La Habana, Cuba — 18/08/2026. Lismani Acosta Gómez, preso político de 19 años, fue trasladado a la prisión Cuba-Panamá, en Mayabeque, un centro penitenciario para personas privadas de libertad que viven con VIH, sin recibir la atención médica que su estado de salud requiere a raíz de un cuadro depresivo y una importante lesión corporal. Acosta Gómez permanecía en prisión provisional desde el 6 de julio, tras participar en un cacerolazo pacífico en Guanabacoa, La Habana. 

La Fiscalía de Guanabacoa y, posteriormente, la Fiscalía Provincial de La Habana se negaron a recibir una solicitud de cambio de la medida cautelar presentada en favor de Acosta Gómez, alegando que ese trámite solo podía realizarlo un abogado, pese a que la ley del proceso penal permite que la propia persona imputada solicite la revisión de su medida. Su expediente formal tampoco aparece registrado debidamente en la Fiscalía Provincial.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba. 

Hechos documentados

El 28 de julio, según información difundida por Cubalex, las autoridades trasladaron a Lismani Acosta Gómez a la prisión Cuba-Panamá, en Mayabeque, un centro penitenciario destinado a personas privadas de libertad que viven con VIH. Su estado de salud continúa siendo motivo de preocupación: se encuentra deprimido, lo que agrava su bienestar emocional. Presenta además una lesión corporal que requiere atención médica urgente y continua, derecho que le está siendo vulnerado en su condición de persona con VIH. Cubalex denuncia que las condiciones de reclusión incluyen alimentación escasa e insalubre, falta de higiene y hacinamiento con brotes de tuberculosis y sarna, así como maltrato por parte de funcionarios penitenciarios.

Agrava su situación el hecho de que se intentó presentar una solicitud de cambio de la medida cautelar en dos ocasiones: primero ante la Fiscalía de Guanabacoa y luego ante la Fiscalía Provincial de La Habana, y en ambos casos las autoridades se negaron a recibirla con el mismo argumento, que dicha solicitud debía hacerla un abogado, pese a que la Ley del Proceso Penal permite que la propia persona imputada solicite la revisión de la medida cautelar. Además, la organización legal denuncia que el expediente formal de Acosta Gómez tampoco aparece registrado debidamente en la Fiscalía Provincial.

Lismani Acosta Gómez fue detenido arbitrariamente el 6 de julio durante un cacerolazo pacífico en Guanabacoa. Las autoridades le impusieron inicialmente una fianza de 100.000 pesos, posteriormente reducida a 50.000 pesos; cuando su familia logró reunir el dinero, se le informó que no sería liberado bajo fianza, sino que permanecería en prisión provisional.

El traslado a un centro penitenciario para personas con VIH sin garantizar atención médica, sumado a la negativa reiterada de la Fiscalía a tramitar la solicitud de modificación de su medida cautelar por vías previstas en la ley, constituyen una instrumentalización del sistema penitenciario y del aparato fiscal para mantener confinado a un joven detenido por participar en una protesta pacífica, cerrando además las vías legales disponibles para su excarcelación.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Agresiones físicas
La negación de atención médica ante su estado depresivo y una lesión corporal urgente, sumada a condiciones de reclusión insalubres y hacinadas con brotes de tuberculosis y sarna, configura un trato cruel, inhumano y degradante bajo custodia estatal, que en el caso de una persona con VIH atentan contra su vida.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
El traslado a la prisión Cuba-Panamá, lejos de su entorno habitual y en un centro destinado a personas con VIH, agrava el estado de depresión de Acosta Gómez.

Uso abusivo del poder estatal
La negativa reiterada de la Fiscalía de Guanabacoa y de la Fiscalía Provincial de La Habana a recibir la solicitud de modificación de la medida cautelar, exigiendo un requisito no previsto por la ley para bloquear un derecho reconocido al propio imputado, y el hecho de que no conste su expediente como debidamente registrado, constituyen una instrumentalización del aparato fiscal contra su libertad.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46: reconoce el derecho a la salud y a la integridad física de toda persona, vulnerado por la negación de atención médica a Acosta Gómez y por las condiciones insalubres de su reclusión.

Artículo 60: establece que el Estado garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas de tratamiento en los establecimientos penitenciarios, incumplido con el traslado a un centro para personas con VIH sin garantías adecuadas.

Artículo 61: reconoce el derecho de toda persona a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, obligadas a tramitarlas, derecho vulnerado por la negativa fiscal a recibir la solicitud de modificación de la medida cautelar.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, principio vulnerado por la negación de atención médica y las condiciones insalubres y de hacinamiento en la prisión Cuba-Panamá.

Artículo 8: toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales que la ampare contra actos que violen sus derechos, derecho negado por el rechazo fiscal a recibir la solicitud de modificación de la medida cautelar.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, vulnerado por la negación de asistencia médica y las condiciones de reclusión insalubres.

Artículo 10: toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, vulnerado por el traslado a un centro penitenciario que agrava su estado emocional y de salud.

Artículo 9.4: toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un tribunal para que se decida sobre la legalidad de su privación de libertad, derecho obstaculizado por el bloqueo fiscal a la solicitud de modificación de la medida cautelar.

La conducta descrita por parte de las autoridades cubanas, al trasladar a una persona con VIH a un centro penitenciario sin garantizar su atención médica y al bloquear reiteradamente el ejercicio de un derecho legalmente reconocido para solicitar la revisión de su medida cautelar, constituye una violación por parte del Estado cubano de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal y al acceso a la justicia de las personas privadas de libertad.

Llamado del OCLE

El OCLE exige al Estado cubano garantizar de forma inmediata la atención médica que requiere Lismani Acosta Gómez, incluida la atención de su lesión corporal, en su condición de persona con VIH; mejorar las condiciones sanitarias de la prisión Cuba-Panamá para prevenir la propagación de tuberculosis y sarna entre la población reclusa; instruir a las fiscalías de Guanabacoa y Provincial de La Habana a recibir y tramitar, conforme a la ley, la solicitud de modificación de la medida cautelar presentada por o en favor de Acosta Gómez; y garantizar el debido registro de su expediente en la Fiscalía Provincial.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de la libertad de expresión, para que 

- den seguimiento a este caso, 

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y 

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP

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