Las Tunas, Cuba — 25/08/2026. Carlos Alberto McDonald Ennis, preso político, fue objeto de una obstaculización administrativa que le impide iniciar su tratamiento oncológico, luego de que las autoridades médicas estatales se negaran a entregarle las imágenes del somatón que necesita para precisar la localización del tumor que padece.
El OCLE reitera que esta obstrucción se produce después de que Carlos Alberto fuera excarcelado bajo fianza, lo que evidencia que la desatención documentada durante su encarcelamiento no ha cesado con su salida de prisión.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Carlos Alberto McDonald Ennis fue excarcelado en junio de 2026, tras permanecer más de dos años en prisión provisional en la Prisión Provincial de Las Tunas, conocida como "El Típico". Su excarcelación quedó condicionada al pago de una fianza de 50 mil pesos. Según lo documentado por Cubalex, durante su encarcelamiento Carlos Alberto desarrolló un tumor maxilofacial que se extendió hacia estructuras internas de la cabeza, provocándole dolores intensos y aumentando el riesgo de afectación de órganos vitales; fue diagnosticado con cáncer maxilofacial, para el cual requería quimioterapia, tratamiento que no recibió durante su reclusión.
Adicionalmente, padece diabetes, cardiomiopatía isquémica y una afección pulmonar, condiciones que se agravaron por la desnutrición, la alimentación deficiente y la falta de medicamentos esenciales en prisión, ante lo cual su familia debió procurar por cuenta propia los medicamentos requeridos.
Según la denuncia de Cubalex, Carlos Alberto debía comenzar sus primeras sesiones de radioterapia el 24 de agosto, procedimiento que no pudo realizarse porque el equipo médico necesita las imágenes del somatón para localizar con precisión el tumor y determinar la aplicación del tratamiento. Las autoridades se niegan a entregar dichas imágenes, y el equipo disponible para repetir el estudio se encuentra roto. Esta negativa constituye una forma de castigo que se prolonga más allá de la prisión contra una persona por su condición de preso político.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la condición de preso político de Carlos Alberto McDonald Ennis —consecuencia directa del ejercicio de derechos fundamentales que el Estado cubano criminalizó— se traduce, incluso tras su excarcelación, en una continuidad del castigo estatal mediante la instrumentalización del sistema de salud público, poniendo en riesgo su vida y su integridad como forma de represalia sostenida.
El OCLE incorpora este caso a su sistema de registro y seguimiento como parte de su labor permanente de documentación de la represión contra la libertad de expresión y de prensa en Cuba.
Clasificación metodológica del caso
De acuerdo con la metodología del OCLE, el presente caso se clasifica bajo el siguiente indicador:
Uso abusivo del poder estatal: las autoridades médicas estatales se niegan a entregar a Carlos Alberto McDonald Ennis las imágenes del somatón indispensables para iniciar su tratamiento de radioterapia, instrumentalizando el aparato de salud pública para prolongar, más allá de la prisión, el castigo contra un preso político.
Este caso se inserta en un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano, donde el Estado extiende sus mecanismos de represalia incluso después de la excarcelación de quienes fueron privados de libertad por el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Marco constitucional e internacional vulnerado
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: reconoce el derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y moral y la salud. La negativa estatal a entregar las imágenes médicas indispensables para el tratamiento oncológico de Carlos Alberto compromete directamente este derecho al mantenerlo sin acceso al tratamiento que su condición exige.
Artículo 51: prohíbe que las personas sean sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La obstrucción deliberada y prolongada del acceso a un estudio médico indispensable para un paciente oncológico constituye un trato que somete a la víctima a un sufrimiento evitable.
Artículo 72: establece que la salud pública es un derecho de todas las personas y responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención y recuperación. El Estado incumple esta obligación al negar a Carlos Alberto el acceso al estudio necesario para su tratamiento.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3: reconoce el derecho de todo individuo a la vida, la libertad y la seguridad de su persona. El riesgo de deterioro y muerte que enfrenta Carlos Alberto por la falta de tratamiento oportuno compromete directamente este derecho.
Artículo 5: prohíbe que alguien sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La negativa a entregar un estudio médico indispensable a un paciente con cáncer avanzado configura una forma de trato degradante.
Artículo 25: reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y la asistencia médica. Este derecho es vulnerado directamente por la obstrucción documentada.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 6: reconoce que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y debe estar protegido por la ley. La progresión no tratada del tumor de Carlos Alberto, agravada por la negativa estatal, pone en riesgo directo este derecho.
Artículo 7: prohíbe que alguien sea sometido a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La prolongación deliberada del padecimiento de un paciente oncológico mediante la negativa a entregar un estudio médico indispensable constituye un trato de esta naturaleza.
La conducta descrita, mediante la cual agentes del Estado cubano obstruyen deliberadamente el acceso de un preso político a un estudio médico indispensable para su tratamiento oncológico, constituye una violación de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad de la persona, y revela la instrumentalización del aparato estatal como mecanismo de castigo que se extiende más allá de la privación formal de libertad. Esta conducta es incompatible con las obligaciones del Estado cubano derivadas de su propio marco constitucional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y puede documentarse de forma autónoma como una violación grave que pone en riesgo la vida de la víctima.
Llamado del OCLE
El OCLE exige al Estado cubano la entrega inmediata de las imágenes del somatón de Carlos Alberto McDonald Ennis, la reparación o sustitución urgente del equipo médico dañado, y el cese de cualquier obstáculo administrativo que retrase el inicio de su tratamiento oncológico, dado el riesgo inminente para su vida.
El OCLE hace un llamado a la comunidad internacional, organismos de derechos humanos y mecanismos de protección de defensores para que
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano por la desatención médica sistemática de presos y expresos políticos, y
- refuercen la vigilancia sobre las condiciones de salud de quienes han sido privados de libertad por el ejercicio de sus derechos fundamentales.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) — ICLEP
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