Cabaiguán, Cuba — 24/08/2026. Santiago Eliezer Fernández Pérez, ex preso político conocido como "El Chiqui", fue detenido de forma arbitraria en Cabaiguán, Sancti Spíritus, bajo el señalamiento de haber colocado un cartel contra el Gobierno, y al día siguiente las autoridades lo internaron a la fuerza en el Hospital Psiquiátrico de ese municipio, sin que hasta el momento se conozca justificación médica para la medida.

Hasta la fecha, no se ha dado a conocer justificación médica alguna que sustente el internamiento, lo que evidencia el uso del sistema de salud estatal como mecanismo para prolongar su privación de libertad y castigarlo por sus opiniones políticas.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según la denuncia de la organización Cubalex, hecha pública el 21 de agosto, Santiago Eliezer Fernández Pérez, ex preso político conocido como "El Chiqui", fue detenido de forma arbitraria y trasladado a la unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) en Cabaiguán, tras colocar, el 12 de agosto, un cartel con la palabra "Trump" en vísperas de la conmemoración oficial del natalicio de Fidel Castro. Al día siguiente de su detención, las autoridades lo trasladaron por la fuerza al Hospital Psiquiátrico de ese municipio, donde permanece retenido.

El pastor Alian López Rodríguez, de la congregación a la que pertenece la víctima, denunció públicamente que lo visitó de forma personal el 20 de agosto tras notar su ausencia prolongada en las actividades religiosas, y corroboró que fue internado contra su voluntad. En esa visita confirmó de manera directa con Santiago que este se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y que desconoce el motivo de su reclusión en dicho centro. Según el mismo testimonio, Santiago permanece recluido junto a pacientes con cuadros de agresividad, lo que representa un riesgo. El pastor denunció además que la víctima presenta un estado de desnutrición y un padecimiento de retención urinaria sin que conste atención médica documentada para ello.

Como antecedente, la fuente pastoral indica que Santiago Eliezer Fernández Pérez ya había sido preso político en Cabaiguán, Sancti Spíritus, durante la década de 1980. 

Los hechos descritos configuran una violación al ejercicio legítimo de la libertad de expresión: la detención de Santiago Eliezer Fernández Pérez responde directamente al contenido de su mensaje político, su posterior internamiento psiquiátrico forzado carece de justificación médica —confirmado incluso por el propio afectado— y las condiciones de reclusión documentadas, incluyendo desnutrición y falta de atención médica ante un padecimiento físico, agravan la naturaleza represiva del hecho.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Detención arbitraria
Santiago Eliezer Fernández Pérez fue detenido y trasladado a la unidad de la PNR de Cabaiguán sin que conste orden judicial ni justificación legal, por haber colocado un cartel de contenido político.

Uso abusivo del poder estatal
Las autoridades lo internaron contra su voluntad en el Hospital Psiquiátrico de Cabaiguán sin justificación médica, hecho confirmado por el propio afectado, instrumentalizando el aparato sanitario del Estado para prolongar su privación de libertad y castigarlo por su expresión política.

Agresiones físicas
Bajo custodia estatal, Santiago Eliezer Fernández Pérez presenta un estado de desnutrición y un padecimiento de retención urinaria sin atención médica documentada, lo que constituye un trato cruel, inhumano y degradante por negación de asistencia médica y de condiciones básicas de subsistencia.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46. Reconoce el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad y la salud. El internamiento psiquiátrico forzado sin justificación médica, junto con el estado de desnutrición y la falta de atención a su padecimiento de retención urinaria bajo custodia estatal, compromete directamente estos derechos.

Artículo 51. Prohíbe someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El internamiento forzoso en un hospital psiquiátrico, contra su voluntad y sin justificación médica, constituye un trato de esa naturaleza.

Artículo 54. Reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La detención y el internamiento responden directamente al ejercicio de esta libertad mediante la colocación de un cartel crítico al Gobierno.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 3. Reconoce el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona. La detención sin orden judicial y el internamiento posterior vulneran directamente este derecho.

Artículo 5. Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El internamiento forzoso, sumado a la negación de asistencia médica ante un padecimiento físico documentado y a un estado de desnutrición bajo custodia, constituye un trato de esta naturaleza.

Artículo 9. Establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. La detención de Santiago Eliezer Fernández Pérez carece de fundamento legal documentado.

Artículo 19. Reconoce la libertad de opinión y expresión. La represalia responde directamente al contenido político del cartel colocado por la víctima.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.1. Establece que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias ni privado de su libertad salvo por causas fijadas por ley. La detención de Santiago Eliezer Fernández Pérez no está amparada en un procedimiento legal documentado.

Artículo 7. Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como someter a una persona sin su consentimiento a intervenciones médicas. El internamiento psiquiátrico impuesto contra su voluntad, junto con la desatención médica de su condición física bajo custodia, encuadra directamente en esta prohibición.

Artículo 19. Reconoce la libertad de expresión, incluida la de difundir ideas sin consideración de fronteras. La represalia contra Santiago Eliezer Fernández Pérez responde al ejercicio de este derecho.

La privación arbitraria de libertad de Santiago Eliezer Fernández Pérez y su posterior internamiento forzoso en un hospital psiquiátrico, sin que medie justificación médica alguna, revelan la instrumentalización de mecanismos estatales ajenos al debido proceso para castigar la disidencia política y prolongar indebidamente la restricción de su libertad. Esta conducta, atribuible al Estado cubano, constituye una violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad física y moral y a la libertad de expresión, y no encuentra amparo en ningún estándar de legalidad, necesidad o proporcionalidad reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige a las autoridades cubanas que informen de inmediato las razones que justifican la detención y el internamiento psiquiátrico de Santiago Eliezer Fernández Pérez, que hagan pública cualquier justificación médica documentada para el tratamiento que se le pretenda aplicar, que garanticen su integridad física y mental —incluyendo atención médica inmediata a su padecimiento de retención urinaria y a su estado de desnutrición— mientras permanezca bajo custodia estatal, y que pongan fin de manera inmediata a su privación arbitraria de libertad.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Email: observatorio@iclep.org
Web: https://iclep.org/
Facebook: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/
X: https://x.com/iclep
Instagram: https://www.instagram.com/institutocubanoiclep/