Güines, Cuba — 25/08/2026. Pedro Luis Fernández Peralta, preso político del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), fue amenazado de muerte el 21 de agosto en la prisión “Cuba-Panamá”, municipio Güines, provincia Mayabeque, luego de que un oficial del Ministerio del Interior (MININT) lo trasladara de forma disciplinaria entre destacamentos penitenciarios bajo la acusación de conspirar contra el orden interior del penal. La amenaza de muerte fue proferida de manera directa por el agente, quien advirtió al afectado que sería el primero en recibir un disparo si se producía un motín en el centro.

El hecho se agrava por la naturaleza institucional de la advertencia: el oficial no formuló una amenaza aislada, sino que la generalizó como pauta de conducta estatal al declarar que son las autoridades quienes deciden cuándo muere un recluso. Esta afirmación revela un patrón deliberado de amedrentamiento que trasciende el caso individual y confirma el uso del entorno carcelario como mecanismo de terror contra la disidencia política.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según la denuncia del propio Pedro Luis Fernández Peralta, transmitida telefónicamente a la sede nacional del FANTU en Santa Clara, en horas de la tarde del 21 de agosto un oficial del MININT con grado de Mayor, identificado por el afectado como jefe del Trabajo Operativo Secreto (TOS) en la prisión “Cuba-Panamá", se presentó en el Destacamento Penitenciario No. 7 y le ordenó recoger sus pertenencias para trasladarlo al Destacamento Penitenciario No. 3 del mismo penal.

Antes de que el coordinador del FANTU ingresara al recinto, el oficial le advirtió a Fernández Peralta que la medida buscaba evitar un motín y que, de producirse, él sería el primero en recibir un disparo en la cabeza por encabezar la supuesta conspiración. El afectado respondió que las condiciones de reclusión —ausencia de medicamentos y alimentación deficitaria— ya constituían una forma de muerte lenta, ante lo cual el oficial contestó, sonriendo, que son las autoridades quienes deciden cuándo muere un preso. Acto seguido, Fernández Peralta fue introducido en su nuevo destacamento y el oficial se retiró.

Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la amenaza de muerte fue proferida como represalia directa contra la actividad de organización y denuncia política de Fernández Peralta dentro del centro penitenciario —calificada por el propio agente estatal como "conspiración"—; el uso de una amenaza letal y de un traslado punitivo para silenciar su disidencia constituye un acto de represión directa contra el ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: un oficial del MININT amenazó de muerte a Pedro Luis Fernández Peralta y generalizó dicha amenaza como potestad institucional sobre la vida de los reclusos, en el contexto de un traslado penitenciario disciplinario motivado por su activismo político.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46: reconoce el derecho a la integridad física y moral de toda persona. La amenaza de muerte proferida contra Fernández Peralta atenta directamente contra este derecho.

Artículo 51: prohíbe someter a las personas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El trato intimidatorio del oficial, sumado a la declaración sobre la potestad estatal de decidir la muerte de un recluso, configura esta vulneración.

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La amenaza se originó en la acusación de "conspirar", es decir, como represalia directa por el ejercicio de disidencia política del afectado.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 3: reconoce el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona. La amenaza de muerte proferida por el agente estatal vulnera directamente este derecho.

Artículo 5: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El comportamiento del oficial hacia Fernández Peralta constituye un trato de esta naturaleza.

Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión. El hecho documentado es una represalia directa contra el ejercicio de esa libertad.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: prohíbe sometimiento a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La amenaza de muerte y la generalización de esa amenaza constituyen una vulneración directa.

Artículo 10.1: establece que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad. La conducta del oficial del MININT contradice frontalmente esta obligación.

Artículo 19: reconoce la libertad de expresión. El hecho documentado responde a una represalia por el ejercicio de esa libertad dentro del centro penitenciario.

La conducta descrita, protagonizada por un agente del Estado cubano en ejercicio de funciones oficiales, revela el uso deliberado de la amenaza de muerte y del entorno carcelario como instrumentos de represión política, en abierta contradicción con las obligaciones que Cuba ha asumido tanto en su propio orden constitucional como ante el sistema internacional de derechos humanos; estos hechos constituyen, en su conjunto, una violación de derechos fundamentales atribuible al Estado cubano, susceptible de ser documentada y denunciada de forma autónoma ante instancias nacionales e internacionales de protección de derechos humanos.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las amenazas contra la vida e integridad de Pedro Luis Fernández Peralta; la apertura de una investigación independiente sobre la conducta del oficial del MININT señalado por los hechos; garantías efectivas para la seguridad física y psicológica del afectado dentro del sistema penitenciario; y el acceso a atención médica y alimentación adecuadas para toda la población reclusa bajo su custodia.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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