Santiago de Cuba, Cuba — 4/10/2026. Abdiel Cedeño Martínez y Dairon Yunior Labrada Linares, manifestantes del 11J y presos políticos excarcelados en enero de 2025, fueron detenidos arbitrariamente el 2 de octubre de 2026 en el Palacio de Justicia de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba, cuando acudían a cumplir con la presentación y firma mensual que las autoridades les exigen como condición de su excarcelación.

La detención se produjo sin que se diera a conocer orden judicial ni motivo legal alguno. Sus familiares desconocen las razones y el lugar donde permanecen; hasta el momento las autoridades no han ofrecido información oficial. Ambos enfrentan, además, el riesgo de que les sea revocada la libertad condicional que les permitió salir de prisión.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una extensión a una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Abdiel Cedeño Martínez y Dairon Yunior Labrada Linares fueron condenados por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021 en Santiago de Cuba. Fueron excarcelados en enero de 2025, en el contexto de las negociaciones del Gobierno cubano con el Vaticano. Desde entonces permanecen sujetos a controles y obligaciones, entre ellos, la presentación y firma mensual ante las autoridades judiciales, bajo la condición de que el incumplimiento o la revocación de las medidas puede devolverlos a prisión.

El 2 de octubre de 2026, ambos acudieron al Palacio de Justicia de Santiago de Cuba para cumplir con esa obligación y fueron detenidos en el lugar. La organización Cubalex denunció el hecho. La hermana de Cedeño Martínez lo confirmó de forma independiente mediante una denuncia difundida por la organización Justicia 11J. Según Diario de Cuba, la detención fue ejecutada por agentes policiales; otras fuentes disponibles no identifican el cuerpo específico ni a los funcionarios actuantes.

Según la denuncia de Cubalex, los allegados de los detenidos desconocen los motivos de la detención y el lugar de reclusión, y no han recibido información oficial. Esta organización advierte que ambos enfrentan la posible revocación de su libertad condicional. Hasta la fecha de esta alerta no consta ninguna resolución judicial que formalice esa revocación, ni confirmación oficial de su reingreso a un centro penitenciario.

La privación de libertad de dos personas cuyo régimen de control se origina en su participación en una protesta ciudadana, ejecutada sin causa conocida y aprovechando el propio cumplimiento de las obligaciones impuestas, extiende la sanción por el ejercicio de la expresión pública más allá de la pena cumplida. Además, coloca a quienes protestaron en una situación de detención disponible en cualquier momento a discreción de las autoridades. Este uso de la libertad condicional como palanca de control produce un efecto disuasorio sobre la participación en protestas y sobre la expresión crítica de las personas excarceladas y de la ciudadanía en general.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador siguiente, aplicable en idénticos términos a Abdiel Cedeño Martínez y a Dairon Yunior Labrada Linares, dado que los hechos documentados son los mismos para ambas víctimas:

Detención arbitraria

El 2 de octubre de 2026, ambos fueron privados de libertad en el Palacio de Justicia de Santiago de Cuba cuando acudían a cumplir la presentación y firma mensual impuesta como condición de su excarcelación, sin que se diera a conocer orden judicial ni causa legal alguna, ni se informara a sus familias sobre su paradero.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54. Obliga al Estado a reconocer, respetar y garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera porque la detención forma parte del control punitivo que el Estado mantiene sobre dos presos políticos excarcelados por su participación en una protesta, y prolonga así la represalia por el ejercicio de la expresión pública.

Artículo 95, inciso a). Garantiza que nadie sea privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido. Se vulnera porque ambos fueron detenidos sin que se haya informado qué autoridad dispuso la medida, con qué fundamento ni por cuánto tiempo.

Artículo 95, inciso h). Garantiza a toda persona detenida el derecho a comunicarse con sus familiares con inmediatez. Se vulnera porque sus familias desconocen el lugar donde permanecen y no han recibido información oficial.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9. Prohíbe la detención arbitraria. Se vulnera porque la privación de libertad de ambas víctimas se produjo sin causa legal conocida y en relación con su condición de manifestantes del 11J.

Artículo 19. Reconoce el derecho a la libertad de opinión y de expresión. Se vulnera porque la detención mantiene sobre ambos una sanción continuada derivada de haber expresado públicamente su descontento mediante la protesta.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9. Garantiza la libertad y la seguridad personales, exige que toda privación de libertad se base en causas fijadas por ley y siga el procedimiento establecido, y reconoce el derecho a recurrir su legalidad ante un tribunal. Se vulnera porque ambos fueron detenidos sin causa ni procedimiento conocidos, y la falta de información sobre su paradero y sobre la base legal de la medida impide en la práctica impugnarla.

Artículo 19. Protege la libertad de expresión. Se vulnera porque la detención recae sobre dos presos políticos cuyo régimen de control se origina en su participación en una protesta ciudadana, y prolonga así el castigo por ese ejercicio de expresión.

La detención de Abdiel Cedeño Martínez y Dairon Yunior Labrada Linares, ejecutada sin orden ni causa legal en el momento en que cumplían las obligaciones impuestas como condición de su excarcelación, y mantenida sin informar a sus familias sobre su paradero, es una privación de libertad arbitraria. Mediante ella, el Estado cubano extiende sobre dos manifestantes del 11J un control punitivo desvinculado de toda garantía procesal y convierte el propio cumplimiento de sus obligaciones en ocasión para detenerlos. Esta conducta constituye una violación por parte del Estado cubano de la libertad personal, del debido proceso y de la libertad de expresión.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que informe de inmediato a los familiares de Abdiel Cedeño Martínez y Dairon Yunior Labrada Linares sobre su paradero, la autoridad que ordenó su detención y la base legal que la sustenta. Exige también que garantice su comunicación con sus familias y su acceso a asistencia letrada de su elección, y que los libere de inmediato si no existe una causa legal válida que justifique su privación de libertad. Asimismo, le exige que se abstenga de revocar las medidas que permitieron su excarcelación como represalia por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021, y que cese el uso de las obligaciones de presentación y firma como mecanismo de detención y control sobre las personas excarceladas.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,

-exijan responsabilidades al Estado cubano, y

r-efuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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