La Habana, Cuba — 13/10/2026. Yunia Figueredo y Frank Correa, periodistas independientes y esposos, fueron detenidos arbitrariamente el 12 de octubre de 2026 en Jaimanitas, municipio Playa, La Habana, y retenidos durante unas cinco horas y media en Villa Marista, sede de la Seguridad del Estado, bajo el alegato de que Figueredo no había acudido el 10 de octubre a firmar en la estación policial de Siboney, obligación que le fue impuesta en septiembre como parte de un proceso por convocar, participar y documentar protestas ciudadanas.
Durante la retención, una oficial que se identificó como la mayor Hilda advirtió a Figueredo que su hija menor, de 14 años, que necesita con urgencia una intervención quirúrgica, «nunca se va a poder operar» si ella persiste en lo que calificó como «contrarrevolución». A Correa le exigieron que el matrimonio abandonara el periodismo y el país. Mientras tanto, sus dos hijas permanecieron solas en la vivienda, sin posibilidad de comunicarse con sus padres.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
Hechos documentados
El incidente ocurrió en horas de la mañana del 12 de octubre de 2026, en la intersección de las calles 236 y Tercera, en Jaimanitas. Según el testimonio directo de Yunia Figueredo al OCLE, dos agentes de la Seguridad del Estado que viajaban en un auto patrullero la detuvieron junto a su esposo y los trasladaron a Villa Marista. Como único motivo, los agentes alegaron que la periodista no se había presentado el 10 de octubre a firmar en la estación policial de Siboney.
A la llegada, los agentes separaron a los esposos. Figueredo relató que permaneció alrededor de una hora sentada en un local destinado a la toma de huellas dactilares, lo que le hizo temer la formalización de un encarcelamiento, como le ha sido advertido en interrogatorios anteriores. Posteriormente, dos guardias la condujeron a una oficina. Allí, una mujer vestida de civil que se identificó como la mayor Hilda le habló extensamente sobre su situación judicial y sobre el expediente abierto en su contra por presuntamente liderar las protestas ocurridas en agosto en Jaimanitas a raíz de los cortes de electricidad.
Según denunció la periodista, la oficial se refirió a sus hijas y reiteró que la permanencia de la mayor de ellas en la universidad está en peligro por el activismo de sus padres y el suyo propio. También le dijo que conocían la necesidad de la menor de las niñas de someterse a una intervención quirúrgica por una fractura en el tabique que le causa fuertes dolores, y le advirtió: "Nunca se va a poder operar si continúas persistiendo en la contrarrevolución". Antes de liberarla, las autoridades la amenazaron con aplicarle una regulación migratoria y le reiteraron que se mantienen la limitación de movimiento y la obligación de firmar los días 10 de cada mes.
Figueredo denunció que, durante las cerca de cinco horas y media que permaneció bajo custodia, no pudo beber agua ni acceder a un baño, y que en ningún momento supo qué ocurría con su esposo. Salió de Villa Marista pasadas las 2:00 p.m. En una publicación en sus redes sociales precisó que el matrimonio llegó a su vivienda alrededor de las 5:00 p.m. Durante todo ese tiempo sus hijas permanecieron solas en casa e incomunicadas, porque los teléfonos habían quedado cargando tras una noche sin servicio eléctrico.
De acuerdo con lo que Frank Correa relató a su esposa, él también fue mantenido en espera en el local de toma de huellas dactilares. Después fue encerrado durante más de dos horas en una celda sin techo, de las conocidas como «soleras», bajo el pretexto de protegerlo de presos violentos que serían trasladados esa mañana. Posteriormente fue interrogado. Los agentes introdujeron la cuestión migratoria como instrumento de presión. Le advirtieron que, si el matrimonio continuaba con el periodismo y con toda actividad contestataria, les aplicarían una regulación migratoria. Le indicaron que lo mejor que podían hacer era abandonar esa labor y marcharse de Cuba. Las autoridades utilizan así la salida del país como privilegio que pueden negarles, y como una inducción al exilio.
Este hecho se inscribe en el hostigamiento sostenido contra Yunia Figueredo y su familia desde julio de 2026. Ese hostigamiento incluye citaciones e interrogatorios, la imposición de una obligación de comparecencia mensual, restricción de movilidad, amenazas vinculadas a la situación universitaria de su hija mayor y la patria potestad de ambas, así como vigilancia y cercos domiciliarios.
La reciente detención de Figueredo y Correa constituye una violación a la libertad de prensa porque las autoridades no formularon contra los periodistas ninguna acusación formal ni presentaron orden judicial alguna. Sí les exigieron de manera expresa abandonar el periodismo. La presión migratoria y el uso de la salud de una menor como moneda de cambio funcionan como un costo deliberadamente impuesto al ejercicio de informar. Su efecto previsible es silenciar dos voces periodísticas independientes y disuadir a quienes documentan la realidad de su comunidad.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro, seguido de análisis y clasificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de prensa, en el caso de Yunia y Frank, y a la libertad de expresión, en el caso de la hija menor d emabos, bajo los siguientes indicadores:
Yunia Figueredo, periodista independiente
Detención arbitraria: Agentes de la Seguridad del Estado privaron de libertad a la periodista en la vía pública y la retuvieron cerca de cinco horas y media en Villa Marista sin orden judicial ni acusación formal. El único alegato fue el incumplimiento de una comparecencia policial, lo que configura una acción operativa inmediata destinada a neutralizarla y aislarla.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: La mayor Hilda le advirtió que su hija menor nunca podría operarse si ella persistía en lo que calificó como «contrarrevolución» y le señaló el peligro que corre la permanencia universitaria de su hija mayor. Antes de liberarla, las autoridades la amenazaron con una regulación migratoria y le recordaron que siguen vigentes la limitación de movimiento y la firma mensual. Con ello convirtieron la salud y el futuro académico de sus hijas, así como su propia movilidad, en instrumentos de coacción destinados a quebrar su voluntad.
Frank Correa, periodista independiente
Detención arbitraria: Correa fue detenido junto a su esposa sin orden judicial ni imputación propia y trasladado a Villa Marista, donde lo encerraron más de dos horas en una celda sin techo antes de interrogarlo. Esta privación de libertad respondió a un operativo dirigido contra el matrimonio y no a un procedimiento legal en su contra.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: Durante el interrogatorio le advirtieron que el matrimonio debía alejarse del periodismo y de toda actividad contestataria, lo amenazaron con una regulación migratoria y le indicaron que lo mejor que podían hacer era abandonar el país. Estas advertencias combinan la coacción directa sobre su labor informativa con la intimidación sobre su permanencia en Cuba, con el fin de forzarlo a renunciar al periodismo o al país.
Hija menor del matrimonio, Tania Bárbara Correa Figueredo, de 14 años
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
La oficial condicionó la intervención quirúrgica que la adolescente necesita a que su madre abandonara lo que calificó como «contrarrevolución», una amenaza que recae directamente sobre su salud y la convierte en víctima de represión vicaria, al emplearla como medio de coacción contra la periodista. Su caso se clasifica como violación a la libertad de expresión, porque la represalia que la alcanza deriva de la labor informativa y la expresión pública de sus padres.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46. Reconoce el derecho a la integridad moral y a la seguridad. Se vulnera porque las autoridades sometieron a la familia a amenazas sobre la salud de la hija menor, la permanencia universitaria de la hija mayor y la posibilidad de salir del país.
Artículo 54. Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera porque la hija menor del matrimonio fue convertida en objeto de coacción como represalia por la expresión pública y la labor informativa de sus padres.
Artículo 55. Reconoce la libertad de prensa. Se vulnera porque los agentes exigieron al matrimonio abandonar el periodismo bajo la amenaza de impedirles salir del país, mientras los inducían a emigrar.
Artículo 86. Obliga al Estado a brindar especial protección a niñas, niños y adolescentes, atendiendo a su interés superior. Se vulnera porque la oficial condicionó la intervención quirúrgica urgente de una adolescente de 14 años a la actividad de su madre.
Artículo 95, inciso a). Garantiza en el proceso penal que nadie sea privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido. Se vulnera porque las autoridades vincularon la detención de Figueredo al expediente abierto en su contra sin exhibir orden de autoridad competente.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9. Establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido. Se vulnera porque ambos periodistas fueron detenidos en la vía pública sin orden judicial ni acusación formal.
Artículo 19. Consagra el derecho a investigar, recibir y difundir informaciones sin ser molestado a causa de las propias opiniones. Se vulnera porque la detención y las amenazas se acompañaron de la exigencia de abandonar el periodismo, y porque la represalia alcanzó a la hija menor del matrimonio.
Artículo 25, párrafo 2. Reconoce que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Se vulnera porque la atención médica urgente de una adolescente fue presentada como moneda de cambio frente a la actividad de su madre.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9. Prohíbe la detención arbitraria y exige que toda privación de libertad se ajuste a las causas y procedimientos fijados por la ley. Se vulnera porque la retención de ambos periodistas en Villa Marista no se sustentó en orden judicial ni derivó en acusación alguna.
Artículo 10.1. Exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad. Se vulnera porque Figueredo permaneció cinco horas y media sin poder beber agua ni ir al baño, y Correa fue encerrado más de dos horas en una celda sin techo.
Artículo 19. Protege la libertad de buscar, recibir y difundir información. Se vulnera porque se exigió a dos periodistas, bajo amenaza, que abandonaran su labor informativa, y porque la represalia por esa labor alcanzó a su hija menor.
Artículo 24. Reconoce el derecho de todo niño a las medidas de protección que su condición de menor requiere. Se vulnera porque la atención médica urgente de una adolescente fue subordinada a la conducta de su madre.
La detención de Yunia Figueredo y Frank Correa no responde a ningún fin legítimo reconocido por el derecho constitucional ni por el derecho internacional de los derechos humanos. Fue una privación de libertad sin orden judicial, empleada como escenario para exigir a dos periodistas que renuncien a su oficio, bajo la amenaza de impedirles salir del país si persisten y con la inducción a emigrar como única salida. Al convertir la salud de una adolescente en instrumento de presión, el Estado cubano extiende la represión a su hija menor y la convierte en víctima de una coacción dirigida contra sus padres. Esta conducta constituye una violación por parte del Estado cubano de la libertad de prensa y de expresión, del derecho a la libertad e integridad personales y del deber de protección especial de la infancia.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las detenciones, interrogatorios y amenazas contra Yunia Figueredo y Frank Correa. Exige además que levante la limitación de movimiento y la obligación de comparecencia mensual impuestas a Figueredo sin resolución judicial, y que se abstenga de aplicar regulaciones migratorias o de presionar al matrimonio para que abandone el país. Asimismo, exige que garantice a la hija menor del matrimonio el acceso inmediato a la atención médica que requiere y la continuidad de sus estudios sin condicionamiento alguno a la actividad de sus padres, y que cese toda presión sobre la permanencia universitaria de la hija mayor. Por último, exige que investigue las condiciones de custodia denunciadas en Villa Marista y que respete el ejercicio libre del periodismo independiente.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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