Holguín, Cuba — 12/10/2026. Ernesto Ricardo Medina y Kamil Zayas Pérez, creadores del proyecto audiovisual independiente El4tico, fueron acusados formalmente por la Fiscalía Provincial de Holguín, que solicitó para ellos ocho y diez años de privación de libertad, respectivamente, según las conclusiones provisionales divulgadas el 1 de octubre de 2026 en Holguín, por los contenidos de crítica política que difundían en redes sociales. La petición contra los creadores de El4tico abre paso al juicio oral, ya dispuesto por la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial.

Ambos jóvenes permanecen en prisión provisional desde el 6 de febrero de 2026. El escrito acusatorio, presentado tras cerca de ocho meses de confinamiento, incorpora una imputación que no figuraba en la fase inicial del proceso, y presenta como elementos incriminatorios la compra de equipos audiovisuales con remesas recibidas del exterior y las comunicaciones de los Ricardo Medina y Zayas Pérez con activistas cubanos residentes en España.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El4tico es un proyecto de comunicación digital creado en Holguín en 2025, que difundía en Instagram, Facebook y YouTube contenidos sobre la realidad política, económica y social de Cuba. Sus dos integrantes fueron detenidos el 6 de febrero de 2026 y, en la fase inicial del proceso, se les imputaron los delitos de propaganda contra el orden constitucional e instigación a delinquir, hecho que el OCLE alertó en su momento.

La Fiscalía Provincial de Holguín presentó posteriormente sus conclusiones provisionales, cuya fecha de presentación no han precisado las fuentes. Su contenido fue divulgado el 1 de octubre de 2026 por Martí Noticias, que tuvo acceso al documento, y replicado por otros medios, como ADN Cuba y elTOQUE. En ellas, el órgano acusador solicita ocho años de privación de libertad para Ernesto Ricardo Medina y diez para Kamil Zayas Pérez, y les imputa tres delitos tipificados en el Código Penal (Ley 151/2022): propaganda contra el orden constitucional (artículo 124), instigación a delinquir (artículo 268) y difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires (artículo 270). Este último no figuraba en la fase inicial del proceso.

Según el escrito acusatorio, los jóvenes actuaron de mutuo acuerdo desde el 7 de noviembre de 2025 para desarrollar El4tico y habilitaron un set de filmación en la vivienda de Ricardo Medina, en el reparto Piedra Blanca de la ciudad de Holguín. La acusación sostiene que, en videos difundidos entre noviembre y diciembre de 2025, se dirigieron a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior para exhortarlos a desconocer el orden legal establecido, y que criticaron al Partido Comunista de Cuba, a las organizaciones de masas y a la Policía Nacional Revolucionaria. Afirma además que los equipos del proyecto, entre ellos computadoras portátiles, teléfonos, cámaras, micrófonos, equipos de conectividad y accesorios, se adquirieron con remesas enviadas desde el exterior, y que los procesados mantuvieron comunicación con los activistas Carolina Barrero, Yunior García Aguilera y Amelia Calzadilla, residentes en España, a quienes habrían solicitado asesoramiento, formación técnica y guiones. En la descripción divulgada del escrito no se atribuye a los contenidos ningún llamado al uso de la violencia.

La pena solicitada para Zayas Pérez coincide con el límite máximo de diez años que el artículo 124.2 del Código Penal establece para la propaganda contra el orden constitucional cometida a través de medios de comunicación social en sus espacios físico y digital.

La Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Holguín recibió las conclusiones y dispuso la apertura del juicio oral.

Mileydis Medina Machín, madre de Ricardo Medina, declaró a Martí Noticias que la familia prevé una condena y denunció la ausencia de garantías jurídicas. Afirmó que el proyecto nunca promovió la violencia, sino el pensamiento crítico, que los equipos ocupados son de uso común y que los contactos mencionados en la acusación no prueban la autoría de ningún guion. Doris Santiesteban, esposa de Ricardo Medina, calificó la petición fiscal de injusta ante ADN Cuba, denunció la imputación de un nuevo cargo tras ocho meses de proceso y expresó su preocupación por el efecto de una eventual condena en la hija pequeña de la pareja. En su perfil de Facebook escribió: “239 días. Ya como todos saben se dió a conocer la petición fiscal de el caso El4tico. Piden 8 años para Ernesto Ricardo Medina y 10 años para Kamil Zayas Pérez. Además, le agregan un nuevo delito ya que 2 no son suficientes para la injusticia que están haciendo. No quiero compartir las mismas noticias que todos ya saben, solo pido que no los dejemos solos. Seguiremos, #freeel4tico #freeticoykamil #LibertadParaTodosLosPresosPoliticos”.

Según una denuncia publicada en redes sociales por el periodista independiente José Raúl Gallego, el fiscal responsable de las peticiones sería Fernando Sera Planas, quien, de acuerdo con Gallego, también solicitó penas de entre 15 y 30 años de cárcel contra manifestantes del 11J en Holguín, entre ellos cuatro menores de edad y una persona con trastornos psiquiátricos.

La acusación a Kamil y Ernesto convierte en materia penal actos amparados por la libertad de expresión: la producción y difusión de opiniones políticas en plataformas digitales, la crítica a instituciones estatales y al partido gobernante, el intercambio de ideas con interlocutores fuera del país y la adquisición de medios técnicos ordinarios. En la descripción divulgada del escrito acusatorio no se atribuye a los contenidos ningún llamado al uso de la violencia. Aun así, la pena solicitada para Zayas Pérez coincide con el límite máximo previsto para la modalidad del delito de propaganda cometida mediante medios de comunicación social en el espacio digital. La respuesta penal no persigue un daño concreto, sino el contenido crítico de las expresiones y el canal utilizado para difundirlas.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro, seguido de análisis y clasificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador, aplicable por igual a Ernesto Ricardo Medina y a Kamil Zayas Pérez, cuyos hechos documentados son idénticos salvo en la cuantía de la pena solicitada:

Uso abusivo del poder estatal

La Fiscalía Provincial de Holguín encuadró la difusión de videos de crítica política en tres figuras penales de amplia formulación, incorporó casi ocho meses después del inicio del proceso una imputación por difamación de instituciones, presentó como prueba incriminatoria la compra de equipos de uso común con remesas y la comunicación con activistas en el exterior, y solicitó por ello ocho y diez años de privación de libertad, con lo que emplea el andamiaje penal del Estado para castigar la opinión política difundida en el espacio digital.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Nota metodológica: el OCLE registra el hecho el 1 de octubre de 2026, fecha en que Martí Noticias divulgó su contenido.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54. Obliga al Estado a reconocer, respetar y garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera porque la Fiscalía acusa a Ernesto Ricardo Medina y a Kamil Zayas Pérez por los contenidos críticos que difundían en redes sociales y pide para ellos ocho y diez años de prisión por esas expresiones.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19. Protege el derecho a no ser molestado a causa de las propias opiniones y a recibir y difundir ideas sin limitación de fronteras y por cualquier medio. Se vulnera porque la acusación tipifica como delito la difusión de opiniones políticas en plataformas digitales y presenta como prueba incriminatoria las comunicaciones con interlocutores fuera del país.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19. Protege en su párrafo 1 las opiniones frente a toda injerencia, ampara en su párrafo 2 la difusión de ideas por cualquier procedimiento y sin consideración de fronteras, y admite en su párrafo 3 solo restricciones necesarias y proporcionadas. Se vulnera porque la crítica política difundida en redes y el intercambio con activistas exiliados se han convertido en objeto de acusación penal, y porque una petición de ocho y diez años de prisión por contenidos audiovisuales a los que no se atribuye llamado alguno a la violencia no supera ese test.

La acusación contra Ernesto Ricardo Medina y Kamil Zayas Pérez se presenta como un proceso penal ordinario, pero tiene por objeto sancionar la crítica política difundida en el espacio digital. El Estado cubano ha convertido opiniones, recursos técnicos de uso común y comunicaciones con interlocutores en el exterior en fundamento de una pretensión punitiva de ocho y diez años de privación de libertad. Una respuesta penal de esta magnitud frente a expresiones a las que no se atribuye incitación a la violencia carece de necesidad y de proporcionalidad, y busca disuadir a quienes participan en el debate público. En consecuencia, la conducta del Estado cubano constituye una violación de la libertad de expresión de ambos jóvenes y un uso del sistema penal incompatible con las obligaciones que el propio Estado reconoce en esta materia.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:

- la liberación inmediata de Ernesto Ricardo Medina y Kamil Zayas Pérez, en prisión provisional desde el 6 de febrero de 2026;

- el retiro de las acusaciones de propaganda contra el orden constitucional, difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, e instigación a delinquir, y el archivo del proceso penal;

- mientras el proceso subsista, garantizar a ambos una defensa efectiva y un juicio público con acceso de familiares y observadores independientes;

- abstenerse de utilizar como prueba incriminatoria la recepción de remesas y las comunicaciones con personas en el exterior;

- cesar el uso de figuras penales de redacción amplia para castigar la difusión de opiniones críticas en el espacio digital.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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