La Habana, Cuba — 11/10/2026. Yoan Arévalo, preso político, fue privado de la atención médica y de los medicamentos que requiere en la prisión Jóvenes del Cotorro, conocida como Ivanov, en La Habana, pese a presentar vómitos y deposiciones con sangre, según denunció públicamente su madre el 28 de septiembre de 2026. La desatención se produce mientras el joven permanece bajo custodia total del Estado.

Arévalo está recluido desde junio tras participar en una protesta pacífica en el barrio Barbosa, municipio Playa. Las propias autoridades del centro comunicaron a la familia que sería trasladado al Hospital Calixto García, pero ese traslado no se había producido a la fecha de la denuncia. Según denuncia del opositor José Daniel Ferrer, su madre, Estrella Álvarez Palomino, fue además amenazada por la Seguridad del Estado con ser expulsada de su trabajo a raíz de una denuncia anterior sobre la situación de Yoan y Yosvan, su otro hijo detenido también por el mismo motivo.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye un castigo extensivo contra una persona a la que le fue violada de manera directa el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

Hechos documentados

Yoan Arévalo permanece recluido desde junio de 2026 en la prisión Jóvenes del Cotorro, en La Habana. Fue detenido junto a su hermano, Yosvan Arévalo Álvarez, y otras personas, el 19 de junio de 2026, en el contexto de una protesta pacífica en el barrio Barbosa, municipio Playa. la manifestación se produjo tras más de 30 horas de apagón y fue dispersada con tropas antimotines, hecho documentado previamente por el OCLE.

Según la denuncia pública realizada por su madre, Estrella Álvarez Palomino, y difundida en redes sociales el 28 de septiembre por el opositor y presidente de la Unión Patriótica de Cuba, José Daniel Fernández, además de la organización Cubalex, Yoan ha estado presentando vómitos y deposiciones con sangre; sin embargo, no ha recibido la atención médica ni los medicamentos que su estado requiere.

Funcionarios de la administración penitenciaria comunicaron a la familia que el preso político sería trasladado al Hospital Calixto García, pero ese traslado no se había ejecutado a la fecha de la denuncia. La víctima sufrió el agravamiento de su estado de salud bajo custodia estatal, sin respuesta sanitaria ante síntomas de gravedad. Los síntomas, la ausencia de atención y el incumplimiento del traslado constan en la denuncia familiar.

La madre de Yoan Arévalo había denunciado antes la situación de sus hijos encarcelados en un video difundido por el opositor José Daniel Ferrer. A raíz de esa denuncia la Seguridad del Estado amenazó a la mujer con expulsarla de su trabajo. Ferrer añadió recientemente que, por temor a esas amenazas, Estrella había dejado de comunicarse con él.

La desatención sanitaria a una persona encarcelada por ejercer la protesta pacífica prolonga sobre su cuerpo la represalia iniciada contra su expresión pública. El Estado cubano detenta la custodia total del afectado y es el único que puede garantizarle el acceso a la salud. Al omitir esa obligación, convierte la privación de libertad en un castigo agravado que transmite a la ciudadanía el costo físico de manifestar su descontento.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores siguientes, diferenciados por víctima:

Yoan Arévalo, preso político:

Agresiones físicas

Pese a que presenta vómitos y deposiciones con sangre, síntomas de gravedad, las autoridades de la prisión Jóvenes del Cotorro lo mantienen sin atención médica ni medicamentos y no han ejecutado el traslado al Hospital Calixto García que ellas mismas anunciaron a la familia, de modo que, con pleno conocimiento institucional de la necesidad de atención hospitalaria, exponen su cuerpo a un daño evitable bajo custodia, lo que constituye un trato cruel e inhumano. Se registra el 29 de septiembre de 2026, fecha de la denuncia pública de su madre.

Estrella Álvarez Palomino, ciudadana, familiar de persona recluida por motivos políticos

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Según denunció el opositor José Daniel Ferrer, la Seguridad del Estado amenazó a la madre del preso político con expulsarla de su trabajo a raíz de una denuncia pública sobre la situación de sus hijos encarcelados, una coacción dirigida a disuadirla de seguir denunciando. Se registra el 28 de septiembre de 2026, fecha del video en que Ferrer dio a conocer la amenaza, ya que no consta fecha exacta en que se produjo la amenaza.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 51. Prohíbe someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se vulnera porque mantener a un recluso con vómitos y deposiciones con sangre sin atención médica, sin medicamentos y sin el traslado hospitalario anunciado le impone un sufrimiento físico evitable.

Artículo 54. Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera porque la desatención recae sobre una persona encarcelada tras manifestarse pacíficamente, y porque su madre fue amenazada con perder su empleo por denunciar públicamente la situación de sus hijos.

Artículo 60. Obliga al Estado a garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas de su tratamiento penitenciario. Se vulnera porque la administración de la prisión Jóvenes del Cotorro no ha hecho efectivo el traslado hospitalario que ella misma comunicó a la familia.

Artículo 72. Reconoce la salud como un derecho de todas las personas y hace responsable al Estado de garantizar el acceso a los servicios de atención y recuperación. Se vulnera porque el afectado, que depende enteramente del sistema penitenciario, ha sido privado de ese acceso pese a la gravedad de sus síntomas.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5. Establece que nadie será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se vulnera porque el afectado permanece en prisión sin atención ante síntomas graves que las autoridades conocen.

Artículo 19. Consagra la libertad de opinión y de expresión. Se vulnera porque la desatención agrava la represalia contra una persona privada de libertad por haber participado en una protesta pacífica, y porque su madre fue amenazada por denunciar públicamente su situación.

Artículo 25. Reconoce el derecho de toda persona a la asistencia médica necesaria. Se vulnera porque el preso político no ha recibido la atención ni los medicamentos que su estado requiere.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7. Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se vulnera porque la desatención médica de un recluso con síntomas graves, cuya necesidad de atención hospitalaria conocen las autoridades, le impone un sufrimiento físico evitable bajo control exclusivo del Estado.

Artículo 10.1. Exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad. Se vulnera porque se le niega asistencia sanitaria ante síntomas graves y se mantiene sin ejecutar un traslado hospitalario anunciado.

Artículo 19. Protege el derecho a la libertad de expresión. Se vulnera porque el daño infligido bajo custodia recae sobre una persona encarcelada por expresar públicamente su descontento, y porque su madre fue amenazada por denunciar su situación.

El Estado cubano, en su condición de garante de quien mantiene bajo custodia total, tiene la obligación de asegurar la integridad física y el acceso efectivo a la salud de toda persona privada de libertad. Al mantener sin atención médica, sin medicamentos y sin el traslado hospitalario que sus propias autoridades anunciaron a un preso político que presenta síntomas graves, incurre en un trato cruel e inhumano y agrava la represalia contra una persona encarcelada por manifestarse pacíficamente. Al amenazar a su madre con la pérdida de su empleo por denunciar públicamente la situación de sus hijos, extiende esa represalia a quien reclama por ellos. Esta conducta constituye una violación por parte del Estado cubano de la prohibición de tratos crueles, del derecho a la salud de las personas privadas de libertad y de la libertad de expresión, y compromete su responsabilidad por cualquier deterioro ulterior del estado del afectado.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:

  • el traslado inmediato de Yoan Arévalo al Hospital Calixto García o a otro centro hospitalario con capacidad para atenderlo;
  • la atención médica urgente y el suministro de los medicamentos que su estado requiere;
  • la entrega a su familia de información veraz y oportuna sobre su diagnóstico y evolución clínica;
  • la determinación de responsabilidades de los funcionarios penitenciarios que han mantenido la desatención;
  • la liberación del afectado, privado de libertad tras participar en una manifestación pacífica;
  • el cese inmediato de las amenazas contra Estrella Álvarez Palomino y el respeto de su derecho a denunciar públicamente la situación de sus hijos sin represalias laborales.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,

-exijan responsabilidades al Estado cubano, y

-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Email: observatorio@iclep.org

Web: https://iclep.org/

Redes sociales:

Facebook: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

X: https://x.com/iclep

Instagram: https://www.instagram.com/institutocubanoiclep/