La Habana, Cuba — 5/10/2026. Activistas, periodistas independientes, hermanos de religión y personas cercanas a la creadora de contenido Anna Sofía Benítez Silvente, conocida como Anna Bensi, fueron detenidos arbitrariamente, sitiados en sus viviendas y sometidos a vigilancia entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 2026 en distintos puntos de La Habana. El objetivo del operativo fue frenar la solidaridad con la joven y su madre Caridad Silvente Laffita, durante el juicio celebrado contra ellas por grabar y mostrar en redes sociales a un oficial que acudió a su vivienda para entregar una citación de la Seguridad del Estado.

Entre las víctimas estuvo el pastor Rolando Pérez Lora, conocido como Pregonero de Cristo, a quien en la mañana del 1 de octubre, cuando salía junto a su esposa, Anna Bensi y su madre al tribunal, agentes vestidos de civil y efectivos de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) lo interceptaron en la vía pública, lo esposaron y lo tiraron al suelo con violencia, sin que conste resistencia de su parte. Tras la detención, oficiales de la Seguridad del Estado lo sometieron, según su testimonio, a una entrevista violenta con amenazas que incluyeron referencias a su familia, para que él y su grupo dejaran de expresarse públicamente.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa en Cuba.

Hechos documentados

El 1 de octubre de 2026, el Tribunal Municipal de La Habana del Este, en Cojímar, celebró el juicio contra Anna Sofía Benítez Silvente y su madre, Caridad Silvente Laffita, que fueron declaradas culpables del delito de actos contra la intimidad personal y familiar por haber grabado y difundido a un oficial del Ministerio del Interior que acudió a su vivienda sin uniforme y en chancletas, para entregar una citación policial. En torno a esa audiencia, agentes de la Seguridad del Estado y la PNR desplegaron un operativo de vigilancia, detenciones y restricciones de movilidad, que el OCLE denunció previamente en un comunicado.

El 30 de septiembre, dos individuos que se presentaron como agentes de la policía política comunicaron a la periodista Camila Acosta y a su esposo, el escritor y periodista Ángel Santiesteban, que tenían prohibido salir de su vivienda. No mostraron identificación ni orden judicial. En un post en Facebook, Acosta atribuyó el operativo al enjuiciamiento de Anna Sofía y su madre Cary Silvente. En publicaciones posteriores la periodista mostró imágenes de la vigilancia en los alrededores de su domicilio, donde permanecían una patrulla con oficiales uniformados y otros vestidos de civil.

"¡Cuánto miedo tiene que tener un régimen a una madre y a su hija para sitiar a la prensa independiente! Pretenden evitar que se reporte la farsa de juicio contra Anna Sofía Benítez Silvente y Cary Silvente. Mantienen una patrulla con uniformados y oficiales vestidos de civil; un operativo de unas 7 u 8 personas que se extenderá toda la noche y la mañana frente a mi vivienda. ¡Cuánto miedo le tienen a la verdad! Un régimen que saca sus peores armas contra una madre, una hija y la prensa libre solo muestra su propia debilidad", escribió Camila.

El día 1ro de octubre, 24 horas después de la notificación de prohibición de salida de su domicilio, la periodista y su esposo continuaban bajo vigilancia.

Ese mismo día, en horas de la mañana, la directora de 14ymedio, Yoani Sánchez, y su esposo, el también periodista Reinaldo Escobar, denunciaron un operativo policial en los bajos de su edificio para impedirles salir de la vivienda. Por su parte, el reportero de Cubanet Vladimir Turró fue advertido por la Seguridad del Estado que no acudiera al juicio, y el activista Adelth Bonne Gamboa denunció vigilancia policial en su edificio, aunque no se encontraba en él en ese momento.

También el día 1ro, en horas de la madrugada, agentes de la Seguridad del Estado se apostaron en las inmediaciones de la vivienda del pastor Rolando Pérez Lora, en Artemisa. Así lo informó él mismo a Martí Noticias, junto con la intención de acompañar a Anna Bensi y su mamá al juicio. "Hay solamente tres personas que pueden entrar al tribunal y Ana Sofía y Cari desean que estemos ahí adentro", dijo. Sin embargo, cuando el pastor, conocido como Pregonero de Cristo, y su esposa salían junto a las acusadas para tomar el vehículo que los trasladaría, agentes vestidos de civil y efectivos de la PNR los interceptaron. El momento quedó registrado en video y en él se ve claramente cómo los agentes tiran al piso con violencia a Pérez Lora, lo esposan y se lo llevan en una patrulla.

Pregonero de Cristo calificó su detención como un secuestro en la vía pública. Tras su liberación, denunció que la Seguridad del Estado lo sometió a un interrogatorio violento, con numerosas amenazas, incluidas referencias a su familia, para que él y su grupo dejaran de expresarse públicamente.

"En el caso mío fueron muy crudos en cuanto a mi familia, a todo lo que ellos pueden usar para querer silenciarnos, pero nuestra voz no se ha levantado por un deseo humano, sino por mandato de Dios. Por eso no nos vamos a callar, porque entendimos que es mejor obedecer a Dios antes que a los hombres. La voz que se levanta a favor de la libertad de Cuba, desde nuestro grupo, es una voz con decencia, con decoro, es una voz que no va encaminada al desorden, al disturbio, al delito, a manifestaciones que vayan en contra de la integridad física de nadie ni de ninguna instalación de este país", declaró Pérez Lora.

El creador de contenido David Espinosa fue igualmente detenido en la vía pública en la mañana del día 1ro de octubre. Un agente vestido de civil y una patrulla lo siguieron a él y a su esposa desde su vivienda hasta la escuela de su hijo. "Acaban de llevarse a David Espinosa para una unidad de policia en la Lisa (...) por un supuesto robo de piezas de un triciclo que supuestamente el manejaba. David que no tiene licencia, ni triciclo"; escribió en Facebook Alfredito Fominaya.

El 2 de octubre el propio David publicó en sus redes sociales: "Familia, ya salí de la estación de policías. Me estoy poniendo al tanto de todo. No tengo buena señal. #CristoSalvaCuba".

En declaraciones posteriores a CubaNet, amplió el relato de su detención. Contó que, cuando él y su esposa se acercaban a la escuela de su hijo, advirtieron que un hombre en motocicleta los seguía. Ante la evidencia del seguimiento, Espinosa envió mensajes de voz a varios amigos para alertarles de que probablemente sería detenido. Una cuadra después de dejar al niño en la escuela, una patrulla se detuvo junto a ellos. Dos oficiales le pidieron su carné de identidad y le comunicaron que estaba detenido por un delito de robo de piezas de un triciclo. El hombre que los seguía, vestido de civil, se identificó con un nombre que el afectado no recuerda con precisión. Ante las objeciones de Espinosa, que negó haber cometido robo alguno, el agente le ordenó subir a la patrulla y le dijo que no había explicaciones. A continuación fue conducido a la estación de la PNR conocida como La Séptima, en La Lisa.

Allí, dijo Espinosa, se referían a él como "el caso de la Seguridad", y por la manera en que manejaron la situación, sin una acusación clara ni pruebas, además de un interrogatorio que terminó con la firma de un documento donde él negaba haber participado en robo alguno, fue evidente que lo que pretedían era mantenerlo neutralizado durante el juicio a Anna Bensi y Cary Silvente.

El 3 de octubre, el propio David Espinosa denunció en un video que su línea telefónica no le permitía realizar ni recibir llamadas, enviar mensajes de texto ni responder la mayoría de los mensajes de WhatsApp, y que la conexión a internet en su vivienda era extremadamente lenta. Según su testimonio, al llamar a cualquier número el sistema indicaba que el destinatario estaba apagado o fuera del área de cobertura, mientras que quienes intentaban comunicarse con él recibían el aviso de que no estaba localizable. Espinosa reportó la falla la noche anterior al servicio de atención al cliente de ETECSA, que atribuyó el problema a su equipo. Sin embargo, él comprobó que, al colocar otra línea en el mismo teléfono, el servicio funcionaba con normalidad, lo que circunscribe la afectación a su número. La restricción se produjo dos días después de su detención, mientras Espinosa denunciaba públicamente lo ocurrido durante el operativo.

El día del juicio a Anna Bensi y su madre, los integrantes del proyecto Fuera de la Caja permanecieron sitiados en sus viviendas. Según denunció el propio proyecto en sus redes sociales, el Estado cubano situó en la esquina de cada uno una patrulla con agentes de la Seguridad del Estado y policías, que les advirtieron que no podían salir hasta después de las 11:00 a.m.

En los alrededores del tribunal se registró un fuerte operativo de la Seguridad del Estado y la policía. Cubalex, además, documentó interrupciones del servicio de internet que impidieron por momentos realizar transmisiones en directo y dificultaron el envío de videos desde el lugar; asimismo, no se permitió el acceso al interior del tribunal a los asistentes congregados ni a representantes de la prensa extranjera.

Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión y de prensa porque el Estado cubano no actuó frente a una conducta ilícita, sino frente a la intención de las víctimas de acudir públicamente a una audiencia judicial, expresar solidaridad con las procesadas y documentar lo ocurrido.

Clasificación metodológica del caso

Clasificación metodológica del caso:

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión y de prensa bajo los siguientes indicadores:

Víctima Rolando Pérez Lora (libertad de expresión)

Detención arbitraria

Agentes vestidos de civil y efectivos de la PNR interceptaron a Pérez Lora en la vía pública cuando salía de su vivienda rumbo al tribunal y lo privaron de libertad sin exhibir orden judicial ni comunicar una causa legal. La vigilancia sobre su domicilio desde la madrugada y el momento elegido para la detención indican que no respondió a una conducta ilícita, sino al propósito operativo de impedir su presencia en el juicio. Ese rasgo define a la detención arbitraria: una acción coactiva inmediata, sin debido proceso, destinada a neutralizar temporalmente a la víctima.

Agresión física

Durante la detención, los agentes lo esposaron y lo tiraron al suelo con violencia mientras le ordenaban no resistirse, sin que ninguna de las fuentes documente resistencia de su parte. La fuerza empleada excedió lo necesario para una aprehensión que, además, carecía de base legal. Constituye por ello un uso desproporcionado de la fuerza contra su cuerpo, distinto e independiente de la privación de libertad, ejercido como represalia por su intención de acompañar públicamente a las procesadas.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Tras la detención, oficiales de la Seguridad del Estado lo sometieron a un interrogatorio que él mismo describió como violento, con numerosas amenazas, incluidas referencias a su familia, cuyo objetivo declarado era que él y su grupo dejaran de expresarse públicamente. A ello se suma la vigilancia sostenida de su vivienda.

Víctima David Espinosa (libertad de expresión)

Detención arbitraria

Un agente vestido de civil y una patrulla lo siguieron desde su vivienda hasta la escuela de su hijo, donde fue detenido y trasladado a una unidad de la PNR en La Lisa. Allí le comunicaron una acusación por el supuesto robo de piezas de un triciclo, aunque no posee ese vehículo ni licencia para conducir. Que la imputación coincida con la fecha del juicio y no guarde correspondencia con su situación indica que operó como cobertura formal de la detención y no como su causa. La privación de libertad carece así de justificación legal válida y cumple la función operativa de impedir su presencia en el tribunal.

Restricciones en el espacio digital

Desde el 2 de octubre, la línea telefónica de Espinosa dejó de permitirle realizar y recibir llamadas, enviar mensajes de texto y responder la mayoría de los mensajes de WhatsApp, y su conexión a internet se volvió extremadamente lenta. ETECSA atribuyó la falla a su equipo, pero el afectado verificó que otra línea funcionaba con normalidad en el mismo teléfono, lo que circunscribe la afectación a su número. La restricción es selectiva, se produjo en el servicio que el Estado cubano presta en régimen de monopolio y coincidió con sus denuncias públicas sobre el operativo. Constituye por ello un bloqueo de sus canales de comunicación que le impide difundir información y mantener contacto con su entorno, un hecho distinto e independiente de su detención.

Víctimas Camila Acosta y Ángel Santiesteban (libertad de prensa)

Detención arbitraria

Dos agentes que se presentaron como de la Seguridad del Estado comunicaron a ambos que tenían prohibido salir de su vivienda, sin mostrar identificación ni orden judicial. La prohibición se sostuvo durante más de 24 horas con una patrulla y siete u ocho efectivos apostados frente al domicilio. La orden expresa, emitida por agentes del Estado y respaldada por presencia policial permanente, convierte el cerco en una restricción efectiva de la movilidad y no en mera vigilancia.

Víctima Vladimir Turró (libertad de prensa)

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

La Seguridad del Estado le advirtió expresamente que no acudiera al juicio de Anna Bensi y su madre, según denunció el medio en el que trabaja. No consta que la advertencia se acompañara de una restricción efectiva de su movilidad, por lo que no alcanza la detención arbitraria. Sí constituye una coacción directa dirigida a un periodista para disuadirlo, mediante el temor a represalias, de presenciar y cubrir una actuación judicial de interés público. Es una forma de intimidación que busca producir autocensura sin necesidad de recurrir a la fuerza.

Víctimas Yoani Sánchez y Reinaldo Escobar (libertad de prensa)

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Los afectados denunciaron un operativo policial en los bajos de su edificio desde la mañana del juicio, con la finalidad de impedirles salir. La presencia policial frente al domicilio de dos periodistas, el mismo día de un juicio de interés público, inhibe su desplazamiento y su labor informativa mediante la presión y el control.

Víctimas integrantes del proyecto Fuera de la Caja (libertad de expresión)

Detención arbitraria

El día del juicio a Anna bensi y su madre, el Estado cubano situó una patrulla con agentes de la Seguridad del Estado y policías en la esquina de la vivienda de cada integrante. Los agentes les advirtieron expresamente que no podían salir hasta después de las 11:00 a.m. La advertencia expresa y la delimitación horaria vinculada al juicio muestran que se trató de una restricción de movilidad impuesta sin orden judicial y diseñada para impedir su presencia en el tribunal.

Víctima Adelth Bonne Gamboa (libertad de expresión)

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Agentes mantuvieron vigilancia en su edificio el día del juicio, aunque el afectado no se encontraba en la vivienda en ese momento. El despliegue policial frente a su domicilio comunica control sobre sus desplazamientos y busca disuadir su participación en actos públicos de solidaridad.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46: reconoce el derecho a la integridad física y moral. Se vulneró cuando agentes esposaron y tiraron al suelo con violencia a Rolando Pérez Lora sin resistencia documentada, y cuando la Seguridad del Estado lo amenazó con represalias contra su familia para forzar su silencio.

Artículo 52: garantiza la libertad de transitar y permanecer en el territorio nacional sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Se vulneró al confinar en sus viviendas a Camila Acosta, a su esposo y a integrantes de Fuera de la Caja mediante órdenes verbales sin respaldo legal ni judicial.

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulneró porque el operativo tuvo como finalidad impedir la manifestación pública de respaldo a las procesadas, y porque las amenazas en el interrogatorio buscaron que Pérez Lora y su grupo dejaran de pronunciarse.

Artículo 55: reconoce la libertad de prensa. Se vulneró al impedir a periodistas independientes desplazarse para cubrir el juicio y al interrumpirse la conectividad que permitía transmitir desde el lugar.

Artículo 56: reconoce los derechos de reunión y manifestación con fines lícitos. Se vulneró al impedir que personas que pretendían congregarse pacíficamente frente al tribunal en solidaridad con las procesadas llegaran a hacerlo.

Artículo 95: establece que nadie puede ser privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido. Se vulneró en las detenciones de Pérez Lora y Espinosa, ejecutadas sin orden judicial. En el caso de Espinosa, la imputación comunicada carece de sustento fáctico.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 3: reconoce el derecho a la seguridad de la persona. Se vulneró con el uso de la fuerza contra el cuerpo de Pérez Lora en el momento de su detención, en ausencia de cualquier conducta que la justificara.

Artículo 9: prohíbe la detención arbitraria. Se vulneró en las privaciones de libertad ejecutadas para impedir la asistencia al juicio y en los cercos con prohibición expresa de salir, todos desprovistos de base legal.

Artículo 13: reconoce el derecho a circular libremente dentro del territorio del Estado. Se vulneró al impedir a periodistas, activistas y allegados abandonar sus viviendas o desplazarse hacia el tribunal.

Artículo 19: protege la libertad de opinión y expresión, incluido el derecho a no ser molestado por las opiniones y a difundir informaciones por cualquier medio. Se vulneró con las amenazas dirigidas a silenciar a Pérez Lora y con la interrupción de las transmisiones en directo desde el lugar.

Artículo 20: reconoce el derecho de reunión pacífica. Se vulneró al obstaculizarse de forma preventiva la concurrencia pacífica de personas que buscaban acompañar públicamente a Anna Bensi y a su madre.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9: garantiza la libertad y la seguridad personales, prohíbe la detención arbitraria y exige informar a la persona detenida de las razones de su detención. Se vulneró en las detenciones sin causa legal, y en el caso de Espinosa mediante la comunicación de una acusación sin correspondencia con los hechos.

Artículo 12: protege la libre circulación dentro del territorio, con restricciones admisibles solo si están previstas por ley y son necesarias. Se vulneró con cercos domiciliarios impuestos por vía de hecho, que no satisfacen ninguno de esos requisitos.

Artículo 19: protege el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones y a difundir informaciones. Se vulneró al convertir la intención de expresar solidaridad e informar sobre un juicio en motivo de detención, confinamiento, vigilancia y amenaza.

Artículo 21: reconoce el derecho de reunión pacífica, que solo admite restricciones legales y necesarias en una sociedad democrática. Se vulneró al impedir mediante detenciones y cercos que las personas se reunieran pacíficamente frente al tribunal.

La conducta del Estado cubano en este caso constituye una violación de la libertad de expresión y de prensa y de los derechos conexos a la libertad personal, la libre circulación y la reunión pacífica. Mediante un operativo coordinado, el aparato de seguridad privó de libertad, confinó, vigiló, amenazó y agredió físicamente a personas cuyo único propósito documentado era acompañar públicamente a dos procesadas, expresar solidaridad con ellas e informar sobre su juicio. Ninguna de estas medidas contó con orden judicial, fundamento legal válido ni proporcionalidad. El Estado cubano actuó de forma preventiva sobre el ejercicio anticipado de derechos fundamentales, y el resultado fue anular la presencia pública de la sociedad civil y de la prensa independiente en una audiencia de interés público. Esa actuación compromete su responsabilidad internacional.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que:

  • Cese de inmediato los cercos domiciliarios y las órdenes verbales de no salir impuestas sin orden judicial a periodistas, activistas y allegados de Anna Bensi y su madre.
  • Investigue y sancione el uso de la fuerza contra Rolando Pérez Lora durante su detención.
  • Se abstenga de toda represalia contra su familia.
  • Deje sin efecto cualquier imputación contra David Espinosa derivada de la acusación comunicada en su detención.
  • Garantice la libertad de movimiento de Camila Acosta, Yoani Sánchez, Reinaldo Escobar, Vladimir Turró, Adelth Bonne Gamboa y los integrantes de Fuera de la Caja.
  • Asegure el acceso libre a internet y el ejercicio de la cobertura periodística en torno a actuaciones judiciales de interés público.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,

-exijan responsabilidades al Estado cubano, y

-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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