Sancti Spíritus, Cuba — 23/10/2026. Oscar Echevarría Rubio, tatuador residente en el reparto Ecribano de la ciudad de Sancti Spíritus, fue detenido arbitrariamente el 10 de octubre de 2026 tras gritar desde la azotea de su vivienda consignas contra el Gobierno. Su esposa Cleidys García fue detenida junto a él y ambos se encuentran actualmente bajo prisión provisional en el penal Nieves Morejón. Sobre Echevarría Rubio pesa una acusación de desacato, mientras los cargos contra su pareja aún no han sido informados.

Este jueves 22 de octubre, a la hija de Oscar, Aitana Echevarría Rivero, de 18 años, le fue impuesta una medida cautelar de prisión domiciliaria, tras presentarse a una citación en la Unidad Provincial de Delitos contra la Seguridad del Estado para tomarle declaración sobre los hechos del 10 de octubre, y haberse sumado a la protesta.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 10 de octubre, en el Reparto Escribano, municipio de Sancti Spíritus, Oscar Echevarría Rubio subió a la azotea de su vivienda y gritó consignas como «Abajo la dictadura», «Patria y Vida», «Abajo Raúl Castro» y «Abajo el comunismo». Agentes de la Seguridad del Estado irrumpieron en el domicilio y procedieron a detenerlo a él y a su esposa Cleidys García.

El operativo fue encabezado por el mayor Orelvis Pérez Díaz, jefe de la Dirección de Enfrentamiento a la Actividad Subversiva del Ministerio del Interior en la provincia. Familiares denunciaron que el activista no opuso resistencia ni ofendió a los agentes; sin embargo uno de ellos lo empujó contra un vehículo oficial al momento de la detención. Martí Noticias reportó que existe un video que respalda ese testimonio.

El matrimonio fue conducido a la Unidad Provincial de Investigaciones Criminales y Operaciones (UPICO), conocida como el Vivac. El 14 de octubre, Martí Noticias informó que la Fiscalía impuso a ambos la medida cautelar de prisión provisional, y ADN Cuba añadió que el instructor penal que lleva el caso comunicó a la familia que a Echevarría Rubio se le acusa de desacato. El 19 de octubre, Martí Noticias confirmó que ambos permanecen en la cárcel Nieves Morejón y precisó que las autoridades no han detallado públicamente los cargos que pesan sobre Cleidys García.

El 22 de octubre, Aitana Echevarría Rivero, hija del activista, fue citada a declarar en la Unidad Provincial de Delitos contra la Seguridad del Estado, en el Vivac, en relación con los hechos del 10 de octubre. Según informó Martí Noticias, las autoridades le impusieron la medida cautelar de prisión domiciliaria hasta que concluya el caso. La joven relató a ese medio que quienes le tomaron declaración comentaron que se le pretende imputar los delitos de desacato, incitación a delinquir y desorden público. Su tía, Lidia Echevarría, residente en Estados Unidos, explicó a Martí Noticias que el proceso se originó por un video de la protesta difundido en redes sociales, en el que se escucha otra voz que grita consignas contra el Gobierno y que, según afirmó, corresponde a Aitana.

El caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores que se detallan por víctima:

Oscar Echevarría Rubio

Detención arbitraria

Agentes de la Seguridad del Estado detuvieron a Oscar Echevarría Rubio el 10 de octubre en su vivienda, inmediatamente después de que protestara desde su azotea, y lo trasladaron al Vivac sin que constara orden ni justificación legal, en respuesta directa a la expresión pública de sus consignas.

Agresiones físicas

Familiares denunciaron que, durante la detención, un agente empujó a Echevarría Rubio contra un vehículo oficial pese a que no opuso resistencia, versión que según Martí Noticias respalda un video grabado desde otro ángulo, lo que configura un uso de la fuerza sin justificación operativa.

Reclusión

La Fiscalía impuso a Echevarría Rubio la medida cautelar de prisión provisional, que cumple en la cárcel Nieves Morejón, con lo que la detención inicial se convirtió en una privación de libertad formal y sostenida por vía penal. El indicador se registra con fecha 19 de octubre, cuando Martí Noticias confirmó su permanencia en ese centro penitenciario.

Uso abusivo del poder estatal

Según comunicó el instructor del caso a la familia, se le acusa de desacato, delito previsto en el artículo 185 del Código Penal para sancionar ofensas a funcionarios, pese a que las fuentes solo documentan consignas políticas de carácter general y ninguna ofensa a los agentes, lo que instrumentaliza la ley penal para castigar su protesta. El indicador se registra con fecha 14 de octubre, cuando trascendió la noticia del cargo de desacato.

Cleidys García

Detención arbitraria

Cleidys García fue detenida el 10 de octubre en el mismo operativo de la Seguridad del Estado y trasladada al Vivac, sin que las fuentes documenten su participación en la protesta, conducta alguna que se le atribuya ni orden o justificación legal que respalde su privación de libertad.

Reclusión

La Fiscalía le impuso la misma medida cautelar de prisión provisional, que cumple también en la cárcel Nieves Morejón. El indicador se registra con fecha 19 de octubre, cuando Martí Noticias confirmó su permanencia en ese centro penitenciario.

Uso abusivo del poder estatal

Cleidys García está sometida a un proceso penal sin que las autoridades haya informado de qué se le acusa, lo que instrumentaliza el sistema de justicia contra una persona sin participación documentada en la protesta. El indicador se registra con fecha 19 de octubre, cuando se constató su reclusión y la ausencia de detalles sobre los cargos específicos que pesan sobre ella.

Aitana Echevarría Rivero

Reclusión

Las autoridades impusieron el 22 de octubre a Aitana Echevarría Rivero la medida cautelar de prisión domiciliaria hasta que concluya el caso, lo que la somete a una privación de libertad formal por vía penal a raíz de la protesta del 10 de octubre.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54. Reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera cuando las consignas pronunciadas por Oscar Echevarría Rubio desde su azotea derivan en su detención, su prisión provisional y su imputación por desacato, medidas que alcanzan también a su esposa, y cuando su hija es procesada y confinada en su domicilio porque su voz se escucha gritando consignas en el video de la protesta.

Artículo 46. Reconoce el derecho a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad. Se vulnera por el empujón denunciado contra Echevarría Rubio durante su detención, por la privación de libertad del activista y de su esposa y por la prisión domiciliaria impuesta a su hija a raíz de una protesta verbal.

Artículo 49. Establece que el domicilio es inviolable y que no se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo orden expresa de autoridad competente. Se vulnera cuando el operativo de la Seguridad del Estado irrumpe en la vivienda de Echevarría Rubio y Cleidys García sin notificación previa y sin que conste orden alguna.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 9. Prohíbe la detención y la prisión arbitrarias. Se vulnera con la detención del activista y de su esposa el 10 de octubre, su posterior ingreso en prisión provisional y la prisión domiciliaria impuesta a su hija, sin que las fuentes documenten una conducta que justifique la privación de libertad.

Artículo 12. Prohíbe las injerencias arbitrarias en el domicilio. Se vulnera por la irrupción del operativo en la vivienda del activista y su esposa sin notificación previa.

Artículo 19. Protege el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones y a difundirlas por cualquier medio. Se vulnera al responder con detención, prisión y procesos penales a consignas políticas expresadas de forma pacífica por el activista y su hija.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9 (párrafos 1 y 3). Reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad personales, prohíbe la detención arbitraria, exige que el detenido por una infracción penal sea llevado sin demora ante una autoridad judicial y establece que la prisión preventiva no debe ser la regla general. Se vulnera por la detención del activista y de su esposa sin base legal referida, por el empujón denunciado contra Echevarría Rubio, porque su prisión provisional fue impuesta por la Fiscalía sin que las fuentes documenten control judicial, y por la prisión domiciliaria impuesta a su hija por expresarse.

Artículo 17. Protege contra injerencias arbitrarias o ilegales en el domicilio. Se vulnera por la entrada del operativo en la vivienda del activista y su esposa sin notificación previa ni orden conocida.

Artículo 19 (párrafos 1, 2 y 3). Garantiza el derecho a no ser molestado por las opiniones y a difundirlas, y solo admite restricciones fijadas por ley y necesarias. Se vulnera porque las imputaciones penales contra el activista y su hija por consignas políticas, sin ofensas documentadas a los agentes, exceden esas restricciones.

La entrada en la vivienda, la detención y el encarcelamiento preventivo de una persona por expresar de forma pacífica consignas críticas al Gobierno, junto con la privación de libertad y el procesamiento de su esposa sin participación documentada en la protesta ni cargos públicamente precisados, y la prisión domiciliaria y el proceso penal impuestos a su hija por haber gritado consignas, no se ajustan a las exigencias de legalidad, necesidad y proporcionalidad que rigen cualquier restricción a la libertad de expresión y a la libertad personal. Al recurrir a figuras penales como el desacato y a medidas cautelares privativas de libertad para sancionar la expresión política de una familia entera, la conducta del Estado cubano constituye una violación de la libertad de expresión, de la libertad y la seguridad personales y de la inviolabilidad del domicilio, que no puede justificarse en la invocación del orden público.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que:

-libere de inmediato y sin condiciones a Oscar Echevarría Rubio y a Cleidys García, y deje sin efecto la prisión domiciliaria impuesta a Aitana Echevarría Rivero;

-archive los procesos penales contra los tres y se abstenga de usar el derecho penal para sancionar consignas políticas;

-informe públicamente los cargos que se atribuyen a Cleidys García,

-investigue de forma independiente la agresión denunciada durante la detención y sancione a los responsables, y

-garantice la integridad física y el trato digno del matrimonio mientras permanezcan bajo custodia, sin represalias contra sus familiares.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,

-exijan responsabilidades al Estado cubano, y

r-efuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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