La Habana, Cuba — 29/10/2026. La periodista independiente Camila Acosta, colaboradora de CubaNet y corresponsal del diario español ABC, fue impedida de salir de su vivienda el 28 de octubre en El Vedado, municipio Plaza de la Revolución, La Habana, por un hombre vestido de civil al que la propia periodista identificó como agente de la Seguridad del Estado y que le advirtió en tono amenazante que no tenía permiso para grabarlo cuando ella documentaba el hecho.
Acosta denunció, así mismo, la presencia de una patrulla en los alrededores del domicilio para reforzar la vigilancia e intimidarla. Según CubaNet, el episodio coincidió con la votación en la Asamblea General de la ONU sobre el embargo estadounidense.
El operativo, que el ICLEP denunció el mismo día en sus redes sociales, se suma a una secuencia de cercos y restricción de movilidad contra Acosta registrados por el OCLE durante 2026: los más recientes el 6 de agosto, el 11 de agosto, el 18 de septiembre y el 30 de septiembre; en los dos últimos también se le ordenó verbalmente no salir de su vivienda.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo, que constituye una violación al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
Hechos documentados
El OCLE documentó, mediante el video grabado por Camila Acosta y difundido el 28 de octubre por CubaNet en Facebook y en X, y compartido por la periodista en su perfil, que el incidente ocurrió frente a su vivienda en El Vedado, cuando un hombre joven vestido de civil le comunicó que no podía salir. En la grabación se escucha a la periodista reclamar que no pesa sobre ella ninguna medida judicial: «Yo no tengo orden de reclusión domiciliaria», le dice, y pregunta: «¿Y mi derecho a circulación dónde está?». También cuestiona la presencia de una patrulla frente a su casa.
Según la periodista y CubaNet, el hombre es un agente de la Seguridad del Estado; en el video no se identifica ni presenta documento alguno que justifique la restricción. Al notar que lo grababa, el agente le advirtió: «No te doy permiso para grabar mi imagen» y «No tienes permiso para grabarme», y ante sus preguntas se limitó a responder: «No tengo más nada que hablar».
La víctima sufrió la restricción arbitraria de su libertad de movimiento dentro de su propio domicilio y una advertencia intimidatoria por documentar la actuación del agente. CiberCuba reprodujo el mismo video y recogió las mismas frases; ninguna fuente consultada contradice el relato. Las fuentes no precisan a qué hora comenzó el cerco, cuánto tiempo se prolongó ni si continuó en los días siguientes. Tampoco se conoce la identidad del agente, aunque activistas y periodistas a los que también ha reprimido lo han reconocido como Bruno.
Impedir a una periodista salir de su casa sin orden judicial, y advertirle que no puede registrar con su cámara la actuación de un agente del Estado, busca aislarla, limitar su trabajo informativo y disuadirla de documentar la represión de la que es objeto. Por tratarse de una periodista en ejercicio, la agresión recae sobre la libertad de prensa.
El OCLE documentó este hecho conforme a su protocolo para contextos cerrados, basado en el Manual de Monitoreo de Derechos Humanos de la ONU y en el Protocolo de Berkeley sobre investigaciones digitales: autenticó el video original y su difusión por la periodista y por CubaNet, preservó su contenido, lo contrastó con la cobertura de otros medios y con los cercos previos contra Acosta registrados en su base de datos, y no encontró contradicciones. Como la única fuente directa es la propia periodista, el hecho se presenta como documentado y no como corroborado de forma independiente; la falta de respuesta oficial, habitual en Cuba, no invalida la denuncia.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho se clasifica como una violación a la libertad de prensa bajo los indicadores:
Detención arbitraria
A Camila Acosta se le impidió salir de su vivienda, en un operativo con presencia policial y sin orden judicial, justificación legal ni debido proceso, lo que restringió de forma arbitraria su libertad de movimiento.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
La advertencia del agente de que la periodista no tenía permiso para grabarlo, formulada mientras la mantenían cercada y en un contexto de procesamiento penal a ciudadanas por grabar a agentes del Ministerio del Interior, constituye una intimidación dirigida a disuadirla de documentar la actuación de funcionarios del Estado.
Estos hechos se inscriben en el contexto de restricciones a la libertad de expresión y de prensa en Cuba que el OCLE documenta de forma continua.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 52: reconoce el derecho a transitar libremente por el territorio nacional, que se le negó a la periodista al impedírsele salir de su vivienda sin resolución que lo ampare.
Artículo 55: reconoce la libertad de prensa, vulnerada al restringir la movilidad de una periodista y al intimidarla por registrar la actuación de un agente.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: prohíbe la detención arbitraria, que incluye la inmovilización de una persona en su domicilio sin orden judicial ni proceso legal.
Artículo 13: protege la libertad de circulación, negada a la periodista al impedirle salir de su casa.
Artículo 19: protege el derecho a investigar y difundir informaciones, que se pretende limitar al aislar a la periodista y advertirle que no puede grabar.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: garantiza la libertad y la seguridad personales y prohíbe la privación arbitraria de libertad, como la impuesta a la periodista en su vivienda.
Artículo 12: reconoce el derecho a circular libremente, restringido sin ninguna base legal.
Artículo 19: protege la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, afectada por la restricción y por la advertencia contra la grabación.
Impedir a una periodista salir de su propia casa sin orden judicial, con presencia policial frente a su vivienda, y advertirle que no puede documentar la actuación de quienes la retienen, priva de forma arbitraria a Camila Acosta de su libertad de movimiento y busca disuadirla de informar sobre la represión de la que es objeto. La conducta descrita, ejecutada con participación de la policía y atribuida por la víctima a la Seguridad del Estado, constituye una violación de la libertad de prensa y de los derechos a la libertad personal y de circulación.
Llamado del OCLE
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a los gobiernos democráticos y a las organizaciones de protección de la libertad de expresión, para que:
den seguimiento a este caso,
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Email: observatorio@iclep.org
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