La Habana, Cuba — 26/10/2026. Adelth Bonne Gamboa, activista y colaborador de CubaNet, fue amenazado con prisión y confinamiento domiciliario el 20 de octubre en el municipio Diez de Octubre, provincia La Habana, durante un interrogatorio policial al que fue citado el día anterior, y que giró en torno a su vínculo con la prensa independiente.

Seis días después, el 26 de octubre, recibió una nueva citación oficial para el 28 de octubre, a la que afirmó que no acudiría.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

Hechos documentados

En una publicación en Facebook del 19 de octubre, Bonne Gamboa relató que el domingo 18 el oficial de la Seguridad del Estado conocido como «Rodrigo», quien en los últimos meses ha estado encargado de "supervisar" al activista, pretendió citarlo por teléfono a un interrogatorio en la unidad policial de Aguilera. Bonne Gamboa rechazó la citación por vía telefónica y exigió que se la entregaran por escrito. El lunes 19 de octubre, «Rodrigo» acudió a la vivienda de Adelth y volvió a citarlo de forma verbal. El activista se negó otra vez y alrededor de una hora después, el agente regresó y le entregó una citación por escrito.

El documento, emitido por el Ministerio del Interior, lo convocaba el 20 de octubre a las 9:00 de la mañana para una «entrevista», y advertía que la inasistencia podía derivar en una acusación de desobediencia o en una multa de 100 a 300 cuotas.

Ese día, hacia las 8:30 de la mañana y antes de salir de las inmediaciones de su docimilio, Bonne Gamboa grabó un video. En él afirmó que acudía a un interrogatorio y no a una entrevista, por expresar públicamente sus opiniones sobre el sistema político cubano. Responsabilizó a la Seguridad del Estado y al Gobierno de lo que pudiera sucederle.

Según su testimonio a CubaNet, en el interrogatorio participaron el agente «Rodrigo», un hombre que se identificó como psicólogo y un oficial uniformado que no reveló su identidad. Le advirtieron que debía renunciar a todo vínculo con el medio, y ante la negativa de Adelth le dijeron que la suya era una actitud mercenarista y que eso era gravísimo. Llegaron a mencionarle una posible condena de dos a diez años por el delito de propaganda contra el orden constitucional y le aseguraron que recibiría una próxima citación para una nueva comparecencia, en la cual se le impondría una medida de prisión domiciliaria.

"[Me dijeron] que me fuera buscando a alguien que me hiciera mis mandados y mis cosas, porque de mi casa no iba a poder salir"; dijo Bonne Gamboa a Cubanet.

Justamente seis días después de ese interrogatorio, el 26 de octubre, el activista denunció en un video en redes sociales una nueva citación. Según dijo, el domingo 25 de octubre recibió 16 llamadas del mismo número que los días previos. El lunes 26, un agente que no era «Rodrigo» y que no se identificó, se personó en su vivienda y le entregó una citación oficial del MININT para el miércoles 28 de octubre, a las 9:00 de la mañana, en la estación de Aguilera.

Bonne Gamboa afirmó que no acudirá y que asumirá las consecuencias de no hacerlo: "No voy, y vengan a buscarme por el delito de decir la verdad", declaró en su perfil de Facebook.

El hostigamiento contra Bonne Gamboa figura en el informe anual de 2025 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. La Relatoría recogió denuncias de mensajes en Facebook que amenazaban con atentar contra su vida si no dejaba de publicar críticas sobre la situación cubana, y citó reportes del ICLEP sobre el caso.

En diciembre de 2025, Bonne Gamboa suspendió su colaboración con CubaNet tras reiteradas amenazas contra él y su entorno familiar. Agentes de la Seguridad del Estado intimidaron a su madre y a allegados, y lo colocaron ante la disyuntiva de abandonar Cuba o exponerse a la cárcel.

En enero de este año fue interrogado en la misma unidad de Aguilera por publicaciones sobre la situación política de Venezuela. Meses más tarde, el 17 y el 18 de septiembre de 2026, el oficial «Rodrigo» le prohibió salir de su vivienda, desde la tarde del 17 hasta la mañana del 19. El objetivo era impedirle asistir a un encuentro en la Embajada de Estados Unidos en La Habana, y la prohibición incluyó una amenaza de detención si desobedecía. Se suman a estos el operativo policial desplegado por el juicio contra Anna Bensi y su madre el 1 de octubre de 2026, durante el cual Bonne Gamboa denunció vigilancia policial frente a su edificio. Todos esos hechos han sido denunciados y registrados por el OCLE.

Los acontecimientos más recientes son violatorios de la libertad de prensa porque recaen sobre un colaborador de un medio independiente y porque, según su testimonio, la amenaza de prisión y de confinamiento se vinculó expresamente con su colaboración con CubaNet. Someterlo a un interrogatorio, advertirle de un proceso penal si continúa informando y citarlo de nuevo seis días después tiene como efecto previsible disuadirlo de informar, sin que la propia víctima ni las fuentes registren acusación formal ni proceso penal abierto que lo justifique.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo el indicador:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

El 20 de octubre, agentes de la Seguridad del Estado sometieron a Adelth Bonne Gamboa a un interrogatorio en la estación de Aguilera, al que fue citado por el MININT sin que conste proceso penal en su contra, lo que constituye un interrogatorio extrajudicial contra un colaborador de prensa.

En ese mismo interrogatorio, según su testimonio, los agentes le advirtieron que sería procesado por «propaganda contra el orden constitucional» si seguía colaborando con CubaNet o transmitiendo en directo, y le anunciaron que sería confinado en su vivienda, lo que constituye una amenaza directa contra su libertad para disuadirlo de informar.

El 26 de octubre, tras 16 llamadas el día anterior, un agente no identificado le entregó en su vivienda una nueva citación del MININT para el 28 de octubre, lo que prolonga el hostigamiento contra un colaborador de prensa seis días después de las amenazas recibidas.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46. Reconoce el derecho de todas las personas a la libertad, la seguridad y la integridad moral. Se vulnera porque agentes de la Seguridad del Estado amenazaron a Bonne Gamboa con prisión y con confinarlo en su vivienda. Esa presión busca someter su voluntad y generarle inseguridad sobre su libertad personal.

Artículo 55. Reconoce la libertad de prensa. Se vulnera porque la amenaza de cárcel y de confinamiento se dirigió, según su denuncia, contra su colaboración con un medio de prensa independiente. Su objetivo fue impedir que continuara informando.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 3. Reconoce el derecho de todo individuo a la libertad y a la seguridad de su persona. Se vulnera por la amenaza de prisión y de confinamiento domiciliario formulada durante el interrogatorio.

Artículo 19. Garantiza el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones y a investigar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio. Se vulnera porque Bonne Gamboa fue citado, interrogado y amenazado por difundir información y opiniones a través de CubaNet. Es decir, fue molestado por ejercer ese derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9 (párrafo 1). Reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad personales. Se vulnera por la amenaza de privarlo de libertad y de confinarlo en su vivienda si continúa informando.

Artículo 19 (párrafos 2 y 3). Protege la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier procedimiento, y solo admite restricciones fijadas por ley y necesarias para fines legítimos. Se vulnera porque amenazar con un proceso penal a quien colabora con un medio independiente, sin acusación formal ni fin legítimo invocado, no cumple esos requisitos.

La conducta del Estado cubano constituye una violación de la libertad de prensa de Adelth Bonne Gamboa y de su derecho a la libertad y a la seguridad personales. Someter a un colaborador de un medio independiente a un interrogatorio extrajudicial, amenazarlo con prisión y confinamiento domiciliario si continúa informando y volver a citarlo días después no responde a un fin legítimo ni cumple los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad que el derecho internacional exige para limitar la expresión. Esa presión, reiterada contra el afectado desde 2025, desconoce además la obligación del Estado de proteger a quienes ejercen el periodismo frente a amenazas y represalias.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que:

  • Cese de inmediato las citaciones, los interrogatorios y las amenazas contra Adelth Bonne Gamboa por su colaboración con medios independientes.
  • Se abstenga de abrir un proceso penal en su contra y de imponerle cualquier medida de confinamiento domiciliario por su trabajo informativo.
  • Garantice su libertad de movimiento y su derecho a informar sin represalias.
  • Investigue la actuación de los agentes de la Seguridad del Estado que participaron en las citaciones y el interrogatorio.
  • Revise la aplicación del delito de propaganda contra el orden constitucional, cuya redacción amplia permite perseguir el trabajo periodístico, y lo adecue a los estándares internacionales de libertad de expresión.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

den seguimiento a este caso,

exijan responsabilidades al Estado cubano, y

refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Email: observatorio@iclep.org

Web: https://iclep.org/

Redes sociales:

Facebook: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

X: https://x.com/iclep

Instagram: https://www.instagram.com/institutocubanoiclep/