La Habana, Cuba — 03/11/2026. Adelth Bonne Gamboa, comunicador independiente y colaborador de CubaNet, fue detenido arbitrariamente el 2 de noviembre de 2026 en el municipio Diez de Octubre, provincia La Habana, cuando caminaba por la vía pública cerca de su vivienda en Santo Suárez.

Agentes policiales lo esposaron y lo trasladaron en una patrulla a una unidad policial. Según su denuncia, le quitaron además sus equipos de trabajo: una laptop, un teléfono, un trípode y un micrófono. Su pareja, además, sufrió también una agresión de agentes cuando intentaba grabar la detención.

Durante su permanencia en la unidad policial se le impuso a Bonne Gamboa una multa de 3000 pesos al amparo del Decreto-Ley 370. El hecho ocurre cinco días después de la fecha fijada para su última citación policial y se suma a un hostigamiento documentado por el OCLE desde 2025.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

Hechos documentados

En la mañana del 2 de noviembre de 2026, Bonne Gamboa salió de su vivienda en el reparto Santos Suárez, municipio Diez de Octubre. De acuerdo con CubaNet el afectado llevaba varios días incomunicado y había salido de su casa para conectarse a internet. El propio Bonne, por su parte, aclaró que se dirigía a hacer una gestión personal.

Según su testimonio, publicado en una transmisión en vivo ese mismo día, al salir vio pasar una patrulla y pidió a su acompañante que grabara desde lejos. Poco después, agentes policiales lo interceptaron en las calles Serrano y Enamorados, frente a un círculo infantil. Relató que, mientras lo detenían, gritó consignas contra el Gobierno cubano.

El periodista José Raúl Gallego publicó en Facebook un video en donde muestra el momento en que se llevaron detenido a Bonne Gamboa. Según esta publicación, corroborada luego por el propio Bonne, los agentes lo arrestaron, lo esposaron y lo subieron a la patrulla 519 sin presentar documentación ni explicar los motivos. Asimismo, el Observatorio de Derechos Culturales denunció que fue reducido por la fuerza hasta ser introducido en el vehículo. En su transmisión, el afectado afirmó que las esposas le provocaron una inflamación en las muñecas y dolor. De hecho, publicó una foto como evidencia, agregando: "El precio de querer libertad para una dictadura".

Durante los hechos, desde CubaNet se denunció que su pareja fue objeto de una agresión policial cuando intentaba documentar la detención, el propósito, declara este medio, era quitarle el teléfono. Bonne Gamboa relató que agentes avanzaron con una tonfa hacia quien lo acompañaba. Igualmente, denunció que se llevaron su laptop, su teléfono, su trípode, su micrófono y lo que llevaba en su mochila. Afirmó que no fue un decomiso, porque no hubo orden, sino un robo.

"Se robaron mi laptop por donde trabajo. Se robaron mi teléfono por donde grabo. Se robaron mi trípode por donde no solo apoyaba a mi teléfono, sino que también me servía de luz. Se robaron mis micrófono para mejorar el sonido. Se robaron mis galletas dulces.... No fue decomiso, fue robo por parte del G2 cubano. Pero mi voz, ese pónganme dónde me ponga es la que no se van a poder robar", aseguró.

Tras un tiempo sin conocer su paradero, lo trasladaron a la cuarta unidad policial en el municipio Cerro. Ya en la unidad, según su testimonio, se presentaron dos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones con un documento que él no leyó ni firmó. Lo amenazaron con aplicarle el Decreto-Ley 370 y le impusieron una multa de 3000 pesos, que, según le dijeron, fue moderada por condescendencia. Bonne Gamboa rompió el documento del decreto, conservó la notificación de la multa y afirmó que no la pagará.

El afectado declaró que agentes lo amenazaron durante aproximadamente una hora. Según su relato, le dijeron que ese era el «primer strike», que el segundo llegaría si publicaba otro video en CubaNet y que el tercero, si seguía publicando en redes sociales. También lo amenazaron, como en otras ocasiones, con ir a la cárcel. Intentaron, además, levantarle una carta de advertencia por no acudir a la citación del 28 de octubre de 2026. No lo hicieron en esa unidad porque, según explicó, le correspondía la de Diez de Octubre y no había combustible para trasladarlo. Según su testimonio, le plantearon que podrían devolverle sus pertenencias si colaboraba. Él se negó.

Bonne cuenta que fue liberado ese mismo día. En su transmisión en vivo, ofrecida con un teléfono prestado, dijo que continuará informando: "¿Callarme? Yo no me voy a callar", aseguró.

Como antecedentes, el OCLE ha documentado y registrado otros hechos de hostigamiento contra Bonne Gamboa. Por ejemplo, en diciembre de 2025, suspendió su colaboración con CubaNet tras reiteradas amenazas contra él y su entorno familiar. Agentes de la Seguridad del Estado intimidaron a su madre y a allegados, y lo pusieron ante la disyuntiva de abandonar Cuba o exponerse a la cárcel. En enero de 2026, fue interrogado en la unidad de Aguilera por publicaciones sobre la situación política de Venezuela.

Además, entre la tarde del 17 y la mañana del 19 de septiembre de 2026, un oficial conocido como «Rodrigo» le prohibió salir de su vivienda y lo amenazó con detenerlo si desobedecía. El objetivo era impedirle asistir a un encuentro en la Embajada de Estados Unidos en La Habana. El 1 de octubre de 2026, denunció vigilancia policial frente a su edificio durante el operativo desplegado por el juicio contra Anna Bensi y su madre.

Se suma a estos hechos que, el 20 de octubre de 2026, fue interrogado en la unidad de Aguilera tras una citación oficial del Ministerio del Interior. Los agentes le exigieron renunciar a su vínculo con CubaNet y lo acusaron de «mercenarismo». Le mencionaron una posible condena de dos a diez años por propaganda contra el orden constitucional y le anunciaron que se le impondría una medida de prisión domiciliaria. El 26 de octubre de 2026, recibió una nueva citación para el 28 de octubre, a la que no acudió.

La más reciente detención, las amenazas y las agresiones físicas aquí documentadas constituyen una violación a la libertad de prensa porque recaen sobre un colaborador de un medio independiente y porque, según su testimonio, las advertencias de los agentes asociaron las represalias con su publicación de contenidos en CubaNet. En tal sentido, la detención sin documentación, la retención de los instrumentos con los que produce y difunde información y la sanción económica le impiden trabajar y buscan disuadirlo de seguir informando. La agresión contra su pareja, ocurrida cuando intentaba documentar la detención, afecta además el derecho a difundir información sobre un hecho ocurrido en la vía pública. Conforme a la presunción por la condición de la víctima prevista en la metodología del OCLE, toda acción represiva contra un perfil periodístico se registra como violación a la libertad de prensa, aunque no ocurra durante el ejercicio del periodismo.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Adelth Bonne Gamboa, comunicador independiente y colaborador de CubaNet

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo los indicadores:

Detención arbitraria

Agentes policiales interceptaron a Bonne Gamboa en la vía pública, lo esposaron y lo subieron a la patrulla 519 para llevarlo a una unidad policial. No presentaron documentación ni le explicaron los motivos. Esta privación de libertad se ejecutó sin orden ni justificación legal conocida y sin debido proceso, y tuvo el efecto inmediato de apartarlo de la calle y de su trabajo informativo ese día. Por eso encaja en este indicador.

Agresiones físicas

CubaNet, el Observatorio de Derechos Culturales y el propio afectado denunciaron que fue detenido de forma violenta y reducido por la fuerza para introducirlo en la patrulla. Bonne Gamboa afirma además que las esposas le provocaron una inflamación en las muñecas. El OCLE registra este hecho como un uso de la fuerza sobre el cuerpo del afectado que le causó dolor y una lesión denunciada, y que forma parte de la represalia.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Durante aproximadamente una hora en la unidad policial, agentes lo amenazaron con un esquema de «strikes» vinculado a sus publicaciones en CubaNet y en redes sociales, y con una sanción mayor si continuaba. También intentaron levantarle una carta de advertencia por no acudir a la citación del 28 de octubre de 2026. Estas acciones buscan infundir temor y quebrar su voluntad de seguir informando, lo que corresponde a este indicador.

Uso abusivo del poder estatal

Funcionarios del Ministerio de Comunicaciones le impusieron en la unidad policial una multa de 3000 pesos al amparo del Decreto-Ley 370. Esa norma forma parte del marco jurídico cubano contrario a los estándares internacionales de libertad de expresión y prensa. Además, los agentes se quedaron con su laptop, su teléfono, su trípode y su micrófono sin que, según su denuncia, mediara orden alguna. La sanción económica y la privación de sus instrumentos de trabajo castigan su labor informativa mediante el aparato administrativo del Estado.

Pareja de Adelth Bonne Gamboa

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Agresiones físicas

La pareja de Bonne Gamboa fue agredida por policías cuando intentaba grabar la detención para quitarle el teléfono. Se trata de un acto de violencia contra su cuerpo como represalia por documentar un hecho ocurrido en la vía pública.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46. Reconoce el derecho de todas las personas a la libertad, a la integridad física y moral y a la seguridad. Se vulnera porque Bonne Gamboa fue privado de su libertad, esposado con una presión que, según su denuncia, le inflamó las muñecas, y amenazado durante una hora en la unidad policial. También se vulnera respecto de su pareja, que sufrió una agresión de agentes cuando intentaba grabar.

Artículo 54. Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera respecto de la pareja de Bonne Gamboa, porque la agresión buscó impedir que se documentara y se conociera lo que ocurría en la vía pública.

Artículo 55. Reconoce la libertad de prensa. Se vulnera porque la detención, la retención de sus instrumentos de trabajo, la multa y las amenazas de «strikes» recaen sobre un colaborador de un medio independiente y buscan frenar sus publicaciones en CubaNet. Las fuentes no registran ninguna orden ni resolución que sustente estas medidas.

Artículo 59. Establece que la confiscación de bienes solo se aplica como sanción dispuesta por autoridad competente, mediante los procedimientos que fija la ley. Se vulnera porque, según su denuncia, los agentes se quedaron con su laptop, su teléfono, su trípode y su micrófono sin orden de ninguna autoridad ni procedimiento previo.

Artículo 94. Garantiza el debido proceso judicial y administrativo y dispone que nadie puede ser privado de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme. Se vulnera porque la detención se ejecutó sin que los agentes presentaran documentación ni explicaran los motivos, es decir, sin una resolución que la sustentara.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 9. Establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido. Se vulnera porque Bonne Gamboa fue detenido en la vía pública, esposado y trasladado sin documentación, sin motivos comunicados y sin fundamento legal conocido.

Artículo 17. Reconoce el derecho a la propiedad y prohíbe privar de ella arbitrariamente. Se vulnera porque le fueron retenidos su laptop, su teléfono, su trípode y su micrófono sin que, según su denuncia, mediara orden alguna.

Artículo 19. Garantiza el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones y a investigar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio. Se vulnera porque Bonne Gamboa fue detenido, despojado de sus equipos, multado y advertido con «strikes» y sanciones mayores por sus publicaciones en CubaNet y en redes sociales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9. Reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad personales, prohíbe la detención arbitraria y exige informar a la persona de las razones de su detención en el momento en que ocurre. Se vulnera porque los agentes lo arrestaron sin explicarle los motivos.

Artículo 19. Protege la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier procedimiento y solo admite restricciones fijadas por la ley y necesarias para un fin legítimo. Se vulnera porque no consta que la detención, la multa, la retención de sus equipos ni las amenazas sean necesarias ni proporcionales a un fin legítimo. También se vulnera por la agresión contra su pareja, ocurrida cuando documentaba los hechos.

La conducta del Estado cubano constituye una violación del derecho de Adelth Bonne Gamboa a ejercer la libertad de prensa y a informar sin ser molestado, así como de sus derechos a la libertad y a la seguridad personales, a la integridad física y moral, al debido proceso y a no ser privado arbitrariamente de sus bienes. Detener sin documentación a un colaborador de un medio independiente, retenerle los instrumentos con los que trabaja, sancionarlo económicamente y advertirle con castigos progresivos por sus publicaciones no responde a un fin legítimo ni cumple los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad que el derecho internacional exige para limitar la expresión. La agresión contra su pareja cuando documentaba la detención extiende esa vulneración a su libertad de expresión y a su integridad personal. En conjunto, el Estado cubano incumple su obligación de proteger a quienes ejercen o apoyan el periodismo frente a amenazas y represalias.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que:

  • Cese de inmediato las detenciones, citaciones, amenazas y el hostigamiento contra Adelth Bonne Gamboa y su entorno por su labor informativa.
  • Devuelva de inmediato su laptop, teléfono, trípode, micrófono y demás pertenencias retenidas, y garantice que no se acceda a su contenido sin orden judicial.
  • Deje sin efecto la multa de 3000 pesos impuesta al amparo del Decreto-Ley 370 y se abstenga de aplicar esa norma contra periodistas y comunicadores.
  • Investigue y sancione a los agentes que lo detuvieron, lo esposaron y le retuvieron sus equipos, y a quienes agredieron a su pareja.
  • Se abstenga de abrir procesos penales o imponer medidas de confinamiento contra Bonne Gamboa por su trabajo informativo.
  • Garantice la integridad física y moral de Bonne Gamboa y de su pareja.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

den seguimiento a este caso,

exijan responsabilidades al Estado cubano, y

refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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