Holguín, Cuba — 2/11/2026. Roilán Álvarez Rensoler, preso político, activista de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) y promotor de Cuba Decide, fue agredido físicamente por un guardia hasta quedar inconsciente el pasado 20 de octubre en la Prisión Provincial de Holguín, donde permanece privado de libertad desde enero de 2026.

Según el testimonio de Arianna Álvarez Rensoler, su hermana, la mayoría de los golpes fueron en la cabeza; como consecuencia tiene el rostro lleno de hematomas y una herida profunda que requirió sutura. José Daniel Ferrer, líder de UNPACU, aseguró que la causa de la agresión fue la publicación en redes sociales de un video que Roilán grabó en la prisión mostrando las pésimas condiciones sanitarias y de alimentación.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 21 de octubre de 2026 Arianna Álvarez Rensoler se comunicó con el opositor exiliado y líder de la UNPACU José Daniel Ferrer para informarle que el día anterior a su hermano, el preso político Roilán Álvarez Rensoler, un guardia identificado como «Agustín» lo había golpeado hasta dejarlo inconsciente. Para entonces se desconocía su estado; Arianna supo de la golpiza porque un reo que presenció la agresión pidió a su esposa que le llamara. Así lo confirmó también a Martí Noticias.

Cuando al día siguiente la familia procuró información en la prisión y exigió ver a Roilán, las autoridades penitenciarias se negaron. Se limitaron a decirles que estaba siendo debidamente atendido en el puesto médico de la prisión, y que tras realizársele una tomografía en el Hospital Clínico Quirúrgico Lucía Iñiguez Landín, los especialistas descartaron daños cerebrales severos.

De acuerdo con Arianna, la mayoría de los golpes fueron en la cabeza. Su hermano tiene una herida profunda que requirió sutura; la cara la tiene llena de moretones y los oídos se les reventaron de tantos golpes. "Ellos quisieron matarme"; le confesó Roilán cuando lograron comunicarse, a la vez que le confesó que "por la causa va a estar firme hasta el final".

José Daniel Ferrer relacionó la golpiza con un video grabado por Álvarez Rensoler dentro de la cárcel y difundido en redes sociales, en el que denuncia la crítica situación higiénica y el hambre que padecen los reclusos en la Prisión Provincial de Holguín.

Ferrer explicó al OCLE que Roilán había enviado a la dirección de la UNPACU varios videos de ese tipo; sin embargo, se había tomado la decisión de no hacerlos públicos hasta tanto los guardias descubrieran el teléfono, para extender su uso el mayor tiempo posible. Tras una requisa en la celda, el móvil fue encontrado y Roilán autorizó publicar los videos. El 19 de octubre salió el primero, mostrando a reclusos con claros signos de desnutrición y llenos de picaduras de chinches; al día siguiente, Álvarez Rensoler fue golpeado brutalmente.

Roilán, de 41 años, está privado de libertad desde el 30 de enero de 2026. Enfrenta una acusación de «propaganda contra el orden constitucional», vinculada a pintadas antigubernamentales en localidades de Holguín y a daños a una valla con la imagen de Fidel Castro en Birán. Ha realizado dos huelgas de hambre. La primera, de más de cuarenta días, terminó con un paro cardiorrespiratorio en marzo de 2026.

El 15 de julio de 2026, guardias de la misma prisión lo golpearon con un palo en brazos y cabeza, presuntamente por negarse a vestir el uniforme reglamentario. Tras esa agresión inició su segunda huelga de hambre, de 20 días. El 12 de agosto de 2026 fue trasladado a una celda de castigo y se le negó una visita familiar. Ese mismo mes, la Seguridad del Estado condicionó su excarcelación a la compra de un pasaje aéreo a Guyana, exigencia que su familia rechazó.

La reciente agresión ha sido incorporada al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis, clasificación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Agresiones físicas

El 20 de octubre, un guardia de la Prisión Provincial de Holguín identificado como «Joaquín» golpeó a Roilán Álvarez Rensoler hasta dejarlo inconsciente, con una herida en la cabeza que requirió sutura, hematomas en el rostro y lesiones en los oídos, al día siguiente de que se difundiera su video sobre las condiciones del penal, lo que constituye un acto de violencia deliberada contra una persona bajo custodia estatal.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46. Reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Se vulnera por la golpiza que dejó inconsciente al afectado, con una herida que requirió sutura y lesiones que obligaron a practicarle una tomografía.

Artículo 51. Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se vulnera cuando un guardia golpea hasta la inconsciencia a una persona bajo su custodia.

Artículo 54. Reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera porque la golpiza se produjo al día siguiente de que se difundiera el video en el que el afectado denunciaba el hambre y las condiciones higiénicas del penal, y recae sobre una persona encarcelada por expresarse.

Artículo 60. Obliga al Estado a garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas de tratamiento penitenciario. Se vulnera al impedir que la familia viera al afectado después de la agresión.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 5. Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se vulnera por la golpiza propinada por un agente penitenciario a un recluso bajo su control.

Artículo 12. Prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida familiar. Se vulnera al negar a la familia el contacto con el afectado cuando se desconocía su estado tras la agresión.

Artículo 19. Protege la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a difundir informaciones por cualquier medio. Se vulnera al castigar con violencia a un preso político tras la difusión de su denuncia sobre las condiciones de reclusión.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7. Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se vulnera por la golpiza que dejó inconsciente al afectado, con lesiones en la cabeza, el rostro y los oídos.

Artículo 17. Protege contra injerencias arbitrarias o ilegales en la familia. Se vulnera por la negativa a que la familia viera al afectado tras la agresión, sin motivo comunicado.

Artículo 19 (párrafos 2 y 3). Protege la libertad de difundir informaciones y solo admite restricciones fijadas por ley y necesarias. Se vulnera porque la agresión siguió a la difusión de información sobre las condiciones penitenciarias, un asunto de interés público, sin que ninguna restricción legítima pueda justificarla.

Un agente del Estado cubano golpeó hasta la inconsciencia a un preso político bajo su custodia exclusiva al día siguiente de que se difundiera su denuncia en video sobre el hambre y la insalubridad del penal, y las autoridades penitenciarias impidieron después que su familia comprobara su estado. Esa conducta pone en riesgo la vida y la integridad de una persona cuya protección corresponde enteramente al Estado, castiga el ejercicio de su derecho a informar sobre las condiciones de su reclusión y constituye una violación por parte del Estado cubano de su derecho a la integridad personal, a no sufrir tratos crueles, a la protección de la vida familiar y a la libertad de expresión.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que:

garantice de inmediato la vida, la integridad física y la salud de Roilán Álvarez Rensoler,

permita una evaluación médica externa e independiente,

abra una investigación imparcial sobre la agresión denunciada y sobre la conducta del guardia identificado como «Agustín», y sancione a los responsables si los hechos se confirman,

garantice su comunicación directa con su familia y con su defensa, y

ponga fin a su privación de libertad por una acusación vinculada al ejercicio de la libertad de expresión.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

den seguimiento a este caso,

exijan responsabilidades al Estado cubano, y

refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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