La Habana, Cuba — 5/10/2026. Wilber Aguilar Bravo, activista por la libertad de los presos políticos y padre del preso político del 11J Walnier Luis Aguilar Rivera, fue sometido a un cerco policial que le impidió salir de su vivienda el 24 de septiembre en La Habana, en un contexto marcado por sus denuncias públicas sobre la situación penitenciaria de su hijo. El cerco frente a la casa de Wilber Aguilar, padre de preso del 11J, se ejecutó sin orden escrita ni fundamento legal comunicado.
Se trata del segundo operativo policial de septiembre contra Wilber Aguilar, después de que el día 18 una patrulla permaneciera apostada frente a su domicilio. A ello se suma que, el 28 de agosto, se impidió a la familia visitar a Walnier en el centro penitenciario de Sancti Spíritus donde permanece recluido, bajo la exigencia de una coordinación previa con la Seguridad del Estado. Estos dos hechos ya fueron documentados previamente.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia este nuevo acto represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 24 de septiembre, según declaró Aguilar Bravo a Martí Noticias, la patrulla número 775 y agentes de la Seguridad del Estado se situaron frente a su domicilio. Un agente acudió a la puerta de la vivienda y le comunicó que ese día no podía salir porque se trataba de "un día complicado", sin ofrecer otra explicación. "No sé cuál es la complicación", afirmó el activista. En un post difundido en sus redes sociales, mostró la patrulla estacionada frente a su casa.
La restricción se impuso cuando la vivienda llevaba sin electricidad desde el día anterior. Según el testimonio del afectado, le impidió salir a comprar alimentos y preparar la comida de sus nietos, que debían regresar de la escuela, en condiciones en que la familia se veía obligada a cocinar con carbón.
Aguilar Bravo vinculó el operativo con sus denuncias en defensa de su hijo y con la práctica de apostar patrullas frente a su casa cada vez que se acerca alguna fecha señalada. "El padre que reclama por su hijo, que lo defiende, que lucha por él, que lucha por su familia, es el que hostigan aquí", expresó. En otro momento de su testimonio añadió: "La única complicación que tengo es que vivo aquí en este país, donde hay una dictadura que tiene a mi hijo preso y a muchísimos jóvenes presos".
Los hechos descritos se sustentan en el testimonio directo del afectado y en el material audiovisual que él mismo difundió, que muestra la presencia de la patrulla frente a su vivienda. No consta orden escrita, resolución ni pronunciamiento oficial alguno sobre la medida o su fundamento.
Como antecedentes del hecho, el propio Aguilar Bravo refirió que el 18 de septiembre una patrulla policial había permanecido apostada frente a su casa. Anteriormente, el 28 de agosto, se impidió a la familia visitar a Walnier en el centro penitenciario de Sancti Spíritus, bajo la exigencia de una coordinación previa con la Seguridad del Estado, hecho ya registrado por el OCLE en su alerta del 30 de agosto de 2026.
Walnier Luis Aguilar Rivera, de 24 años y con una discapacidad intelectual certificada médicamente, cumple una condena de 12 años de prisión por sedición tras participar en las protestas del 11 de julio de 2021 en el reparto La Güinera, en La Habana. Él, su padre y el núcleo familiar de este son beneficiarios de medidas cautelares de la CIDH. Wilber Aguilar ha sostenido una denuncia pública constante sobre la situación de su hijo.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro, seguido de análisis, clasificación, y contrastación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:
Detención arbitraria
El 24 de septiembre, un agente le ordenó en la puerta de su vivienda no salir durante la jornada, mientras la patrulla 775 y agentes de la Seguridad del Estado permanecían apostados frente al domicilio para asegurar el cumplimiento, sin orden judicial, resolución fundada ni motivo legal comunicado más allá de tratarse de "un día complicado".
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46. Reconoce a todas las personas el derecho a la libertad, a la integridad moral y a la seguridad. Confinar a una persona en su vivienda mediante una orden verbal sin respaldo legal lesiona su libertad personal. Mantenerla además bajo vigilancia policial ostensible y reiterada afecta su integridad moral y su seguridad, al someterla a una presión sostenida por el hecho de denunciar.
Artículo 48. Garantiza el respeto a la intimidad personal y familiar. El despliegue policial frente al domicilio y la presencia de un agente en la puerta constituyen una intromisión directa en el ámbito familiar, que alteró la vida doméstica del afectado al impedirle procurar alimentos y atender a sus nietos.
Artículo 54. El Estado se obliga a reconocer, respetar y garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Imponer restricciones de movimiento y vigilancia a quien denuncia públicamente la situación de un preso político contraviene esa obligación, porque convierte el ejercicio de la palabra en motivo de sanción de facto.
Artículo 94, inciso e). Como garantía del debido proceso en el ámbito judicial y administrativo, establece que nadie puede ser privado de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme. La prohibición de salir se comunicó de palabra, sin resolución, sin identificar a la autoridad que la dispuso y sin motivo verificable.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 9. Prohíbe toda detención arbitraria. El confinamiento domiciliario impuesto sin fundamento legal ni control judicial constituye una privación de libertad arbitraria en los términos de esta disposición.
Artículo 12. Protege a toda persona frente a injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia y su domicilio. La vigilancia apostada frente a la vivienda y la restricción que impidió al afectado cumplir sus responsabilidades familiares configuran una injerencia de ese tipo.
Artículo 19. Consagra el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el de difundir informaciones y opiniones sin ser molestado a causa de ellas. Las medidas se dirigen contra una persona por sus denuncias públicas, lo que representa una molestia directa derivada de su expresión.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9.1. Reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad personales y prohíbe la privación de libertad salvo por las causas fijadas en la ley y con arreglo al procedimiento establecido. La prohibición de abandonar el domicilio carece de causa legal y de procedimiento, lo que la convierte en una privación arbitraria de libertad.
Artículo 17.1. Prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia y el domicilio. El operativo instalado frente a la vivienda y la orden transmitida en su puerta constituyen una injerencia arbitraria en el domicilio y en la vida familiar del afectado.
Artículo 19.2. Protege la libertad de expresión en cualquier forma y por cualquier medio. La vigilancia y el confinamiento aplicados como respuesta a la denuncia pública constituyen una restricción no prevista por la ley ni justificada por ninguna finalidad legítima.
Al confinar a Wilber Aguilar Bravo en su vivienda mediante una orden verbal carente de fundamento legal y mantenerlo bajo vigilancia policial ostensible y reiterada, el Estado cubano lo privó arbitrariamente de su libertad, invadió su vida familiar y castigó de hecho su denuncia pública sobre la situación de su hijo encarcelado. Actuó al margen de todo procedimiento y en desconocimiento de las medidas de protección que un organismo internacional había dispuesto a su favor. Esta conducta constituye una violación del derecho a la libertad personal, a la protección de la vida familiar y a la libertad de expresión, y revela el uso del aparato policial como instrumento para silenciar a los familiares que reclaman públicamente por los presos políticos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que cese de inmediato los cercos policiales y la vigilancia apostada frente a la vivienda de Wilber Aguilar Bravo, y que se abstenga de restringir su movilidad sin resolución fundada de autoridad competente. Le exige también que informe públicamente qué autoridad dispuso la medida del 24 de septiembre y con qué base legal, y que cumpla las medidas cautelares otorgadas por la CIDH a favor del afectado, de su hijo y de su núcleo familiar. Por último, reclama que garantice que Wilber Aguilar pueda defender los derechos de Walnier Luis Aguilar Rivera y expresar públicamente sus opiniones sin represalias.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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