Quivicán, Cuba — 5/10/2026. Vladimir Castillo Llanes, preso político condenado a nueve años de privación de libertad por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021, fue privado nuevamente del acceso a un régimen penitenciario de menor severidad en el penal de Quivicán, provincia Mayabeque, al serle rechazada su solicitud de progresión, pese a que reúne los requisitos legales exigidos, dijo la madre el 23 de septiembre en entrevista con Martí Noticias.
Según la denuncia, son agentes de la Seguridad del Estado quienes deciden sobre la aprobación de esos beneficios, y ninguno de los otros jóvenes procesados por el 11J en ese penal ha obtenido el traslado a régimen abierto o campamento. Tras la última negativa, el afectado comunicó al agente que atiende su caso que no volverá a presentar solicitudes y que cumplirá íntegramente su sanción.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho que constituye una extensión de la represión contra el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según declaró a Martí Noticias Maité Llanes, madre del preso político, la solicitud de progresión de Vladimir Castillo Llanes a un régimen de menor rigor fue negada nuevamente entre enero y febrero de 2026. Las solicitudes presentadas a su favor han sido rechazadas en al menos tres o cuatro ocasiones, aun cuando el joven no tiene antecedentes penales y de acuerdo a la legislación penitenciaria vigente, tras cumplir el primer tercio de su condena, podría ser beneficiado con la libertad condicional o el traslado a un régimen de menor rigurosidad.
Castillo Llanes fue sancionado a nueve años de prisión, según información del Centro de Documentación de Prisiones Cubanas, y ya han transcurrido cinco años desde su encierro. La madre dijo a Martí Noticias que en el caso de su hijo y los otros presos del 11J, son agentes de la Seguridad del Estado quienes ejercen el control sobre la aprobación o el rechazo de esos beneficios. "A ellos los que lo dirigen y lo chequean es la gente de la Seguridad. Los que dicen quién van a aprobar o dejan de aprobar son ellos", sentenció.
Tras la última negativa, su hijo informó al agente de la Seguridad del Estado que atiende su caso que no solicitaría nuevos beneficios y que cumpliría la totalidad de la condena. La madre añadió que ninguno de los demás jóvenes vinculados al 11J recluidos en la prisión de Quivicán ha accedido al régimen abierto o campamento.
Sobre las condiciones de reclusión, la madre denunció que su hijo se alimenta solo con los productos que ella le entrega en las visitas, porque rechaza la ración del penal por su mala calidad. El agua llega mediante camiones cisterna y se destina con prioridad al personal de la instalación. Por la falta de agua para el saneamiento, los reclusos deben filtrarla con paños, recolectar agua de lluvia y realizar sus necesidades fisiológicas en bolsas plásticas.
El 15 de mayo de 2026 fue recibida fuera del penal, y difundida por el activista José Díaz Silva, una carta remitida por el propio Castillo Llanes en su nombre y en el de los presos políticos del 11J Juan Enrique Pérez Sánchez, Maikel Armando Peña Suárez, Roberto Pérez Fonseca y Nilo Abrahante Santiago. En ella los firmantes denunciaban raciones escasas de comida y en mal estado, falta de agua para el aseo, ausencia de atención médica a reclusos enfermos y desnutridos, y golpizas seguidas de reclusión en celdas de castigo contra quienes protestan o reclaman sus derechos.
Castillo Llanes fue detenido el 20 de julio de 2021 tras las protestas del 11J y sancionado a nueve años de privación de libertad por los delitos de desórdenes públicos, desacato, atentado y daños.
Recientemente, la activista Anamely Ramos difundió una carta del preso político Juan Enrique Pérez Sánchez, en la que destaca la naturaleza noble y solidaria de Vladimir, con quien comparte prisión. "Este joven es especial y súper alegre, su familia lo apoya mucho y conmigo ni hablar; cuando me enfermé con la tuberculosis se convirtió en mi médico de cabecera y no se apartó por un segundo… Pero, muy aparte de mí, es su naturaleza ayudar a todo el que puede".
Ambos presos políticos habían protagonizado antes una protesta en apoyo a otro compañero de reclusión. De acuerdo con una publicación en Facebook de Albert Fonse del 9 de mayo de 2025, Castillo Llanes y Pérez Sánchez se habían declarado en huelga de hambre dos días antes, en apoyo al hermano de Fonse, el preso político Roberto Pérez Fonseca, quien se encontraba ingresado en grave estado de salud en el puesto médico del penal y las autoridades se negaban a trasladarlo a un hospital para recibir tratamiento adecuado.
Meses antes, el 25 de octubre de 2024, Fonse había denunciado en la misma red social que Castillo Llanes y el preso político Lidier Ramón Hernández fueron agredidos por reclusos comunes y golpeados por los guardias del penal. Según su relato, los hechos comenzaron días antes, el sábado 12, cuando un preso común agredió a Lidier Ramón Hernández en el patio y Castillo Llanes intervino en su defensa. De acuerdo con la publicación, los guardias golpearon solo a los presos políticos, los trasladaron a un área conocida como "el túnel", que el denunciante describe como lugar de tortura, y continuaron golpeándolos y rociándoles spray de pimienta en los ojos. Ambos quedaron con golpes visibles en la cabeza y el rostro. Fonse explicó que conoció lo ocurrido con retraso porque, a causa de los apagones y de la suspensión de las llamadas, los afectados no tenían cómo comunicarse.
La negativa a un régimen de menor severidad al preso político Vladimir Castillo Llanes, dada a conocer por su madre el 23 de septiembre de 2026 a través de Martí Noticias, ha sido incorporada al sistema institucional del OCLE como un hecho violatorio extensivo a la libertad de expresión, mediante el proceso de monitoreo, observación y registro, seguido de análisis y clasificación, conforme a nuestra metodología de documentación.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:
Uso abusivo del poder estatal
El rechazo reiterado, en al menos tres o cuatro ocasiones y por última vez entre enero y febrero de 2026, del traslado de Vladimir Castillo Llanes a un régimen penitenciario de menor severidad, pese a que su familia sostiene que cumple los requisitos legales y atribuye la decisión a la Seguridad del Estado, constituye una instrumentalización del andamiaje penitenciario que convierte un beneficio de ejecución de la pena, regulado por criterios objetivos, en una herramienta discrecional de castigo adicional contra un preso político, cuyo efecto, expresado en la decisión del afectado de no volver a solicitarlo, es la prolongación del régimen más gravoso como consecuencia de su participación en las protestas del 11J.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Nota metodológica aclaratoria: ante la falta de precisión sobre la fecha de la más reciente negativa, que la fuente sitúa entre enero y febrero de 2026, el OCLE registra el hecho el 23 de septiembre de 2026, fecha de la denuncia pública realizada por Maité Llanes, madre del afectado, en entrevista con Martí Noticias.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 42. Establece que todas las personas son iguales ante la ley y reciben la misma protección y trato de las autoridades, sin discriminación por ninguna condición o circunstancia personal lesiva a la dignidad humana. Se vulnera cuando las autoridades condicionan el acceso a beneficios legalmente previstos a la condición política del recluso.
Artículo 54. Reconoce y obliga al Estado a respetar y garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se contraviene cuando la ejecución de una pena se utiliza para agravar la sanción derivada de la expresión pública de inconformidad, de modo que el ejercicio de ese derecho sigue generando consecuencias punitivas durante el cumplimiento de la condena.
Artículo 60. Obliga al Estado a orientar su política penitenciaria a la reinserción social de las personas privadas de libertad y a garantizar sus derechos y el cumplimiento de las normas de tratamiento. Se incumple cuando la progresión de régimen, instrumento propio de la reinserción, se bloquea por criterios ajenos a esas normas y supeditados a la intervención de órganos de seguridad.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 2. Garantiza a toda persona los derechos proclamados en la Declaración sin distinción alguna, incluida la opinión política. Se vulnera cuando la condición de opositor o manifestante determina un trato desfavorable en el disfrute de derechos y beneficios reconocidos a los demás.
Artículo 19. Protege la libertad de opinión y de expresión, que incluye el derecho a no ser molestado a causa de las propias opiniones. Se contraviene cuando el poder punitivo del Estado se extiende más allá de la sanción impuesta para castigar de forma adicional a quien expresó públicamente su inconformidad.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 10. Exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con respeto a su dignidad, y que el régimen penitenciario tenga como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los penados. Se incumple cuando la ejecución de la pena se orienta a prolongar el castigo en lugar de a la reinserción, y cuando las condiciones de reclusión privan a los internos de alimentación adecuada, agua potable y saneamiento.
Artículo 19. Garantiza que nadie sea molestado a causa de sus opiniones y protege la libertad de expresión. Se vulnera cuando el tratamiento penitenciario se convierte en un mecanismo de represalia contra la expresión política que motivó la condena.
Artículo 26. Consagra la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección sin discriminación por opiniones políticas. Se contraviene cuando el acceso a beneficios previstos en la ley se niega de manera selectiva a reclusos identificados por su participación en protestas.
La negativa sistemática del Estado cubano a conceder a Vladimir Castillo Llanes la progresión a un régimen penitenciario de menor severidad tiene tres efectos jurídicos. Ocurre en circunstancias en que su familia sostiene que cumple los requisitos legales y atribuye la decisión a la Seguridad del Estado, y con ello desnaturaliza la finalidad de reinserción que el propio ordenamiento asigna a la ejecución de la pena. Introduce además un trato diferenciado basado en la condición política del recluso. Y convierte el sistema penitenciario en un mecanismo de castigo adicional por el ejercicio de la libertad de expresión durante las protestas del 11 de julio de 2021. En consecuencia, la conducta del Estado cubano constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de trato humano y digno a las personas privadas de libertad y de la libertad de expresión, reconocidas en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que examine las solicitudes de progresión de régimen y de libertad condicional de Vladimir Castillo Llanes conforme a criterios legales objetivos, sin intervención de los órganos de la Seguridad del Estado, y que notifique por escrito y de forma fundamentada cualquier decisión. Exige también que cese la injerencia de los órganos de Seguridad en la ejecución de las sanciones penales; que garantice el acceso en condiciones de igualdad a los beneficios penitenciarios a los demás reclusos procesados por el 11J en el penal de Quivicán; que asegure en esa instalación alimentación adecuada, agua potable, suministro eléctrico y condiciones de saneamiento compatibles con la dignidad humana; y que permita el monitoreo independiente de sus centros penitenciarios.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Email: observatorio@iclep.org
Web: https://iclep.org/
Redes sociales: