Guanajay, Cuba — 25/10/2026. Denis Hernández Ramírez, preso político del 11J, fue amenazado de muerte por un agente de la Seguridad del Estado tras negarse a convertirse en su informante. La amenaza, según su testimonio, ocurrió entre su detención del 24 de marzo de 2026 y su reingreso en abril de 2026 a la prisión de Guanajay, en Artemisa, donde permanece actualmente.

No fue hasta el 21 de octubre del 2026 que este hecho se hizo público por medio de una carta manuscrita enviada a la organización Prisoners Defenders, documento en el cual Hernández Ramírez declara que el mismo agente le advirtió que si denunciaba lo ocurrido sería igualmente golpeado dentro de la prisión.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

La carta de Denis Hernández Ramírez está fechada el 19 de octubre de 2026. Prisoners Defenders la difundió el 21 de octubre. Lo que consta es la recepción y publicación de la carta; su contenido es una declaración directa de la víctima.

Según su testimonio, un agente de la Seguridad del Estado que no se identificó le ofreció recuperar la libertad a cambio de ser su informante. Denis se negó. La víctima no precisó la fecha ni el lugar exactos de la amenaza. La ubica antes de su traslado a prisión, después de ser detenido el 24 de marzo de 2026, tras un año en libertad condicional:

"Antes de trasladarme a prisión este esbirro me dijo que saldría de libertad nuevamente si me volvía su informante y al decirle que no me amenazó de muerte, me dijo que en la prisión ya me esperaba un preso para apuñalarme si él le daba la orden. Que si denunciaba los males de la prisión y mencionaba algo de esto que he dicho hasta ahora me darían una golpiza que jamás olvidaría. Pero aquí seguiré firme en mis convicciones y dispuesto a defender mis derechos y mi libertad", escribió Denis. 

Hernández Ramírez fue detenido por vez primera el 19 de julio de 2021 por participar en las protestas pacíficas del 11 de julio en San Antonio de los Baños. El 15 de marzo de 2022 fue condenado a seis años de privación de libertad por desacato y desórdenes públicos, y en enero de 2025 había sido excarcelado tras acuerdos del gobierno cubano con el Vaticano.

El 23 de marzo de 2026 su madre recibió, con apenas 12 horas de antelación, una notificación manuscrita para que Denis se presentara, al día siguiente a las 8:00 de la mañana, en el Técnico de Cuatro Caminos, en Guanajay, a "entrevista". La citación indicaba que de no presentarse sería objeto de multas o podría ser procesado por desobediencia.

Tras su presentación ante la unidad policial, el joven fue privado de libertad y devuelto a prisión. Según su madre, las autoridades no ofrecieron pruebas ni fundamentos legales para revocarle la libertad condicional. En su carta, Denis sitúa su reingreso a la prisión de Guanajay en abril de 2026 y afirma que un agente le explicó que la decisión estaba basada en sus publicaciones contra el «proceso revolucionario».

Según su testimonio, mientras estuvo en libertad la policía lo citaba de forma reiterada y vigilaba sus redes sociales. En marzo de 2025 denunció públicamente en un video, junto a otra manifestante del 11 de julio de 2021, Rosa Jani Millo Espinosa, la obligación de trabajar en un centro estatal por un salario ínfimo que ellos se negaban a usar y terminaban donando a mujeres embarazadas con necesidades. Después de esa denuncia, la vigilancia en su contra se intensificó y fue amenazado con la revocación de la libertad codicional, que terminó haciéndose efectiva.

El 30 de junio de 2026, su madre, María Angélica Ramírez, fue citada a un interrogatorio y amenazada por exigir públicamente su liberación. Ese hecho fue también registrado previamente por el OCLE.

Las amenazas narradas por Denis en su carta del 19 de octubre constituyen una violación a la libertad de expresión, toda vez que persiguen obligar a una persona a abandonar su postura crítica y a convertirse en informante, además de pretnder disuadirla de denunciar lo ocurrido.

El caso caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro, seguido de análisis y clasificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión el indicador:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Este indicador comprende el hostigamiento y la coacción dirigidos a quebrar la voluntad de la víctima. Entre marzo y abril de 2026, un agente de la Seguridad del Estado amenazó de muerte a Denis Hernández Ramírez y le advirtió de una golpiza. Lo hizo después de que rechazara ser informante y para impedir que denunciara lo sucedido. La amenaza se formula desde una posición de poder sobre una persona que estaba por regresar a prisión. Su finalidad es imponer colaboración y silencio mediante el miedo, lo que corresponde a este indicador.

Nota metodológica. El hecho ocurrió entre marzo y abril de 2026, según la carta de Denis Hernández Ramírez, pero la denuncia se hizo pública el 21 de octubre de 2026 y el OCLE lo registra en esa fecha. La fuente no precisó el día ni el lugar exactos.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46. Reconoce el derecho a la vida, a la integridad física y moral y a la seguridad. Se vulnera por la amenaza de muerte y de golpiza formulada por un agente estatal contra Hernández Ramírez.

Artículo 51. Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se vulnera al amenazar con un apuñalamiento a una persona bajo custodia del Estado para forzarla a colaborar como informante.

Artículo 54. Reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera por la advertencia de golpearlo si denunciaba las condiciones de la prisión o la amenaza recibida.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 3. Reconoce el derecho de todo individuo a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Se vulnera por la amenaza de muerte formulada por un agente de la Seguridad del Estado.

Artículo 5. Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se vulnera por el uso de una amenaza de muerte como instrumento de coacción contra una persona detenida.

Artículo 19. Protege la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones. Se vulnera por la advertencia de golpiza dirigida a impedir que el afectado denunciara lo ocurrido.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7. Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se vulnera al amenazar de muerte a una persona detenida para obtener su colaboración como informante.

Artículo 9 (párrafo 1). Reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad personales. Se vulnera por la amenaza contra su vida y su integridad formulada por un agente estatal.

Artículo 19 (párrafos 2 y 3). Protege la libertad de difundir informaciones y solo admite restricciones previstas por ley y necesarias. Se vulnera porque advertir a una persona de una golpiza si denuncia las condiciones de su reclusión no responde a ninguna restricción legítima.

Amenazar de muerte a una persona bajo custodia para obligarla a colaborar con los órganos de seguridad, y advertirle de una golpiza si denuncia lo ocurrido, pone en riesgo su vida y su integridad y castiga de antemano el ejercicio de su derecho a denunciar. Esa conducta, atribuida a un agente de la Seguridad del Estado contra un preso político del 11J, constituye una violación por parte del Estado cubano de su obligación de proteger la vida, la integridad y la libertad de expresión de las personas bajo su custodia.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:

que garantice de inmediato la vida y la integridad física y psicológica de Denis Hernández Ramírez dentro de la prisión de Guanajay;

que abra una investigación independiente sobre la amenaza de muerte y la advertencia de golpiza denunciadas, identifique a los responsables y cese toda presión para que colabore como informante;

que se abstenga de cualquier represalia por haber hecho pública su carta;

y que le garantice la comunicación con su familia y con una defensa de su elección.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

den seguimiento a este caso,

exijan responsabilidades al Estado cubano, y

refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Email: observatorio@iclep.org
Web: https://iclep.org/
Redes sociales:
Facebook: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/
X: https://x.com/iclep
Instagram: https://www.instagram.com/institutocubanoiclep/