La Habana, Cuba — 2/10/2026. Varios presos en los centros penitenciarios de Guanajay, en Artemisa; Boniato, en Santiago de Cuba; la Prisión Provincial de Guantánamo; Kilo 7 y Kilo 8, en Camagüey; y Cuba Sí, en Holguín, fueron privados de las llamadas telefónicas habituales desde el 17 de septiembre de 2026, según denuncias de personas allegadas a la organización Cubalex.

Los familiares no recibieron de las autoridades penitenciarias ninguna explicación oficial sobre las causas de la interrupción, que de acuerdo a denuncias previas documentadas por el OCLE, podrían estar relacionadas con represalias contra los reclusos que denuncian violaciones de derechos dentro de las prisiones.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente esta situación de incomunicación, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El incidente ocurrió en un contexto de crisis energética nacional, con cortes eléctricos prolongados que afectan también a las instalaciones penitenciarias del país.

A partir del 17 de septiembre de 2026, familiares de personas recluidas en Guanajay, Boniato, la Prisión Provincial de Guantánamo, Kilo 7, Kilo 8 y Cuba Sí denunciaron ante Cubalex que desde esos centros no se realizaban las llamadas habituales y que no habían podido comunicarse con sus allegados.

Desde Cienfuegos, Desiré Valdés, madre del preso político Carlos Alain Abrahantes Valdés, declaró a Martí Noticias que desde el jueves 17 de septiembre no había salido información de los centros penitenciarios. También expresó la incertidumbre de las familias sobre el origen del corte: "no sabemos si es una estrategia, no sabemos si son apagones".

Las autoridades penitenciarias no ofrecieron a las familias información oficial sobre las causas, el alcance ni la duración de la interrupción. Por ello, las familias quedaron sin conocimiento directo del estado de salud y la seguridad de sus allegados bajo custodia del Estado, asegura una nota de Diario de Cuba.

Eider Frómeta, expreso político que cumplió sanción en el penal de Boniato refirió a Martí Noticias que la incomunicación pudo ser resultado de dos factores combinados. El primero es energético: los teléfonos fijos de las prisiones dejan de funcionar durante los apagones porque las plantas eléctricas carecen de combustible, y la escasez de aparatos puede retrasar las llamadas durante semanas. El segundo es disciplinario, la Seguridad del Estado controla el acceso a las líneas a través de reclusos condenados por delitos graves, y las autoridades aplican suspensiones colectivas a destacamentos enteros como represalia por las denuncias de violaciones de derechos.

Con posterioridad a estas denuncias se informó del restablecimiento de las llamadas en Kilo 8 y la activista Anamely Ramos aclaró desde su perfil en Facebook que se había restablecido la comunicación con Guanajay. El restablecimiento no esclarece las causas de la interrupción ni su duración en cada centro.

Los hechos más recientes vulneran la libertad de expresión por una razón concreta: la llamada telefónica es el canal regular por el que las personas recluidas dan a conocer su estado, sus condiciones de internamiento y los abusos que puedan sufrir, y por el que sus familias buscan y reciben esa información. Suprimir ese canal sin explicación oficial corta el flujo de información desde el interior de las prisiones hacia la sociedad. Con ello se menoscaba el derecho conexo de la persona privada de libertad a mantener comunicación con el exterior.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Presos en Guanajay, Boniato, la Prisión Provincial de Guantánamo, Kilo 7, Kilo 8 y Cuba Sí

Uso abusivo del poder estatal

Desde el 17 de septiembre de 2026 se suspendieron durante varios días, en al menos seis centros penitenciarios, las llamadas telefónicas que forman parte del régimen ordinario de los reclusos, sin justificación comunicada y manteniendo a las familias en una situación de indefensión informativa. Con ello, el Estado cubano utiliza el control que ejerce sobre el sistema penitenciario para privar a la población penal de su vía habitual de contacto con el exterior y, por tanto, de la posibilidad de dar a conocer su situación.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 53. Reconoce a toda persona el derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna. Se vulnera porque la administración penitenciaria mantuvo interrumpidas las comunicaciones de varios centros sin informar a las familias las causas, el alcance ni la duración de la medida. Así les negó información sobre personas que se encuentran bajo responsabilidad directa del Estado.

Artículo 54. Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera porque la llamada telefónica es el medio regular por el que las personas recluidas transmiten al exterior información sobre su salud, sus condiciones de internamiento y los abusos que puedan sufrir. Su supresión prolongada elimina esa vía de expresión, y la denuncia de su uso como represalia contra quienes denuncian violaciones agrava la afectación.

Artículo 60. Obliga al Estado a garantizar, en su política penitenciaria, el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento. Se vulnera porque, durante varios días y en al menos seis establecimientos, se suspendieron las comunicaciones que forman parte del régimen ordinario de la población penal, sin una justificación comunicada.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 12. Protege a toda persona contra injerencias arbitrarias en su vida familiar y su correspondencia. Se vulnera porque se cortó, sin fundamento expresado, el contacto regular entre las personas recluidas y sus familias, que es uno de los pocos vínculos familiares que subsisten durante la reclusión.

Artículo 19. Incluye el derecho a investigar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio de expresión. Se vulnera en su doble dimensión: impide a los reclusos difundir información sobre su situación e impide a sus familiares investigarla y recibirla.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10.1. Exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad. Se vulnera porque la incomunicación prolongada respecto del entorno familiar, sin explicación, impide verificar desde fuera el estado de salud e integridad de quienes están bajo custodia y aumenta su vulnerabilidad.

Artículo 17. Prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la familia y la correspondencia, y garantiza la protección de la ley frente a ellas. Se vulnera porque la interrupción sin justificación del contacto telefónico entre reclusos y familiares menoscaba el derecho conexo de la persona privada de libertad a comunicarse con el exterior.

Artículo 19.2. Garantiza la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier procedimiento. Se vulnera porque la suspensión de las llamadas bloquea el canal por el que la información sobre lo que ocurre dentro de las prisiones llega a las familias y a la sociedad.

De forma complementaria, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) establecen dos garantías pertinentes. La regla 58 dispone que las personas privadas de libertad puedan comunicarse periódicamente con sus familiares por correspondencia y por medios de telecomunicación. La regla 43.3 prohíbe que las sanciones disciplinarias o medidas restrictivas incluyan la prohibición del contacto con la familia. La interrupción sostenida de las llamadas sin explicación, junto con la denuncia de que se usa como represalia, contradice ambos estándares.

La interrupción de las comunicaciones telefónicas en al menos seis centros penitenciarios, mantenida durante días sin que las autoridades informaran a las familias de sus causas, constituye una violación por parte del Estado cubano de su deber de garantizar a quienes se encuentran bajo su custodia un trato digno y el contacto regular con su entorno familiar, así como del derecho de reclusos y familiares a difundir, buscar y recibir información; al suprimir el canal por el que la población penal da a conocer su situación y los abusos que puedan sufrir, el Estado cubano obstruye la libertad de expresión precisamente en el espacio donde la supervisión independiente es más limitada, y la denuncia de que estas suspensiones se emplean como represalia contra quienes denuncian violaciones refuerza su responsabilidad.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano lo siguiente. Primero, que el Ministerio del Interior y su Dirección de Establecimientos Penitenciarios informen públicamente las causas, el alcance y la duración de la interrupción de las llamadas en los centros afectados. Segundo, que restablezcan y garanticen comunicaciones telefónicas regulares en todos los establecimientos donde persista la incomunicación. Tercero, que adopten medidas para asegurar la continuidad del servicio telefónico durante los cortes eléctricos. Cuarto, que se abstengan de suspender el acceso al teléfono, de forma individual o colectiva, como sanción o represalia contra quienes denuncian violaciones de derechos. Por último, que informen a las familias sobre el estado de salud y la situación de las personas bajo su custodia.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,

-exijan responsabilidades al Estado cubano, y

refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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