Artemisa, Cuba — 10/07/2026. Luis Manuel Otero Alcántara, artista y preso político, fue desaparecido de manera forzada por la Seguridad del Estado a partir del 7 de julio, tras ser sacado del centro penitenciario de Guanajay, en el municipio de Guanajay, provincia de Artemisa, en medio de un operativo policial, sin que hasta el momento exista información oficial sobre su paradero.

El elemento que agrava este hecho es que, el 9 de julio, se confirmó que Luis Manuel había extinguido formalmente la condena de cinco años por la cual permanecía encarcelado en Guanajay, sin que ello implicara su liberación ni el esclarecimiento de su paradero; el único contacto documentado con él fue una llamada sostenida desde un teléfono no identificado de la Seguridad del Estado, realizada en altavoz y orientada a indagar sobre su trámite para ele exilio forzado, sin que se le permitiera precisar el lugar donde permanece retenido.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 7 de julio, la activista Idelisa Diasniurka Salcedo Verdecia denunció, a través de su perfil de Facebook, que tras recibir una llamada realizada desde el interior de la prisión, se le informó que Luis Manuel Otero Alcántara había sido sacado del centro penitenciario de Guanajay en medio de un operativo de gran despliegue.

Ese mismo día, la activista Anamely Ramos confirmó que Luis Manuel se encontraba desaparecido: no había sido excarcelado ni puesto en libertad, y permanecía en manos de la Seguridad del Estado en un lugar no precisado de La Habana, sin que su familia ni sus allegados hubieran recibido comunicación oficial sobre su paradero.

El 9 de julio, personas cercanas al artista actualizaron su perfil de Facebook para informar que, en esa fecha, Luis Manuel extinguía formalmente la condena de cinco años por la que permanecía encarcelado en Guanajay, pero que desde el 7 de julio se desconocía su paradero. La misma publicación denunció que, el día anterior, agentes de la Seguridad del Estado habían informado a la familia que trasladarían a Luis Manuel hasta su vivienda en el Cerro para que pudiera ser visto por sus allegados, situación que no llegó a materializarse.

Horas más tarde, ese mismo 9 de julio, Anamely Ramos relató que sostuvo una comunicación telefónica con Luis Manuel, realizada desde un número no identificado correspondiente a un teléfono de la Seguridad del Estado, con la llamada puesta en altavoz. Según su testimonio, los agentes presentes buscaban conocer el estado del trámite de parole solicitado para Luis Manuel ante las autoridades de Estados Unidos, lo que de concretarse significaría su exilio forzado. Al ser consultado directamente sobre su condición y su ubicación, este respondió que se encontraba "bien", pero indicó que no podía precisar el lugar donde permanecía, información que —según Ramos— probablemente él mismo desconoce.

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque prolongan, al margen de todo fundamento legal y una vez agotado el término de su propia condena, el confinamiento de un preso de conciencia, sometiendo su paradero y su comunicación con el exterior al control absoluto del Estado cubano.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Uso abusivo del poder estatal

Luis Manuel Otero Alcántara fue sacado del centro penitenciario de Guanajay el 7 de julio y continúa privado de libertad sin orden judicial que ampare esta situación, lo que configura una desaparición forzada orientada a neutralizar y aislar a la víctima. Pese a que el 9 de julio se confirmó que Luis Manuel había extinguido su condena de cinco años, el Estado cubano se abstuvo de liberarlo y de informar oficialmente sobre su paradero, instrumentalizando el aparato penitenciario y de seguridad para prolongar su confinamiento al margen de la ley.

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas

El único contacto permitido con la víctima fue una llamada vigilada por agentes de la Seguridad del Estado, realizada en altavoz, sin informar sobre su paradero y concentrada únicamente en conocer el estado en que se encuentra el trámite para empujarlo a un exilio forzado, lo que constituye una forma de coacción y hostigamiento psicológico sobre Luis Manuel y su entorno cercano.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 51: prohíbe expresamente someter a las personas a desaparición forzada; Luis Manuel permanece con su paradero oculto por agentes del Estado cubano desde el 7 de julio de 2026.

Artículo 96: reconoce el derecho de toda persona privada de libertad ilegalmente a recurrir al Habeas Corpus; la ocultación de su paradero impide en la práctica el ejercicio de este recurso.

Artículo 95, inciso h): garantiza la comunicación inmediata con familiares en caso de detención; en este caso, la única comunicación permitida fue una llamada vigilada y tardía que no satisface esta garantía.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; Luis Manuel continúa privado de libertad sin fundamento legal alguno tras extinguir su condena.

Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; el confinamiento indefinido de este preso de conciencia niega la posibilidad de ejercer ese derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9: prohíbe la detención arbitraria y reconoce el derecho a recurrir ante un tribunal para impugnar la legalidad de la prisión; la ocultación deliberada de su paradero hace inviable ese recurso.

Artículo 19: reconoce la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas; la desaparición forzada de un artista y preso político constituye una negación directa de ese derecho.

La retención de Luis Manuel Otero Alcántara más allá del cumplimiento de su condena, sin orden judicial que la ampare, sin que se revele su paradero y sin permitir una comunicación efectiva con su familia, constituye una violación grave y continuada de sus derechos fundamentales por parte del Estado cubano. Mantener oculto el destino de una persona privada de libertad, negarle todo recurso judicial efectivo para impugnar esa privación y utilizar el aparato de seguridad para prolongar su confinamiento una vez agotado el marco legal que lo sustentaba, configura una conducta estatal que niega tanto la seguridad personal como el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, y que debe ser entendida, documentada y condenada como lo que es: una desaparición forzada.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que 

- revele de inmediato el paradero exacto de Luis Manuel Otero Alcántara, 

- garantice su liberación efectiva conforme a la extinción ya confirmada de su condena, 

- permita el acceso irrestricto de su familia y de un abogado de su elección,  

- cese el uso de la Seguridad del Estado como mecanismo para prolongar, de facto, una privación de libertad sin sustento legal, y 

- descarten por el completo el enviar a Luis Manuel al exilio forzado.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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