La Habana, Cuba — 3/10/2026. Óscar Sandoval, creador de contenido salvadoreño conocido en redes sociales como Gordo Soyacity, fue retenido e interrogado en un cuarto de control migratorio en el Aeropuerto Internacional de La Habana, cuando se disponía a abandonar Cuba tras varios días documentando la vida cotidiana en el país.
A su llegada, un oficial de Inmigración ya lo había apartado a él y a su pareja, la también creadora de contenido Tatiana Beltrán, del resto de los arribantes; en esa ocasión, el oficial interrogó a su esposa sobre el trabajo de ambos y le preguntó si transportaban un dron, antenas de internet u otros dispositivos para comunicarse con el exterior.
Los youtubers traían consigo únicamente sus teléfonos celulares, explicaron que el motivo de su viaje era turístico, como empresarios de bienes raíces, y les permitieron entrar.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El incidente ocurrió durante una estancia en Cuba de Sandoval y su esposa a finales de agosto. En ella recorrieron La Habana para grabar escenas de la vida cotidiana antes de trasladarse a Varadero. Según el testimonio que Sandoval ofreció en una entrevista publicada el 23 de septiembre de 2026 en el canal de YouTube ROMEO LEMUS News, el control de las autoridades comenzó desde el aterrizaje. Un oficial de Inmigración pidió a ambos que se apartaran e interrogó a Beltrán sobre su trabajo y sobre si portaban algún tipo de tecnología para grabar o comunicarse con el extranjero. "O sea, ya nos tenían calculados", comentó Sandoval.
Durante su permanencia, la pareja recorrió calles, farmacias, un centro comercial, un cine, una funeraria y un cementerio de la capital, y conversó con residentes; algunos, según relataron en un video publicado en su página de Facebook, no habían podido comer ese día. Sandoval explicó que grabó solo con un teléfono celular, que fue enviando los archivos al exterior desde el alojamiento donde se hospedaban, escogido por la calidad de su conexión, y que decidieron no publicar nada hasta estar fuera de Cuba. "Yo le tenía más miedo al Gobierno que a la inseguridad que hay en el país", dijo refiriéndose a la posibilidad de que lo dejaran encerrado en la isla.
Agentes que el creador de contenido identificó como de "Inteligencia" lo retuvieron cuando se disponía a salir de Cuba, después de que su esposa hubiera cruzado ya el área de control migratorio. Lo condujeron a un cuarto, donde permaneció unos 20 minutos, y lo interrogaron sobre el motivo del viaje, los lugares visitados y si llevaba cámaras. Sandoval ofreció entregar su teléfono, en el que ya no conservaba el material grabado. "Mi señora lloró cuando me detuvieron a la hora del regreso", relató en la conversación con Romeo Lemus.
En esa misma entrevista, el youtuber describió el clima de restricción que percibió durante su estancia en la isla: "No hay libertad de expresión, si hablas algo, como el gobierno corrupto, vas preso. La gente quisiera decir que están arruinados por culpa del gobierno, pero no pueden".
Tras abandonar Cuba, la pareja difundió la serie de videos, cuyo capítulo de cierre se publicó a mediados de septiembre. Sandoval aseguró que nunca había sentido tanta alegría al salir de un país y que duda poder regresar. "Los riesgos son reales", sostuvo.
El caso de Sandoval y su esposa Tatiana Beltrán constituye una violación a la libertad de expresión porque las actuaciones de las autoridades recayeron sobre personas que documentaban con fines informativos la situación de la población cubana. Además, se concentraron en los instrumentos de ese trabajo: cámaras, dispositivos de conexión y medios para transmitir contenidos al exterior. El control ejercido a la entrada y a la salida tuvo un efecto disuasorio: condicionó la forma de resguardar el material y desplazó fuera del territorio cubano la decisión misma de publicarlo.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Óscar Sandoval (Gordo Soyacity)
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Cuando se disponía a salir del país, agentes estatales lo separaron de su acompañante en el control migratorio y lo trasladaron a un cuarto donde fue retenido unos 20 minutos. Allí fue interrogado sobre el motivo del viaje, los lugares visitados y la posesión de cámaras. Esas preguntas apuntaban directamente a su labor de registro audiovisual y creador de contenido.
Tatiana Beltrán
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Al llegar a Cuba, un oficial de Inmigración apartó a la creadora de contenido y la interrogó sobre su trabajo y sobre si portaban un dron, antenas de internet u otros dispositivos para comunicarse con otro país. Fue un interrogatorio extrajudicial, sin imputación ni procedimiento documentado, orientado a indagar su actividad profesional y los medios técnicos con los que podría registrar y transmitir información al exterior. Colocó a la víctima bajo sospecha desde su ingreso y antes de que realizara labor informativa alguna en el país.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Nota metodológica aclaratoria: ante la imposibilidad de determinar con exactitud los días en que ocurrieron los hechos, el OCLE registra los interrogatorios a ambas víctimas el 23 de septiembre de 2026, fecha en que Óscar Sandoval los hizo públicos en su entrevista para el canal de YouTube ROMEO LEMUS News.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54. Obliga al Estado a reconocer, respetar y garantizar a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulneró porque los interrogatorios se dirigieron a la actividad de documentar y difundir lo observado en el país. Al ingreso, las autoridades indagaron por drones, antenas de internet y dispositivos de comunicación con el exterior; a la salida, por las cámaras y los lugares visitados. Ese control llevó a las víctimas a sacar sus grabaciones del país y a diferir su publicación hasta abandonarlo. El Estado no respetó ni garantizó este derecho, sino que lo condicionó mediante la sospecha y la intimidación.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 19. Reconoce el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones y a investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones por cualquier medio y sin limitación de fronteras. Las preguntas sobre cámaras, equipos de conexión y dispositivos para comunicarse con otro país recayeron sobre los medios con los que las víctimas registraban y difundían su experiencia hacia el exterior. El temor a ser retenidas las llevó a publicar solo fuera de Cuba, lo que restringió la dimensión transfronteriza de este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19. Protege el derecho a no ser molestado por las opiniones y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento. También dispone que toda restricción esté expresamente fijada por la ley y sea necesaria. Los interrogatorios sobre equipos de grabación y de comunicación con el exterior constituyeron una restricción de hecho a la actividad de documentación y difusión de las víctimas. Al no tener base legal conocida ni finalidad legítima acreditada, no superan el estándar de legalidad y necesidad.
Los interrogatorios extrajudiciales a los que agentes estatales sometieron a Óscar Sandoval y a Tatiana Beltrán en el control migratorio del aeropuerto de La Habana, a su llegada y a su salida del país, se dirigieron contra la actividad de documentar y difundir la vida cotidiana en Cuba. No consta base legal, autoridad ordenante ni finalidad legítima de esas actuaciones, que se centraron en sus equipos de grabación, sus recorridos y sus medios para transmitir información al exterior. Al convertir un control fronterizo en instrumento de indagación sobre la labor de quienes documentan la realidad del país, la conducta del Estado cubano constituye una violación de la libertad de expresión, en particular del derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras. Es una obligación que ese Estado mantiene frente a toda persona bajo su jurisdicción, con independencia de su nacionalidad.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano cuatro medidas. Primero, que cese las retenciones e interrogatorios extrajudiciales en los controles migratorios contra personas que documentan la vida cotidiana del país. Segundo, que informe públicamente qué autoridad ordenó la retención y los interrogatorios de Óscar Sandoval y tatiana Beltrán y con qué fundamento legal. Tercero, que se abstenga de utilizar los controles fronterizos para indagar sobre equipos de grabación y dispositivos de comunicación con el exterior como mecanismo de vigilancia sobre la labor informativa. Cuarto, que garantice a nacionales y extranjeros el derecho a registrar, transmitir y difundir información sin consideración de fronteras.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Email: observatorio@iclep.org
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