La Habana, Cuba — 07/07/2026. Activistas y opositores cubanos fueron víctimas de vigilancia, cercos domiciliarios y detenciones el 1 y 2 de julio en distintas provincias del país, en el marco de un operativo estatal coordinado para impedirles asistir a la recepción organizada por la Embajada de Estados Unidos con motivo del 250 aniversario de la independencia de ese país.
El operativo alcanzó a al menos catorce personas en cuatro provincias del país, entre ellas un familiar de un preso político, integrantes de organizaciones opositoras y de derechos civiles, activistas y opositores, lo que evidencia un patrón represivo dirigido específicamente contra quienes habían recibido invitación formal a la actividad diplomática.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa en Cuba.
Hechos documentados
Wilber Aguilar Bravo, padre del preso político Walnier Aguilar Rivera, denunció públicamente el 2 de julio que dos agentes permanecían apostados en la puerta de su vivienda desde temprana hora, impidiéndole salir. En su denuncia declaró: "Así amanecí, 2 agentes en mi puerta, hoy no puedes salir, así vivimos los que exigimos libertad y vida digna [...] Libertad para mi hijo Walnier, libertad para todos los presos políticos, paz para las familias cubanas".
Lisandra Orraca e Irina León, integrantes de la Federación Latinoamericana de Mujeres Rurales (FLAMUR-Cuba) y del Partido Republicano de Cuba, residentes en la provincia de Pinar del Río, fueron impedidas de salir de sus viviendas el 2 de julio cuando se disponían a asistir a la recepción organizada por la Embajada de Estados Unidos por el Día de la Independencia. Según la denuncia pública de FLAMUR, el día anterior, 1 de julio, ambas activistas ya habían sido objeto de visitas e intimidaciones por parte de agentes de la Seguridad del Estado, quienes posteriormente ejecutaron el acto de restricción efectiva de su libertad de movimiento.
Marthadela Tamayo y Osvaldo Navarro Veloz, su esposo, fueron interceptados en la vía pública la noche del 2 de julio y conducidos en la patrulla número 801 hacia la 4ta Estación de la Unidad de Policía del municipio Cerro, La Habana, donde permanecieron detenidos durante aproximadamente 8 horas, desde las 10:00 p.m. Según el testimonio directo de Marthadela Tamayo, el motivo de la detención fue impedir y obstaculizar su participación en la celebración por el 250 aniversario de la independencia de Estados Unidos, en la residencia del Encargado de Negocios, Mike Hammer. Bajo amenazas, el oficial de la Seguridad del Estado identificado como "Adrián" les presentó una "advertencia formal", documento que ambos se negaron a firmar.
Adela González Hernández, activista, permaneció sitiada y bajo hostigamiento en su vivienda el 2 de julio junto al escritor y periodista Jorge Olivera y tres personas adicionales cuya identidad no fue consignada por la fuente, según denuncia de la organización legal Cubalex.
Nota aclaratoria: la fuente no identifica a las tres personas adicionales presentes en el sitio domiciliario contra Adela González Hernández y Jorge Olivera, por lo que no es posible clasificarlas ni registrarlas.
Dr. Óscar Elías Biscet, fundador del Proyecto Emilia, y su esposa, Elsa Morejón, reportaron vigilancia el 2 de julio, según la denuncia difundida por Cubalex.
Alejandro García Arias, activista del PUNCLI, denunció a Cubalex permanecer bajo vigilancia el 2 de julio; un oficial identificado como "Samuel" le advirtió que no podía salir de su casa "ni al balcón".
Rosa María Rodríguez Gil, miembro del Consejo Coordinador en La Habana del Movimiento Cristiano Liberación, fue objeto de acoso y amenazas denunciadas por esa organización el 1 de julio. Oficiales de la Seguridad del Estado que no se identificaron se personaron ese día en su vivienda para intentar restringir su libertad de movimiento al día siguiente, 2 de julio, fecha para la cual había recibido invitación formal a las celebraciones por el 250 aniversario de la independencia de Estados Unidos, en la residencia del embajador Mike Hammer, los agentes le advirtieron explícitamente que sería detenida si intentaba salir de su hogar al día siguiente.
Berta Soler, líder de las Damas de Blanco, y su esposo, el opositor Ángel Moya, denunciaron que no pudieron participar en la recepción del 2 de julio porque el vehículo enviado por la Embajada de Estados Unidos para recogerlos en la sede de las Damas de Blanco no llegó. Según vecinos que les informaron, ese vehículo fue obligado a detenerse por agentes de policía y personas vestidas de civil en la avenida Porvenir, entre las calles E y D, alrededor de las 4:00 p.m. Los mismos vecinos alertaron que, desde horas tempranas de la mañana, policías y personas vestidas de civil permanecían apostados en varias esquinas alrededor de la vivienda de la pareja, dispositivo que se mantenía activo hasta al menos las 10:30 p.m. Adicionalmente, la pareja denunció haber quedado sin servicio de internet y telefonía desde las 3:00 p.m. del 1 de julio, servicios que, según indicaron, fueron restablecidos de madrugada; Berta Soler debió depender del teléfono de su esposo para acceder a internet.
María Cristina Labrada, Dama de Blanco, denunció el 2 de julio un aparatoso operativo instalado en la esquina de su vivienda, en Cortina esquina Milagros, reparto Santo Suárez, La Habana, compuesto por dos mujeres, dos agentes uniformados, un vehículo patrullero y una persona a cargo del dispositivo, en relación con la recepción celebrada en la residencia del embajador Mike Hammer.
Lázaro Antonio Pérez González, del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR), declaró a la organización Prisoners Defenders que había sido citado para el 2 de julio a las 2:00 p.m., citación a la que no asistió por encontrarse en la actividad de la embajada a la que había sido invitado. Según su testimonio, posteriormente el 3 de julio las autoridades llamaron por teléfono a su esposa advirtiéndole que, si él no se presentaba a la 1:00 p.m., "le iban a tirar los tanques", amenazándolo con enviarlo a prisión.
Juan Alberto de la Nuez, vicepresidente de Movilización Ciudadana del Consejo para la Transición Democrática en Cuba, relató a esa organización que el 2 de julio, alrededor de las 8:00 a.m., viajaba en un autobús arrendado desde Aguada de Pasajeros, Cienfuegos, hacia La Habana, para asistir, por invitación recibida directamente de la embajada, a la recepción por el 250 aniversario de la independencia de Estados Unidos. En el punto de control de la Autopista Nacional en Aguada de Pasajeros, policías uniformados detuvieron el autobús, le solicitaron su identificación y lo bajaron del vehículo. Dos oficiales de la policía política le informaron que lo tenían bajo seguimiento desde el 1 de julio. El oficial que se identificó como "Marco" le declaró, según su testimonio: "Al parecer ya estás totalmente recuperado, que viajas a La Habana para reunirte con la crápula selecta de la contrarrevolución seleccionada por los americanos [...] Tú sabes que tienes un seguimiento judicial y policial notificado desde 2024, por lo que salir del municipio sin conocimiento de la policía cometes un delito [...] Ese viaje a La Habana es la prueba de mercenarismo, además de tus vínculos con elementos terroristas radicados en los EUA". De la Nuez permaneció retenido en el punto de control desde temprano en la mañana hasta las 9:30 p.m. —aproximadamente 13 horas—, recibiendo alimento una sola vez, al mediodía, y agua en dos ocasiones, antes de ser conducido de regreso a su vivienda en un vehículo patrullero, donde le devolvieron las pertenencias que le habían sido ocupadas.
Los hechos descritos constituyen una violación al ejercicio de la libertad de expresión y, en el caso de Jorge Olivera, también de prensa, en la medida en que el Estado cubano desplegó, de forma simultánea y coordinada, mecanismos de vigilancia, cerco domiciliario, detención, amenaza y restricción de comunicaciones contra un grupo identificable de activistas, opositores y una persona con perfil periodístico, con el propósito específico de impedir su acceso a un espacio legítimo de interlocución diplomática, configurando además una obstrucción directa al acceso de la sociedad civil cubana a espacios de diálogo internacional.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación a la libertad de expresión, y en un caso específico también de prensa, bajo los siguientes indicadores, desglosados por víctima:
Wilber Aguilar Bravo
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: el cerco de dos agentes frente a su vivienda, sin amenaza explícita de arresto, constituyó un acto de vigilancia intimidatoria destinado a coartar su movilidad.
Lisandra Orraca e Irina León
Detención arbitraria: fueron impedidas de forma efectiva de salir de sus viviendas para asistir a la recepción diplomática, sin orden judicial ni justificación legal.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: sufrieron visitas e intimidaciones por agentes de la Seguridad del Estado el día previo al hecho.
Marthadela Tamayo y Osvaldo Navarro Veloz
Detención arbitraria: fueron interceptados y retenidos aproximadamente 8 horas en una unidad policial, sin orden judicial, con el fin explícito de impedir su participación en la recepción diplomática.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: se les impuso una "advertencia formal" como mecanismo de coacción, que ambos se negaron a firmar.
Adela González Hernández
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: permaneció sitiada y hostigada en su vivienda como forma de intimidación.
Jorge Olivera
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: sufrió el mismo sitio domiciliario que Adela González Hernández; por su condición de periodista, este hecho se clasifica como violación a la libertad de prensa, con independencia de que la agresión no ocurriera en ejercicio directo de su labor periodística.
Óscar Elías Biscet y Elsa Morejón
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: fueron objeto de vigilancia reportada como forma de hostigamiento.
Alejandro García Arias
Detención arbitraria: un oficial le advirtió que no podía salir de su casa "ni al balcón", configurando una amenaza explícita de arresto.
Rosa María Rodríguez Gil
Detención arbitraria: agentes le advirtieron explícitamente que sería detenida si intentaba salir de su hogar, lo que convierte el cerco anunciado en una restricción anticipada de libertad.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: sufrió acoso previo por parte de agentes no identificados el día anterior al hecho.
Berta Soler y Ángel Moya
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: fueron objeto de un cerco y vigilancia extensa alrededor de su vivienda durante todo el día, así como de la interceptación del vehículo diplomático que debía trasladarlos.
Restricciones en el espacio digital: permanecieron sin servicio de internet y telefonía durante aproximadamente doce horas.
María Cristina Labrada
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: un operativo policial y de civiles se apostó en la esquina de su vivienda como mecanismo de vigilancia intimidatoria.
Lázaro Antonio Pérez González
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: recibió una citación policial y , a través de su esposa, una amenaza telefónica de encarcelamiento por no haber asistido a dicha citación coincidente con su asistencia a la recepción diplomática.
Juan Alberto de la Nuez
Detención arbitraria: fue interceptado y retenido durante 13 horas en un punto de control, sin orden judicial ni proceso legal.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: fue objeto de amenazas verbales y acusaciones estigmatizantes de "mercenarismo" y vínculos "terroristas".
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 49. Establece la inviolabilidad del domicilio y prohíbe penetrar en morada ajena sin autorización de quien la habita, salvo orden expresa de autoridad competente conforme a la ley.
Artículo 50. Establece la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas, que solo pueden ser interceptadas o interrumpidas mediante orden expresa de autoridad competente.
Artículo 52. Reconoce la libertad de las personas para entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
Artículo 54. Reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
Artículo 55. Reconoce a las personas la libertad de prensa, ejercida conforme a la ley y los fines de la sociedad.
Artículo 51. Prohíbe que las personas sean sometidas a desaparición forzada, torturas o tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.
Artículo 95, inciso a). Garantiza que ninguna persona sea privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9. Establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 12. Establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación.
Artículo 13. Reconoce el derecho de toda persona a circular libremente y elegir su residencia dentro de un Estado.
Artículo 19. Reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, y a difundir informaciones e ideas sin limitación de fronteras.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9. Reconoce el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales, y prohíbe la detención o prisión arbitrarias.
Artículo 12. Reconoce el derecho de toda persona a circular libremente y a escoger su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 17. Establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
Artículo 19. Reconoce el derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Artículo 7. Establece que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El conjunto de hechos descritos evidencia que el Estado cubano desplegó, de forma deliberada, simultánea y coordinada, mecanismos de vigilancia, cerco domiciliario, privación de libertad, amenaza, estigmatización pública y restricción de comunicaciones contra un grupo identificable de activistas, opositores y una persona con perfil periodístico, con el propósito específico de impedir su acceso a un espacio legítimo de interlocución diplomática, lo que constituye una violación sistemática al derecho a la libertad de expresión y de prensa que puede citarse de forma autónoma como síntesis jurídica del caso.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato de los operativos de vigilancia, cerco domiciliario y detención dirigidos a impedir la libre circulación y expresión de activistas, opositores y periodistas;
- la liberación de toda restricción impuesta sin orden judicial;
- el restablecimiento pleno y permanente de los servicios de telecomunicaciones afectados; y
- la rendición de cuentas de los agentes responsables de las amenazas y acusaciones estigmatizantes documentadas en este caso.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Web: https://iclep.org/
Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/ https://x.com/iclep
Email: observatorio@iclep.org