Camagüey, Cuba — 29/07/2026. Danisbel Labrada Morales y Amaury Díaz García, presos políticos recluidos en la prisión Kilo 8, fueron sacados de su destacamento el 29 de julio y trasladados a celdas de castigo luego de haber denunciado las violaciones de derechos humanos y las condiciones de reclusión dentro del penal, incluido un caso de un recluso con tuberculosis que permanecía con el resto e la población penal.
El traslado se produce en el marco de una política de hostigamiento e intimidación sostenida por la dirección del penal, a cargo del mayor Leonardo Suárez Reyes, quien ha ordenado a reclusos comunes confrontar a quienes denuncian irregularidades dentro del recinto, colocar armas blancas en las celdas de los denunciantes y organizar su señalamiento público como "chivatos", como método de represalia colectiva contra la disidencia interna del penal.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
De acuerdo con información recibida por Cubalex, el director de la prisión Kilo 8, mayor Leonardo Suárez Reyes, conocido como "El Tailandés", ordenó a reclusos comunes identificados como "paramilitares" confrontar a los presos políticos cada vez que intentaran denunciar las violaciones de derechos humanos y las condiciones de reclusión dentro del penal.
Tras una publicación de la organización legal que alertó sobre el riesgo de contagio de tuberculosis entre varios reclusos —entre ellos un interno identificado como Junior Blas Timoteo, de 48 años, que presentaba tos y vómitos de sangre— las autoridades del penal habrían reunido a los llamados "disciplinas" del destacamento y les ordenaron agredir a los presos políticos por difundir la denuncia.
Según lo reportado, la agresión física no llegó a materializarse; sin embargo, los presos políticos fueron confrontados verbalmente y calificados de "chivatos" por exponer las violaciones ocurridas dentro de la prisión. Poco después, el recluso con síntomas de tuberculosis fue trasladado a la enfermería del penal.
En la mañana del 29 de julio, durante una inspección, el jefe de la unidad sacó del destacamento a los presos políticos Danisbel Labrada Morales y Amaury Díaz García y los trasladó a celdas de castigo, como represalia directa por haber denunciado esta situación. Hasta el momento de esta alerta se desconoce su paradero exacto dentro del penal. El hecho fue transmitido a Cubalex a través de los testimonios en audio de los presos políticos Ediolvy Marín Mora y Fausto René Ramos Ramírez, quienes narraron el operativo y expresaron temor por la integridad física de ambos compañeros.
Las denuncias recibidas por Cubalex señalan, además, que la dirección del penal mantiene una práctica de intimidación consistente en colocar armas blancas u otras sustancias en las celdas de los presos políticos y enviar a otros internos a provocarlos o agredirlos, con el fin de generar pretextos para sancionarlos disciplinariamente, sacarlos de sus destacamentos o mantenerlos aislados del resto de la población penal.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la sanción penitenciaria impuesta a Danisbel Labrada Morales y Amaury Díaz García, así como el patrón de amenazas y hostigamiento dirigido contra los presos políticos de Kilo 8, tienen como único motivo acallar la denuncia pública de violaciones de derechos humanos dentro del penal, sustituyendo el diálogo institucional por represalias disciplinarias y coacción psicológica.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
La dirección del penal Kilo 8 ordenó a reclusos comunes confrontar, colocar armas blancas en las celdas y calificar de "chivatos" a los presos políticos que denuncian violaciones dentro del recinto, configurando un patrón de hostigamiento y coacción psicológica. (En este indicador se registran los cuatro presos políticos que constan en esta alerta: Danisbel Labrada Morales, Amaury Díaz García, Ediolvy Marín Mora y Fausto René Ramos Ramírez)
Uso abusivo del poder estatal
El jefe de la unidad trasladó a Danisbel Labrada Morales y Amaury Díaz García a celdas de castigo dentro del mismo penal como represalia directa por denunciar las violaciones de derechos humanos en Kilo 8, instrumentalizando el régimen disciplinario penitenciario para sancionar la denuncia.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; se vulnera al represaliar a Labrada Morales y Díaz García precisamente por ejercer esta libertad al denunciar violaciones dentro del penal.
Artículo 60: obliga al Estado a garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en su política penitenciaria; se vulnera con el traslado punitivo a celdas de castigo como represalia por denunciar.
Artículo 61: reconoce el derecho de las personas a dirigir quejas y peticiones a las autoridades; se vulnera al sancionar a quienes ejercieron este derecho para denunciar irregularidades dentro del penal.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión; se vulnera al castigar a las víctimas por difundir información sobre las condiciones del penal.
Artículo 5: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes; se vulnera con la política organizada de hostigamiento, amenazas y colocación de armas en celdas dirigida contra los presos políticos denunciantes.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: protege la libertad de expresión; se vulnera al sancionar la denuncia pública de violaciones dentro del penal.
Artículo 10.1: exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con respeto a su dignidad; se vulnera con el traslado a celda de castigo ordenado como represalia.
Artículo 7: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes; se vulnera con el patrón de intimidación, amenazas y confrontaciones organizadas documentado en este hecho.
La conducta descrita, ejecutada por autoridades del Estado cubano contra personas privadas de libertad en represalia directa por el ejercicio de su derecho a denunciar violaciones de derechos humanos, constituye una violación del Estado cubano a sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de libertad de expresión y de trato digno a las personas recluidas, con independencia de cualquier justificación disciplinaria interna que se pretenda invocar.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las represalias contra los presos políticos de la prisión Kilo 8 que denuncian violaciones de derechos humanos; la revelación pública e inmediata del paradero y estado físico de Danisbel Labrada Morales y Amaury Díaz García; el fin de los traslados punitivos motivados por la denuncia; la investigación de la conducta del director del penal, mayor Leonardo Suárez Reyes, y de la práctica de utilizar a reclusos comunes para intimidar a presos políticos; y el acceso de organismos independientes de derechos humanos y de los familiares de las víctimas al centro penitenciario.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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Web: https://iclep.org/
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