Camagüey, Cuba — 19/08/2026. Yordenkis Fonseca, adolescente de la comunidad Oriente Rebelde, municipio de Sibanicú, permanece detenido desde el 26 de julio, junto a otras cuatro personas, tras un cacerolazo por la falta de agua, los apagones y la escasez de alimentos en la zona. Las autoridades mantienen recluido a este menor con epilepsia en Villa María Luisa, centro de operaciones de la Seguridad del Estado en la provincia, sin que su familia cuente con información sobre su situación legal ni sobre los cargos que enfrenta.
Su caso reviste especial gravedad porque, desde su detención, ha sufrido varias crisis de epilepsia que han requerido su traslado a un hospital; a pesar de estos episodios, de su condición de salud y de su condición de menor de edad, las autoridades lo mantienen privado de libertad.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 25 de julio se produjo un cacerolazo en la comunidad Oriente Rebelde, municipio de Sibanicú, provincia de Camagüey, como forma de protesta por los prolongados apagones, la escasez de alimentos y otros bienes esenciales y, de manera particular, por la falta de acceso al agua potable que afecta a la comunidad desde hace años.
Al día siguiente, el 26 de julio de 2026, más de cinco agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) acudieron a la comunidad, donde interrogaron y amenazaron a varias personas con el objetivo de identificar y detener a quienes habían participado en la protesta. De acuerdo con la información difundida por Cubalex, ese mismo día fueron arrestadas cinco personas —entre ellas Yordenkis Fonseca, menor de edad—, sin que mediara orden judicial, y trasladadas a la Tercera Unidad de la PNR, en la ciudad de Camagüey.
Yordenkis Fonseca permanece en prisión provisional en Villa María Luisa, centro de operaciones de la Seguridad del Estado en la provincia de Camagüey. Según Cubalex, desde su detención ha sufrido varias crisis de epilepsia que han requerido su traslado a un hospital; a pesar de estos episodios, de su condición de salud y de ser menor de edad, las autoridades lo mantienen privado de libertad. Su familia denuncia que no cuenta con información clara sobre su situación legal ni sobre los cargos que podría enfrentar.
La detención sin orden judicial y la posterior privación continuada de la libertad de un menor de edad con una condición de salud que requiere atención médica constante, sin que medie información clara sobre su situación procesal, configuran una represión que instrumentaliza el aparato policial y de justicia del Estado para neutralizarlo y confinarlo, en un contexto derivado del ejercicio legítimo del derecho a la protesta pacífica por reclamos comunitarios básicos.
En el mismo operativo fueron detenidos Luis Alberto La Ó, Lisbany Aguilera La Ó, Raudel Ramírez Vázquez y Yoelki Fonseca, hermano de Yordenkis; sus casos ya han sido incorporados al sistema de registro del OCLE.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión de Yordenkis Fonseca bajo los indicadores:
Detención arbitraria
Yordenkis Fonseca, menor de edad, fue arrestado el 26 de julio sin que mediara orden judicial y trasladado a la Tercera Unidad de la PNR en Camagüey.
Reclusión
Yordenkis Fonseca permanece recluido en prisión provisional en Villa María Luisa, centro de operaciones de la Seguridad del Estado en Camagüey, mediante una medida de privación de libertad formalizada que lo mantiene confinado sin que su familia cuente con garantías procesales claras.
Uso abusivo del poder estatal
Las autoridades mantienen a la familia de Yordenkis Fonseca sin información clara sobre su situación legal ni sobre los cargos que podría enfrentar, instrumentalizando el proceso penal en su contra para sostenerlo en la indefensión informativa.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 56. Reconoce el derecho de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos; el cacerolazo que precedió a la detención de Yordenkis Fonseca constituyó el ejercicio de este derecho para reclamar por la falta de agua y los apagones en su comunidad.
Artículo 86. Establece que el Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a niñas, niños y adolescentes y deben tener en cuenta su interés superior en las decisiones que les concierne; mantener recluido a Yordenkis Fonseca, siendo menor de edad y pese a sus crisis de epilepsia, desatiende esta protección especial.
Artículo 95. Reconoce, entre las garantías del proceso penal, el derecho a ser informado sobre la imputación y a comunicarse con los familiares con inmediatez en caso de detención; la falta de información sobre los cargos y la situación legal de Yordenkis Fonseca vulnera estas garantías.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9. Establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido ni preso; tanto el arresto sin orden judicial como la reclusión prolongada de Yordenkis Fonseca, sin información clara sobre los cargos que enfrenta, se ajustan a esta forma de privación arbitraria de la libertad.
Artículo 20. Reconoce el derecho a la libertad de reunión pacífica; la detención de Yordenkis Fonseca se originó en el ejercicio de este derecho durante el cacerolazo del 25 de julio.
Artículo 25. Reconoce que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales; mantener recluido a un menor con epilepsia que ha requerido varios traslados hospitalarios contradice esta protección.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9. Establece que toda persona detenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada sin demora de la acusación en su contra, y que tiene derecho a recurrir ante un tribunal para que decida sobre la legalidad de su prisión; tanto el arresto del 26 de julio como la reclusión posterior de Yordenkis Fonseca carecen, según la información disponible, de esa notificación clara a su familia.
Artículo 10. Dispone que los menores procesados deben estar separados de los adultos y recibir un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica; Yordenkis Fonseca permanece recluido en Villa María Luisa, un centro de operaciones de la Seguridad del Estado, sin que conste que reciba ese tratamiento diferenciado propio de su condición de menor.
La detención sin orden judicial y la reclusión prolongada de un adolescente que padece epilepsia, sin que su familia cuente con información clara sobre su situación legal ni sobre los cargos que enfrenta, y sin que se le brinde el tratamiento diferenciado que corresponde a su condición de menor de edad, constituyen una violación por parte del Estado cubano de las garantías fundamentales al debido proceso, a la protección especial de la infancia y al ejercicio legítimo del derecho a la protesta pacífica por reclamos comunitarios básicos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la liberación inmediata de Yordenkis Fonseca, la garantía de atención médica adecuada y continua a su condición de epilepsia, el acceso pleno de su familia a información clara sobre su situación legal y los cargos que enfrenta, y el cese de la persecución y las represalias contra las personas de la comunidad Oriente Rebelde que reclamaron por sus condiciones de vida.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Email: observatorio@iclep.org
Web: https://iclep.org/
Redes sociales: