La Habana, Cuba — 20/08/2026. La Fiscalía denegó la solicitud de cambio de medida cautelar solicitada a favor de Eddy Ceballos, preso político y creador del canal Despingovery Channel, manteniendo su prisión provisional en el marco de un proceso penal por un supuesto delito de espionaje sin evidencias confirmadas hasta la fecha, por grabar un video en una unidad militar abandonada correspondiente al periodo de la Guerra Fría.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según la denuncia difundida el 17 de agosto por Marieta Pérez, madre de Eddy Ceballos, en su perfil de Facebook, la Fiscalía respondió de forma negativa a la solicitud de cambio de medida cautelar presentada por el abogado defensor del caso, manteniendo la prisión provisional que le fue impuesta a Eddy Ceballos —preso político y creador del canal Despingovery Channel— al inicio del proceso penal, que se desarrolla en la provincia de La Habana.

La denunciante afirma que Eddy Ceballos no tiene antecedentes penales, que no existe riesgo de fuga, que no hay riesgo de interferencia con las pruebas y que no representa peligro para terceros; circunstancias que, según sostiene, no justifican el mantenimiento de la medida.

El proceso penal en cuestión imputa a Eddy Ceballos y su camarógrafo Cristian Rodríguez el delito de espionaje, cargo que, de acuerdo con la denuncia, permanece hasta la fecha sin evidencias que lo confirmen. Ambos fueron arrestados por grabar un video para el canal en una unidad militar abandonada con armamento de la Guerra Fría, un sitio deshabilitado desde 2025, sin delimitaciones, señalización ni custodia, y de uso habitual como espacio de juego para niños de la zona. 

El mantenimiento injustificado de la prisión provisional —pese a la ausencia documentada de riesgos procesales— instrumentaliza el sistema de justicia para prolongar la privación de libertad de un preso político y creador de contenido, en un proceso penal que se origina en represalia por su labor de expresión y denuncia; ello configura una violación al ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Uso abusivo del poder estatal: la Fiscalía negó el 17 de agosto la solicitud de cambio de medida cautelar presentada por la defensa de Eddy Ceballos, manteniendo su prisión provisional pese a la ausencia documentada de riesgo de fuga, interferencia probatoria, peligro para terceros o antecedentes penales, lo que evidencia la instrumentalización del sistema de justicia para mantenerlo confinado.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 95, inciso a): nadie puede ser privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido; la prisión provisional se mantiene sin justificación fáctica de riesgo procesal documentado.

Artículo 95, inciso c): toda persona tiene derecho a que se le presuma inocente hasta que se dicte sentencia firme en su contra; la acusación de espionaje que sostiene la medida carece, según la fuente, de evidencias confirmadas.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; el mantenimiento de la prisión provisional sin justificación de riesgo procesal adquiere carácter arbitrario conforme a este estándar.

Artículo 11: toda persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad; la acusación de espionaje se mantiene sin evidencias que la confirmen.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.3: la prisión preventiva no debe ser la regla general, y toda persona detenida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad; este es el estándar vinculante directamente contravenido por la negativa fiscal.

Artículo 14.2: toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia conforme a la ley; la imputación de espionaje permanece sin evidencias confirmadas.

La conducta descrita —sostener la privación de libertad de una persona mediante un dictamen fiscal que desestima, sin justificación procesal demostrada, los elementos que descartarían el riesgo de fuga, interferencia probatoria o peligro para terceros— constituye una violación por parte del Estado cubano a las garantías de libertad personal y presunción de inocencia reconocidas tanto en su propio ordenamiento constitucional como en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Cuba es parte.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano revisar de forma imparcial y con arreglo a derecho la medida cautelar impuesta a Eddy Ceballos, considerando los elementos aportados por la defensa sobre ausencia de riesgo procesal; que se desestime la imputación de espionaje contra Eddy Ceballos y Cristian Rodríguez ante la falta de evidencias verificables, o en su caso de ajuste al principio de presunción de inocencia; y respetar las garantías del debido proceso ante las solicitudes de la defensa.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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