La Habana, Cuba — 01/07/2026. El creador de contenido Eddy Ceballos, productor del canal independiente Despingovery Channel, sufrió una golpiza a manos de otros reclusos en el Combinado del Este, penitenciaría donde permanece encarcelado tras ser acusado de “invasión de propiedad militar” por un video en su canal sobre una unidad militar del régimen abandonada.

En el mismo contexto represivo, el camarógrafo que participó en el episodio de Despingovery Channel que motivó el encarcelamiento de Ceballos fue arrestado también, sin que la familia haya podido confirmar los cargos formales que pesan en su contra.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

Hechos documentados

El 17 de junio, Inalvis Daniel Riva publicó en redes sociales una denuncia en la que informó que el creador de contenido Eddy Ceballos sufrió una agresión física a manos de otros reclusos en el Combinado del Este, penitenciaría de La Habana donde permanece bajo reclusión. En su publicación, Riva señaló que las autoridades penitenciarias tienen la obligación de garantizar la integridad física de los reclusos bajo su custodia, e indicó que responsabilizaba al gobierno cubano por cualquier daño, agresión o consecuencia que pusiera en peligro la vida de Ceballos. Asimismo, exigió garantías para su seguridad y su libertad inmediata.

En la misma fecha, Marieta Pérez, madre de Eddy Ceballos, publicó en redes sociales su angustia ante la ausencia de información sobre el estado de su hijo. Expresó que no había recibido noticias de él tras la agresión y que desconocía quiénes habían sido los agresores ni las circunstancias exactas de la golpiza.

El 23 de junio, el periodista Ernesto Morales informó, con base en testimonios de los familiares del creador de contenido Eddy Ceballos, que las autoridades les exigieron la entrega de toda la ropa y los objetos que Ceballos llevaba el día en que grabó el episodio de Despingovery Channel que motivó su encarcelamiento: un sombrero de camuflaje, una lámpara frontal, un chaleco, espejuelos y guantes negros. Las autoridades calificaron estos objetos de "evidencia". También les decomisaron el teléfono utilizado para la grabación y el estabilizador de imagen. Según los familiares citados por Morales, los captores carecen de evidencia de delito alguno y, según sus propias palabras, "están tratando de ver de qué se agarran". 

En la misma información, los familiares confirmaron que el camarógrafo que participó en ese episodio fue arrestado también, aunque desconocen los cargos formales, pues permaneció en libertad por un tiempo después del arresto de Ceballos y solo fue detenido con posterioridad.

Los hechos documentados indican que Eddy Ceballos se encuentra recluido en el Combinado del Este como consecuencia directa de la producción y difusión de contenido audiovisual humorístico y crítico a través de Despingovery Channel. El decomiso de su ropa, su teléfono y su equipo de grabación —catalogados como "evidencia" sin sustento de delito identificado— configura un acto de confiscación de medios de trabajo con fines de censura material. La agresión física que sufrió en prisión, en un contexto en que las autoridades controlan el entorno penitenciario, no puede desvincularse del patrón de hostigamiento documentado contra quienes ejercen la creación de contenido independiente y la libertad de expresión en Cuba.

La detención del camarógrafo del episodio —realizada de manera diferida respecto al arresto de Ceballos y sin que la familia conociera los cargos— amplía el alcance represivo a quienes participaron en el acto de crear contenidos. Ambas privaciones de libertad carecen, según la información disponible, de fundamento legal legítimo y tienen como denominador común el contenido audiovisual producido por Despingovery Channel. Estos hechos constituyen una violación directa a la libertad de expresión: las acciones del Estado no recaen sobre conductas tipificadas como delictivas en estándares internacionales, sino sobre el ejercicio de la producción, grabación y difusión de contenido humorístico y de interés público.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión, bajo los indicadores:

Víctima: Eddy Ceballos, creador de Despingovery Channel

Agresión física: Ceballos sufrió una golpiza a manos de otros reclusos en el Combinado del Este, bajo custodia estatal. La responsabilidad del Estado cubano sobre la integridad física de los reclusos bajo su custodia es directa e indelegable. La agresión ocurrió en el contexto de su reclusión por actividad de producción audiovisual independiente.

Uso abusivo del poder estatal: Las autoridades decomisaron la ropa, el teléfono y el equipo de grabación de Ceballos bajo la categoría de "evidencia", configurando la confiscación de sus medios de trabajo sin sustento probatorio identificado. Esta acción instrumental del aparato penal tiene como efecto la censura material de su actividad como productor de contenido. Concurre también la apertura y mantenimiento de un proceso penal que, según la información disponible, carece de fundamento en conductas punibles bajo estándares internacionales de libertad de expresión.

Víctima: camarógrafo del episodio de Despingovery Channel (identidad no confirmada públicamente)

Detención arbitraria: El camarógrafo que participó en el episodio fue arrestado de forma diferida respecto al arresto de Ceballos, sin que la familia conozca los cargos formales. La detención, desvinculada de cualquier evidencia de delito identificada, responde al acto de grabación del contenido audiovisual de Despingovery Channel.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El encarcelamiento de Ceballos y el arresto del camarógrafo por la producción y grabación de contenido audiovisual de interés público constituye una represalia directa contra el ejercicio de este derecho.

Artículo 60: Establece que el Estado garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas para su tratamiento en establecimientos penitenciarios. La agresión física sufrida por Ceballos en el Combinado del Este bajo custodia estatal viola esta disposición.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: Prohíbe someter a cualquier persona a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La agresión física contra Ceballos, recluido bajo control estatal, constituye un trato incompatible con esta disposición.

Artículo 9: Prohíbe la detención arbitraria. La privación de libertad de ambas víctimas, sustentada en la producción de contenido audiovisual independiente y no en conducta delictiva bajo estándares internacionales, es arbitraria.

Artículo 19: Garantiza la libertad de opinión y expresión, incluido el derecho a difundir informaciones por cualquier medio. La reclusión de Ceballos y del camarógrafo penaliza el ejercicio de este derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La agresión física sufrida por Ceballos bajo custodia estatal vulnera esta garantía, que el Estado tiene la obligación de hacer cumplir respecto de todas las personas privadas de libertad bajo su jurisdicción.

Artículo 9: Garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personales y prohíbe la detención arbitraria. Ninguna de las dos privaciones de libertad documentadas en este caso responde a causas legales compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.

Artículo 10: Establece que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con respeto a su dignidad. El Estado cubano incumple esta obligación ante la agresión física sufrida por Ceballos en el Combinado del Este.

Artículo 19: Protege la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio. La criminalización de la producción audiovisual independiente como causa directa de ambas privaciones de libertad vulnera esta garantía.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano 

- la liberación inmediata e incondicional del creador de contendido Eddy Ceballos y del camarógrafo de Despingovery Channel; 

- garantías efectivas para la integridad física y la seguridad de Ceballos mientras permanezca bajo custodia estatal; 

- la restitución de los equipos y objetos personales decomisados; y 

- el cese de toda acción penal o administrativa motivada por el ejercicio de la producción informativa independiente.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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