Camagüey, Cuba — 27/08/2026. Funcionarios de la prisión Kilo 8, en Camagüey, amenazaron de muerte a los presos políticos Ediolvis Marín Mora y Fausto René Ramos Ramírez recluidos en celdas de castigo del centro, en un hecho que se documenta dentro de un patrón continuo de hostigamiento contra la población penal. 

En el mismo contexto represivo al preso político Alejandro Camejo Paumier le impidieron el acceso telefónico para realizar denuncias de las irregularidades en la prisión, a raíz de un altercado en su destacamento.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

De acuerdo con información recibida y difundida por Cubalex, la prisión Kilo 8, en Camagüey, mantiene una situación de hostigamiento continuo contra su población penal, marcada por amenazas de muerte, obstrucción de denuncias y negación deliberada de atención médica contra varios presos políticos.

Los presos políticos Ediolvis Marín Mora y Fausto René Ramos Ramírez, quienes permanecen recluidos en celdas de castigo, fueron amenazados de muerte por el capitán Yasmany Fuentes Leyva, segundo jefe de la unidad, y por Daniel Brisney Calas, segundo jefe de Orden Interior. Según la denuncia recibida, ambos funcionarios les advirtieron que en cualquier momento podrían aparecer "ahorcados" en sus celdas, reforzando la amenaza al aludir a casos previos de reclusos hallados en esas circunstancias y advertirles que no dudaran de que ellos podrían ser los próximos.

También se documenta la situación del preso político Alejandro Camejo Paumier, quien tuvo un altercado con integrantes de la disciplina de su destacamento, que intentaron impedirle el acceso al teléfono para realizar denuncias. Tras manifestarse en contra del Gobierno, fue trasladado por orden de la jefatura penitenciaria al puesto médico del penal, donde permanece a la espera de reubicación, ante amenazas en su contra y el riesgo de sufrir una agresión si es devuelto a su destacamento de origen.

A esta situación se suma la del preso político Danisbel Morales Labrada, quien padece una úlcera estomacal y sigue sin recibir los medicamentos necesarios para tratarla. Su cuadro se agrava por el mal estado de los alimentos suministrados, que no puede consumir porque empeoran sus síntomas; pese a tener indicada una dieta médica, las autoridades penitenciarias se la niegan, en represalia declarada por sus denuncias. Este caso ya fue previamente documentado por el OCLE.

Igualmente documentada está la situación del recluso Yunior Blas Timoteo, cuyo cuadro de tuberculosis fue registrado previamente por el OCLE (antecedente que se consigna aquí solo como contexto, sin efectos en la clasificación de este registro). De acuerdo con Cubalex, su salud se ha deteriorado: presenta ahora hepatitis, fiebres intensas, desnutrición y una coloración amarillenta visible en todo el cuerpo. Aunque permanece ingresado en el puesto médico del penal, no recibe tratamiento médico para sus padecimientos.

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque las medidas documentadas —amenazas de muerte y obstrucción del acceso a mecanismos de denuncia— responden, según la información recibida, al ejercicio previo de denuncia y protesta de las víctimas dentro del centro penitenciario, empleando el aparato punitivo del Estado para silenciar y castigar la expresión de inconformidad.

Estos casos han sido incorporados al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, estos hechos clasifican como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Ediolvis Marín Mora y Fausto René Ramos Ramírez

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Las amenazas de muerte proferidas por funcionarios penitenciarios contra ambos presos políticos, reforzadas con referencias a reclusos hallados sin vida en sus celdas, configuran un acto de hostigamiento e intimidación psicológica dirigido a quebrar su voluntad.

Alejandro Camejo Paumier

Uso abusivo del poder estatal
La obstrucción deliberada de su acceso al teléfono para impedirle formular denuncias constituye una instrumentalización del régimen penitenciario para censurar su comunicación con el exterior. El traslado ordenado por la jefatura del penal tras manifestarse contra el Gobierno, constituye un acto de hostigamiento y violación a derechos penitenciarios.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46. Reconoce el derecho a la vida, a la integridad física y moral y a la salud; las amenazas de muerte proferidas contra Ediolvis Marín Mora y Fausto René Ramos Ramírez vulneran directamente este derecho.

Artículo 51. Prohíbe someter a las personas a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes; la negación deliberada de medicamentos, dieta médica y tratamiento a presos políticos bajo custodia estatal constituye un trato degradante empleado como forma de castigo.

Artículo 54. Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la obstrucción del acceso telefónico de Alejandro Camejo Paumier para impedirle formular denuncias constituye una restricción directa al ejercicio de este derecho.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 3. Reconoce el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal; las amenazas de muerte documentadas contra los presos políticos recluidos en celdas de castigo vulneran este derecho.

Artículo 5. Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes; la negación deliberada de atención médica a presos políticos bajo custodia estatal, como represalia por sus denuncias, constituye un trato degradante.

Artículo 19. Reconoce la libertad de opinión y expresión, incluido el derecho a difundir información sin limitación; la obstrucción del acceso telefónico de Alejandro Camejo Paumier para impedirle formular denuncias vulnera directamente este derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 6. Reconoce que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y que nadie podrá ser privado de ella arbitrariamente; las amenazas de muerte proferidas por funcionarios penitenciarios contra presos políticos vulneran este derecho.

Artículo 7. Prohíbe someter a las personas a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes; la negación deliberada de medicamentos, dieta médica y tratamiento a presos políticos bajo custodia estatal configura un trato degradante.

Artículo 10. Establece que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad.

Artículo 19. Reconoce el derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información; la obstrucción del acceso telefónico de Alejandro Camejo Paumier para impedirle formular denuncias vulnera este derecho.

En conjunto, los hechos documentados evidencian el uso deliberado del aparato penitenciario del Estado cubano como instrumento de represalia contra presos políticos que han ejercido su derecho a denunciar y expresar inconformidad, mediante amenazas de muerte y obstrucción de sus canales de comunicación. Estas conductas, atribuibles directamente a funcionarios estatales en ejercicio de su cargo, configuran una violación grave y sistemática de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión, y constituyen en sí mismas una infracción del Estado cubano a sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las amenazas de muerte contra Ediolvis Marín Mora y Fausto René Ramos Ramírez, así como la apertura de una investigación independiente sobre la conducta del capitán Yasmany Fuentes Leyva y de Daniel Brisney Calas. Exige asimismo garantizar la integridad física de Alejandro Camejo Paumier y su acceso pleno a mecanismos de comunicación y denuncia, y demanda la provisión inmediata de atención médica a Danisbel Morales Labrada y a Yunior Blas Timoteo, cuyo estado de salud se encuentra en grave deterioro. El OCLE exige, además, el cese de toda represalia contra los presos políticos de la prisión Kilo 8 por el ejercicio de su derecho a denunciar irregularidades dentro del sistema penitenciario.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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