Mayarí, Holguín, Cuba — 27/08/2026. Teresa Miranda Céspedes, activista de la Corriente Martiana, ha sido víctima de hostigamiento por parte de la Seguridad del Estado. Vecinos, bajo órdenes de la policía política, arrojaron sustancias químicas contra su vivienda en la comunidad de Guaro, municipio de Mayarí, provincia de Holguín, en represalia por su labor como defensora de derechos humanos.
Paralelamente, la afectada denuncia el corte intencional de su conexión a internet, con el que se le impide hacer pública la situación de hostigamiento que enfrenta.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
De acuerdo con la denuncia difundida por Cubalex el 22 de agosto, basada en el testimonio directo de la afectada, vecinos de la comunidad de Guaro, en el municipio de Mayarí, provincia de Holguín, arrojaron sustancias químicas contra la vivienda de Teresa Miranda Céspedes, por instrucciones de la Seguridad del Estado. Según denuncia la afectada, esta acción representa un riesgo directo para su salud, debido a que padece alergias y la exposición a dichas sustancias le provoca afectaciones.
De forma simultánea, la afectada denuncia el corte intencional de su conexión a internet, medida que atribuye al propósito de silenciarla e impedirle hacer pública la situación de hostigamiento y los abusos que enfrenta.
El hostigamiento contra la activista ha sido constante, en mayo de 2025 Teresa Miranda Céspedes fue citada telefónicamente a un juicio sin recibir notificación oficial de los cargos en su contra, y fue amenazada con la fabricación de un delito de desacato tras denunciar en redes sociales el abandono y la falta de atención médica que enfrentaban personas de la tercera edad en su comunidad.
El uso de vecinos como instrumento de vigilancia, intimidación y acoso contra activistas y opositores es una práctica represiva documentada de forma sistemática, que traslada la represión al entorno más inmediato de las personas y convierte la vivienda y el barrio en espacios de presión y control.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque combinan el hostigamiento contra el domicilio de la afectada —con riesgo directo para su salud— con la censura de su principal canal de denuncia pública, en un esfuerzo estatal orientado a intimidarla y silenciarla por su labor como defensora de derechos humanos.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: la Seguridad del Estado instrumentalizó a vecinos de la comunidad para arrojar sustancias químicas contra la vivienda de Teresa Miranda Céspedes, generando terror y un riesgo directo para su salud dada su condición alérgica.
Restricciones en el espacio digital: el corte intencional de la conexión a internet de la afectada tuvo como propósito impedirle hacer pública la situación de hostigamiento que enfrenta.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: reconoce el derecho a la salud y a la integridad física y moral de las personas, directamente vulnerado por la exposición forzada a sustancias químicas contra las que la afectada es alérgica.
Artículo 49: establece la inviolabilidad del domicilio, vulnerado al convertir la vivienda de la afectada en objeto de un ataque orquestado por agentes estatales a través de terceros.
Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, vulnerada tanto por el hostigamiento como represalia por su activismo, como por el corte de internet dirigido a silenciarla.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3: reconoce el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, vulnerado por el riesgo directo a la salud generado por la exposición a sustancias químicas.
Artículo 12: prohíbe las injerencias arbitrarias en el domicilio, vulnerado por el ataque orquestado contra la vivienda de la afectada.
Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión, incluida la de difundir información sin limitación de fronteras, vulnerada por el corte intencional de su acceso a internet.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 17: prohíbe las injerencias arbitrarias en el domicilio, vulnerado por el mismo ataque orquestado contra la vivienda de la afectada.
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, vulnerada por el corte de internet impuesto a la afectada.
El conjunto de hechos documentados evidencia una actuación estatal orientada a intimidar, aislar y silenciar a una defensora de derechos humanos mediante la instrumentalización de terceros y la privación de sus canales de comunicación pública. Esta conducta, que combina la vulneración del hogar como espacio protegido con la censura de la voz de la afectada, constituye una violación grave y sistemática del derecho a la integridad personal, a la privacidad del domicilio y a la libertad de expresión, plenamente atribuible al Estado cubano como responsable directo de las condiciones de riesgo e indefensión en que se encuentra la víctima.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato del hostigamiento y las amenazas contra Teresa Miranda Céspedes y su familia, el restablecimiento incondicional de su acceso a internet, y la investigación de los hechos denunciados —incluida la instigación a terceros para atacar su vivienda—, con las garantías correspondientes para su integridad física y su salud.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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