La Habana, Cuba — 05/09/2026. Sady R. Companioni, ciudadana y madre de una niña de seis años, fue liberada la noche del 2 de septiembre bajo una medida cautelar de obligación contraída en acta —prevista en el artículo 355.1.d) de la Ley del Proceso Penal cubana, que obliga a la persona a presentarse periódicamente ante la autoridad señalada—, tras haber sido detenida de manera arbitraria el 28 de agosto en su vivienda, como represalia por denunciar públicamente la falta de agua y la corrupción de la delegada del Poder Popular de su zona de residencia en Lawton, Diez de Octubre, La Habana.
Durante los días que Sady permaneció detenida, su madre, María Companioni, fue sometida a esperas prolongadas sin atención, y a información contradictoria y falsa sobre los plazos legales en torno a la situación de su hija. De hecho, llegó a advertírsele que Sady podía permanecer detenida hasta tres meses además de sufrir trabas y negativas por parte del Tribunal Provincial de La Habana Vieja ante la presentación de un recurso de Habeas Corpus a favor de la detenida, que solo fue admitido tras su insistencia.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Sady R. Companioni confirmó a la activista Tania Tasé, que fue liberada bajo la medida cautelar de obligación contraída en acta prevista en el artículo 355.1.d) de la Ley del Proceso Penal cubana. Según explicó, la condición la obliga a presentarse dos veces por semana, específicamente los lunes y viernes, en la Unidad de la Policía de Aguilera, mientras espera un pronunciamiento del Tribunal Municipal.
La propia afectada declaró que, pese a su liberación, desconoce con exactitud su situación legal, ya que no le han entregado el número de expediente de su causa, lo que hasta ahora le ha impedido contratar un abogado, y tampoco le han confirmado si existe un proceso penal formalmente abierto en su contra ni cuál sería su estado. El único número que le proporcionaron en Aguilera no corresponde a un expediente o causa, sino a la denuncia por difamación presentada en su contra por la delegada de su circunscripción. Asimismo no le entregaron nada por escrito ni le permitieron fotografiar ese documento.
Companioni relató que durante su reclusión en el Vivac le fue negada la medicación que toma de forma estable para un trastorno severo del sueño, lo que le provocó insomnio, dolores de cabeza y pérdida de apetito. Señaló que el personal médico condicionó la entrega del medicamento a un protocolo y que, al reconocerla como la autora de publicaciones en redes sociales, le negaron el fármaco.
Companioni también describió condiciones de reclusión que incluyeron alimentos en mal estado, agua racionada, la negativa a recibir comida e implementos de aseo llevados por su madre, y hasta tres días sin poder bañarse. Precisó, no obstante, que no fue objeto de golpes ni de malos tratos verbales por parte de los guardias.
Sobre su estado actual, Companioni expresó a Tania Tasé: "Estoy contenta de estar con mi hija y mi familia, pero no estoy libre. No puedo estarlo sin conocer exactamente mi situación legal".
El 1 de septiembre, su madre, María Companioni, permaneció durante varias horas sin ser atendida en la Unidad de la PNR de Aguilera, según denunció públicamente en Facebook. Acudió entonces al Tribunal Provincial de La Habana Vieja para presentar un recurso de Habeas Corpus, que en un inicio fue rechazado y solo se admitió tras su insistencia. De regreso en Aguilera, oficiales le proporcionaron información contradictoria y falsa sobre los plazos legales de detención, llegando a advertirle que su hija podía permanecer detenida hasta tres meses sin que se le formularan cargos. Para ese momento persistía además la acusación de “difamación” contra la policía como motivo señalado por los funcionarios para mantenerla privada de libertad.
Un día antes, el 31 de agosto, el personal del centro de instrucción de Vivac indicó a María Companioni que debía presentarse al día siguiente en la Unidad de Aguilera para obtener el número de expediente del caso de su hija, gestión que resultó infructuosa.
Como antecedente ya documentado por el OCLE, Sady R. Companioni fue detenida el 28 de agosto en su domicilio de Lawton por cuatro agentes uniformados de la PNR, sin citación previa y en presencia de su hija de seis años, un día después de que la delegada del Poder Popular de su cuadra la amenazara con acusarla de difamación. Companioni fue trasladada a la Unidad de Aguilera y posteriormente al Vivac, donde permaneció hasta su liberación.
La detención se produjo luego de que Companioni denunciara en redes sociales, desde inicios de agosto, la falta de agua potable en su vivienda del reparto Lawton, donde convivían menores de edad, y tras acudir reiteradamente ante instancias del gobierno local sin obtener respuesta a su reclamo.
Los hechos descritos configuran una violación a la libertad de expresión, en tanto la prolongación de la detención de Sady R. Companioni más allá de los plazos legales, la negación sistemática de información básica a su familia, la obstrucción inicial del recurso de Habeas Corpus y la imposición de una medida cautelar carecen de todo fundamento legal y se originan en represalia por el ejercicio de su derecho a denunciar públicamente la carencia de un servicio básico, como es el acceso a agua potable.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Sady R. Companioni:
Uso abusivo del poder estatal: Durante los días que Companioni permaneció detenida, el Estado instrumentalizó el andamiaje administrativo y judicial para mantenerla privada de libertad más de 100 horas sin causa formalizada: se negó reiteradamente a su familia el número de expediente, se le suministró información falsa sobre los plazos legales de detención y se obstruyó inicialmente el acceso al recurso de Habeas Corpus. Este mismo patrón de opacidad no cesó con la liberación: la medida cautelar bajo la cual Companioni recuperó su libertad le fue impuesta sin que se le entregara documento escrito alguno, sin permitírsele fotografiarlo, sin número de expediente verificable y sin que las autoridades confirmaran si existe siquiera un proceso penal formalmente abierto en su contra. Se trata, en consecuencia, de un uso del poder estatal que reviste apariencia de legalidad procesal, pero que se ejerce de manera deliberadamente opaca, dejando a Sady R. Companioni bajo una restricción activa de su libertad sin que pueda siquiera conocer con certeza su situación jurídica.
María Companioni:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: María Companioni, de 73 años y con problemas de salud, fue sometida a un hostigamiento institucional sistemático mientras buscaba información sobre su hija, esperas prolongadas sin atención, información contradictoria y falsa, y traslados forzosos entre distintas instancias estatales, lo que constituye una forma de coacción psicológica ejercida contra un familiar directo de la afectada. El propósito funcional de esas acciones es erosionar la capacidad de la familia para sostener la búsqueda de información y el ejercicio de recursos legales en defensa de Sady.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 53. Reconoce el derecho de toda persona a solicitar y recibir información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que generan los órganos del Estado; derecho vulnerado por la negativa reiterada a entregar a la familia el número de expediente y el nombre del instructor, y por el suministro de información falsa sobre los plazos de detención.
Artículo 54. Reconoce y garantiza la libertad de expresión; derecho cuyo ejercicio sigue siendo invocado por las autoridades, a través de la acusación de difamación, como causa de la privación de libertad de Companioni.
Artículo 92. Garantiza que las personas puedan acceder a los órganos judiciales para obtener tutela efectiva de sus derechos; garantía vulnerada cuando el Tribunal Provincial de La Habana Vieja se negó inicialmente a admitir el recurso de Habeas Corpus presentado por la madre de la afectada.
Artículo 95, incisos a), b), f) y h). Establecen que ninguna persona puede ser privada de libertad sino por el tiempo legalmente establecido, que debe disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso, ser informada sobre la imputación en su contra y comunicarse con sus familiares con inmediatez en caso de detención; garantías incumplidas al mantenerla detenida más de 100 horas sin expediente, sin notificación formal de cargos y con obstrucción del contacto informativo con su familia.
Artículo 96. Reconoce el derecho de toda persona privada ilegalmente de libertad a promover un recurso de Habeas Corpus; garantía obstaculizada por el rechazo inicial del Tribunal Provincial a recibir el recurso.
Artículo 46. Reconoce el derecho de toda persona a la integridad física y moral; derecho vulnerado en el caso de María Companioni, sometida a un desgaste psicológico deliberado por parte de las autoridades mientras gestionaba información sobre su hija, agravado por su edad y su estado de salud.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 8. Reconoce el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales; derecho vulnerado por el rechazo inicial a admitir el Habeas Corpus presentado a favor de Companioni.
Artículo 9. Establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; garantía vulnerada por la prolongación de la detención más allá de los plazos legales, sin causa formalizada.
Artículo 19. Reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión; derecho directamente vulnerado por la la acusación de difamación como causa señalada de la privación de libertad.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9. Establece que toda persona detenida debe ser notificada sin demora de la acusación en su contra y tiene derecho a recurrir ante un tribunal para que se decida sobre la legalidad de su detención; garantías incumplidas por la falta de notificación formal y por la obstrucción inicial del recurso judicial.
Artículo 14, incisos a) y b). Reconocen el derecho a ser informada sin demora y en forma detallada de la acusación, y a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa; garantías vulneradas por la negativa reiterada a entregar el número de expediente y el nombre del instructor del caso.
Artículo 19. Reconoce el derecho a la libertad de expresión; derecho vulnerado por la represalia continuada asociada a sus denuncias públicas.
Artículo 17. Establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada ni en su familia; garantía vulnerada por el hostigamiento institucional sistemático ejercido contra María Companioni en su calidad de familiar directo de la afectada.
En conjunto, la prolongación de la detención de Sady R. Companioni más allá de los plazos legales, la negación sistemática de información básica a su familia, el suministro de datos falsos sobre los plazos de detención, la obstrucción inicial del recurso de Habeas Corpus y la imposición arbitraria de una medida cautelar sin que la vícitima conozca siquiera su situación legal, configuran una actuación estatal que excede el marco constitucional cubano y contraviene los estándares internacionales de derechos humanos en materia de debido proceso, acceso a la información e integridad de la familia. A ello se suma el hostigamiento institucional al que fue sometida su madre, María Companioni, de edad avanzada y con problemas de salud. La conducta del Estado cubano en este caso constituye una violación a la libertad de expresión y al debido proceso, cuyas consecuencias continúan bajo seguimiento del OCLE.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la notificación formal y completa a Sady R. Companioni y a su familia de su situación jurídica, el archivo de cualquier proceso penal derivado exclusivamente del ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de expresión, la aclaración pública de cualquier medida de control impuesta tras su liberación y, de constatarse su carácter arbitrario, su cese inmediato, así como el cese del hostigamiento institucional contra María Companioni y demás familiares de la afectada.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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