La Habana, Cuba —06/09/2026. Ivisleivi Castellano Puig, delegada del Movimiento Democracia (MD) y el Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR), integrante de la Asamblea de la Resistencia Cubana (ARC) y promotora de Cuba Decide, fue detenida arbitrariamente el pasado 27 de agosto de 2026 en La Habana, cuando integraba un grupo de manifestantes que se disponía a realizar una protesta pacífica desde el Capitolio hasta el Malecón.
Además de Ivisleivi, otras doce personas fueron detenidas ese mismo día por participar en el intento de manifestación y liberadas horas después tras el pago de una multa de 3 000 pesos cubanos cada una. Por su parte, Antuan de Jesús Caballero Castellano, hijo de Ivisleivi, de 23 años, fue detenido por separado mientras realizaba grafitis con frases de contenido político, entre ellas "Viva Cuba Libre" y "Abajo el régimen castrista", en la zona de Dragones, en la Habana Vieja. El joven continúa recluido en la unidad policial de Picota bajo una fianza de 50 000 pesos cubanos, sin que a su familia se le haya notificado con claridad el delito que se le imputa.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según la denuncia pública difundida por el Movimiento Democracia (MD), el Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR), ARC y Cuba Decide, con base en el testimonio de Ivisleivi Castellano Puig, el 27 de agosto de 2026 un grupo de aproximadamente 16 ciudadanos se reunió en La Habana con la intención de realizar una protesta pacífica que recorrería el Capitolio, el Paseo del Prado y el Malecón, para manifestar públicamente su inconformidad con la situación económica y social del país. Mientras el grupo conversaba sobre la actividad planeada, agentes policiales intervinieron y detuvieron a 13 de las 16 personas presentes.
Las 13 personas detenidas fueron posteriormente liberadas con una multa de 3000 pesos cubanos impuesta a cada una.
Ivisleivi Castellano Puig permaneció detenida desde la noche del 27 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2026 en la unidad policial de Picota, la Habana Vieja. Según su testimonio, durante ese período presentó alteraciones de presión arterial y permaneció dos días sin ingerir alimentos como forma de protesta. Fue liberada el 2 de septiembre de 2026, después de pagar la multa de 3.000 CUP y una fianza adicional de 7000 pesos cubanos exigida como condición para su libertad.
De forma paralela, el mismo 27 de agosto de 2026 fue detenido Antuan de Jesús Caballero Castellano, de 23 años, hijo de Ivisleivi, cuando, según el testimonio de su madre, realizaba grafitis con frases políticas en la zona de Dragones. La familia sostiene que Antuan no agredió a agentes ni utilizó violencia durante su detención. Antuan permanece recluido en la unidad policial de Picota mientras las autoridades instruyen un proceso penal en su contra; se le impuso una fianza de 50 000 pesos cubanos, cantidad que la familia declara no poder costear.
Según la denuncia, de no pagarse la fianza, Antuan podría ser trasladado al Vivac y posteriormente a la prisión de Valle Grande. La familia declara, además, que durante varios días no pudo mantener comunicación normal con él ni realizarle la visita de aseo. No se cuenta con información sobre el delito concreto imputado a Antuan ni sobre el estado actual de su proceso legal, datos que las autoridades no han comunicado a la familia según el testimonio de Ivisleivi.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano recurrió a la privación de libertad sin orden judicial, a sanciones económicas y a un proceso penal sin garantías de notificación, como respuesta directa al ejercicio de derechos protegidos: la intención de protesta pacífica de los 13 ciudadanos y la expresión política individual de Antuan.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión, bajos los siguientes indicadores:
Grupo de 13 manifestantes detenidos el 27 de agosto (Rogelio Núñez Alcázar, Merle Padrón Venites, Rosendo Molla López, Víctor Manuel Urrutia, William Castillo Fuentes, Rosa Castillo Ruiz, Cristian Roldán Fuentes, Casimiro Molla López, Elieser Cedeño Pereza, Manuel Marina Línea, Eliseida Betancourt Ramos, Ángel Rosales Sepeda e Ivisleivi Castellano Puig):
Detención arbitraria: los 13 ciudadanos fueron interceptados y detenidos por agentes policiales sin orden judicial mientras se disponían a manifestarse pacíficamente.
Uso abusivo del poder estatal: tras la detención, se les impuso una multa de 3000 pesos cubanos a cada uno como condición asociada a su liberación. En el caso de Ivisleivi Castellano, consta, también, una fianza adicional de 7000 pesos cubanos.
Antuan de Jesús Caballero Castellano:
Detención arbitraria: permanece privado de libertad en la unidad policial de Picota mientras se le instruye un proceso penal amparado en una fianza de 50 000 pesos cubanos.
Uso abusivo del poder estatal: la fianza desproporcionada, la falta de notificación clara a la familia sobre la acusación concreta y la restricción prolongada de la comunicación y visita familiar evidencian la instrumentalización del proceso penal y del régimen de custodia en su contra.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de expresión, vulnerada por la detención de Antuan a raíz de un mensaje político expresado mediante una pintada.
Artículo 56: reconoce el derecho de reunión y manifestación pacífica, vulnerado por la intervención policial que impidió el recorrido planeado por el Capitolio, el Paseo del Prado y el Malecón a los manifestantes.
Artículo 94 y 95, inciso h): consagran el debido proceso y el derecho a comunicarse con familiares con inmediatez en caso de detención, vulnerados por la falta de notificación clara del delito imputado a Antuan y por la restricción de su comunicación familiar.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: protege la libertad de opinión y expresión, vulnerada por la represión del mensaje político de Antuan y del intento de protesta colectiva.
Artículo 20: protege el derecho de reunión pacífica, vulnerado por la disolución forzada de la manifestación planeada.
Artículo 9: prohíbe la detención arbitraria, vulnerado por la privación de libertad sin orden judicial del grupo de 13 manifestantes y Antuan, este último bajo una fianza desproporcionada.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: protege la libertad de expresión, vulnerada por la represión del grafiti polítio de Antuan y de la protesta planeada por el grupo.
Artículo 21: reconoce el derecho de reunión pacífica, sujeto solo a restricciones legales necesarias en una sociedad democrática, vulnerado por la intervención policial contra los manifestantes.
Artículo 9, numerales 1 y 2: prohíbe la detención arbitraria y exige notificación sin demora de la acusación formulada, vulnerado por la detención sin orden judicial del grupo y por la falta de notificación clara a la familia de Antuan sobre el delito que se le imputa.
Artículo 9, numeral 3: establece que la prisión preventiva no debe ser la regla general, vulnerado por las fianzas de 7000 y 50 000 pesos impuestas sin garantías procesales claras.
La conducta descrita —la privación de libertad sin orden judicial de trece ciudadanos por intentar manifestarse pacíficamente, la imposición de sanciones económicas como forma de castigo, y la detención prolongada de un joven bajo una fianza desproporcionada y sin garantías claras de notificación y comunicación familiar— constituye, en su conjunto, una violación por parte del Estado cubano de los derechos a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y al debido proceso, y evidencia el uso del aparato judicial y policial como mecanismo de represión política antes que como garante de derechos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la liberación inmediata de Antuan de Jesús Caballero Castellano, la revisión de la fianza de 50 000 pesos por resultar desproporcionada, el cese de las multas y fianzas impuestas como represalia por el ejercicio de la protesta pacífica, la comunicación clara y oportuna a la familia sobre la acusación y situación jurídica del detenido, y el pleno respeto a las visitas y comunicación familiar durante la reclusión.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Email: observatorio@iclep.org
Web: https://iclep.org/
Facebook: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/
X: https://x.com/iclep
Instagram: https://www.instagram.com/institutocubanoiclep/