La Habana, Cuba — 07/09/2026. Mario Alberto Hernández Leyva, delegado del Movimiento Democracia, fue detenido arbitrariamente el pasado 4 de septiembre de 2026 en el municipio Marianao, provincia La Habana. Agentes de la Seguridad del Estado lo trasladaron a la 6ta Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria y le ocuparon su teléfono celular y 10 000 pesos cubanos sin orden judicial ni documento oficial que respaldara la medida.
Antes de esta detención, Hernández Leyva fue objeto de una vigilancia sostenida por parte de agentes de la Seguridad del Estado, quienes acudieron en varias ocasiones a su vivienda para preguntar por él y lo mantuvieron bajo seguimiento constante, lo que evidencia un operativo de persecución planificado.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según la denuncia pública difundida el sábado 5 de septiembre por Jose Díaz Silva, delegado nacional del Movimiento Democracia (MD) y presidente del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR), en conjunto con la Alianza Republicana de Cuba (ARC) y Cuba Decide, el viernes 4 de septiembre agentes de la Seguridad del Estado mantuvieron bajo vigilancia constante al Delegado Mario Alberto Hernández Leyva, incluidas visitas a su vivienda para preguntar por él.
Asegura esta misma fuente que los agentes interceptaron a Hernández Leyva mientras hacía una cola para comprar pan en Marianao; luego fue detenido brevemente esa mañana y liberado tras una llamada telefónica entre los propios agentes, aunque el seguimiento continuó. Aproximadamente a las 2:00 de la tarde fue detenido nuevamente y trasladado a la 6ta Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) de Marianao, donde permaneció hasta pasadas las 8:00 de la noche.
De acuerdo con el propio testimonio de Hernández Leyva, durante esta segunda detención le fueron ocupados su teléfono celular y 10 000 pesos cubanos (CUP), sin que se le presentara documento oficial alguno que respaldara la medida. Antes de su liberación, un agente le advirtió que “le quedaba poco en la calle”, frase que Hernández Leyva interpretó como una amenaza de encarcelamiento. Se le indicó además que debía presentarse la mañana siguiente en la misma unidad para recuperar sus pertenencias.
El sábado 5 de septiembre Hernández Leyva se presentó desde las 8:00 de la mañana en la 6ta Unidad de la PNR de Marianao y permaneció allí en espera durante horas. Un agente le comunicó que el dinero ocupado le sería entregado de forma fraccionada, a razón de mil pesos diarios, y ese día únicamente se le entregaron 1 000 de los 10 000 pesos retenidos. Su teléfono celular permanecía sin ser devuelto al momento de la publicación de esta alerta.
"¿Hasta cuándo el abuso con los cubanos? ¿Hasta cuándo va a haber en Cuba un sistema político que respete a los ciudadanos por su manera de pensar? La persecución conmigo es tanta que ya no es persecución, es terrorismo a Estado, lo que están haciendo con mi persona. Quiero denunciar esta dictadura, este régimen, esta contrainteligencia llamada Seguridad del Estado", declaró Mario en un video compartido por Jose Díaz Silva.
Este hecho se suma a un patrón de represión previamente documentado contra Hernández Leyva. Conforme a una alerta publicada por el OCLE sobre el caso, el opositor y expreso político fue golpeado, desnudado a la fuerza y fotografiado sin su consentimiento por agentes de la Seguridad del Estado tras ser detenido el 3 de julio de 2026 en el municipio Playa, cuando se dirigía a un evento organizado con motivo del 250 aniversario de la independencia de Estados Unidos. Tras haber sido citado y mantenido bajo vigilancia ese mismo día, fue trasladado inicialmente a la 6ta Unidad de la PNR de Marianao, donde fue agredido físicamente en varias ocasiones, y posteriormente conducido a una zona aislada de la autopista hacia Artemisa, donde los agentes lo obligaron a desnudarse y le tomaron fotografías en esa condición, además de perder pertenencias personales durante el operativo.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la detención, el hostigamiento y la retención arbitraria de bienes de Hernández Leyva se producen como represalia directa por su actividad opositora pública, sin que medie orden judicial, notificación formal de cargos ni documento alguno que legitime la ocupación de su teléfono y su dinero, sustituyendo el debido proceso por la voluntad discrecional de los agentes actuantes.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Detención arbitraria: Hernández Leyva fue detenido en dos ocasiones el 4 de septiembre de 2026, la primera de manera breve por la mañana y la segunda ya con traslado formal a la 6ta Unidad de la PNR de Marianao, donde permaneció retenido varias horas sin que en ningún momento mediara orden judicial, causa legal o algún procedimiento que justificara la privación de su libertad.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: la actuación de la Seguridad del Estado contra Hernández Leyva no se limitó a un hecho puntual: antes de su detención definitiva fue sometido a una vigilancia constante, con agentes presentándose en su vivienda y siguiéndolo en sus desplazamientos, y ya bajo custodia recibió la advertencia explícita de que "le quedaba poco en la calle", frase que interpretó como un anuncio de encarcelamiento inminente. Este conjunto de hostigamiento y amenaza directa configura un cuadro de coacción psicológica dirigido a intimidarlo y quebrar su voluntad.
Uso abusivo del poder estatal: el teléfono celular y los 10 000 pesos cubanos que le fueron ocupados a Hernández Leyva durante su detención no contaron con respaldo documental alguno, y su posterior devolución fue impuesta de forma unilateral y fraccionada por los propios agentes —a razón de mil pesos diarios—, convirtiendo la restitución de bienes propios en un mecanismo arbitrario de control y sometimiento económico sobre la víctima.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54. Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la detención y el hostigamiento contra Hernández Leyva se producen como represalia directa por su actividad opositora pública, es decir, por el ejercicio de este derecho.
Artículo 59. Establece que la confiscación de bienes solo procede como sanción dispuesta por autoridad competente y mediante el procedimiento que determina la ley; el teléfono celular y los 10 000 pesos cubanos de Hernández Leyva fueron ocupados sin que mediara documento oficial, orden o procedimiento alguno.
Artículo 95. Consagra las garantías del proceso penal, incluidas la de no ser privada de libertad la persona sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, y la de ser informada sobre la imputación en su contra; ninguna de estas garantías fue observada durante las dos detenciones sufridas por Hernández Leyva.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3. Reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona; la amenaza de encarcelamiento proferida contra Hernández Leyva vulnera directamente esta garantía al infundirle temor fundado de una nueva privación de libertad.
Artículo 9. Prohíbe la detención arbitraria; las dos detenciones sufridas por Hernández Leyva el 4 de septiembre de 2026, sin orden judicial ni causa legal, configuran esta violación.
Artículo 17. Reconoce el derecho a la propiedad y prohíbe que una persona sea privada arbitrariamente de ella; la ocupación del teléfono celular y de los 10 000 pesos cubanos, así como su devolución fraccionada sin base legal, vulnera este derecho.
Artículo 19. Ampara la libertad de opinión y expresión; la represalia sufrida por Hernández Leyva responde directamente a su condición de opositor y a su actividad pública de denuncia.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9. Establece que nadie podrá ser sometido a detención arbitraria y que toda persona detenida debe ser informada de las razones de esta; ninguno de estos requisitos fue cumplido en las detenciones de Hernández Leyva.
Artículo 19. Reconoce el derecho a la libertad de expresión, sujeto solo a restricciones previstas por la ley; la actuación estatal contra Hernández Leyva no obedece a ninguna restricción legítima, sino a una represalia por su activismo opositor.
La actuación de agentes de la Seguridad del Estado y de la Policía Nacional Revolucionaria contra Mario Alberto Hernández Leyva —consistente en dos detenciones sin orden judicial ni causa legal, la ocupación de su teléfono celular y de 10 000 pesos cubanos sin documento oficial que la respalde, su devolución fraccionada y arbitraria, y la amenaza verbal de una futura privación de libertad— constituye una violación directa a los derechos a la libertad personal, a la seguridad, a la propiedad y a la libre expresión de opinión reconocidos tanto por la Constitución cubana como por los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Estado cubano, al sustituir el debido proceso por la discrecionalidad de sus agentes y al utilizar la retención de bienes como mecanismo de control y castigo, incurre en una conducta que compromete su responsabilidad internacional en materia de derechos humanos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que se ponga fin de inmediato a las detenciones arbitrarias y al hostigamiento contra Mario Alberto Hernández Leyva; que se le devuelva de forma íntegra e inmediata el teléfono celular y los 10 000 pesos cubanos que le fueron ocupados, sin condicionamientos ni plazos arbitrarios; que se presente la documentación oficial que ampare la ocupación de sus bienes o, en su defecto, se reconozca la ilegalidad de dicha medida; que cesen las amenazas de encarcelamiento contra Hernández Leyva; y que se investigue la actuación de los agentes involucrados, determinando las responsabilidades correspondientes.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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