Santa Clara, Cuba — 08/09/2026. Los presos políticos Serguey Pozo Tagle y Yamislán Pozo Águila, padre e hijo, confirmaron desde el campamento de trabajo forzado El Yabú, en la provincia de Villa Clara, las condenas de seis y cinco años de privación de libertad por el delito de propaganda contra el orden constitucional. Ambas sentencias se hicieron firme el 29 de abril de 2026, cuatro meses y medio después del juicio celebrado en su contra, y tras más de dos años en prisión.
Según informaron vía telefónica al medio independiente CubaNet, Serguey fue condenado por distribuir octavillas contra el régimen cubano, mientras que su hijo Yamislán fue condenado como cómplice por no delatar a su padre, a pesar de no haber participado en las actividades, una conducta que la propia legislación penal cubana exime de sanción cuando se trata de parientes directos.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo a la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Padre e hijo fueron detenidos el mismo día, el 13 de febrero de 2025, en un operativo conjunto de la Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionaria en Santa Clara; a Serguey en su domicilio y a Yamislán en su centro de trabajo, el Hogar de Ancianos número 3 de esa ciudad, donde el padre laboraba como albañil y el hijo en la lavandería. Agentes estatales allanaron además la vivienda familiar y confiscaron un teléfono móvil, una laptop y una impresora que, según Serguey, los peritajes de Criminalística descartaron como los instrumentos usados para elaborar las octavillas; pese a ello, no le han sido devueltos.
De acuerdo al texto de Cubanet, Serguey reconoce haber publicado durante aproximadamente un año en su perfil de Facebook contenidos críticos al Gobierno cubano y haber impreso y distribuido octavillas con el mensaje "Cubano, el momento cero está llegando, es hora de salir a luchar por tu libertad. Viva Cuba primero". Yamislán, en tanto, sostiene que no participó en esas actividades y que la acusación nunca probó lo contrario; aun así fue condenado como cómplice.
El abogado Alain Espinosa, del Centro de Información Legal Cubalex, explicó a Cubanet la distinción jurídica de fondo: “No se puede confundir la autoría por complicidad con la excepción en los delitos de encubrimiento o incumplimiento del deber de denunciar, son cosas diferentes. Nadie está obligado a denunciar a un familiar directo, y en caso de encubrirlo no se sanciona”.
De acuerdo con el Código Penal cubano (Ley 151/2022), la complicidad exige una participación activa en el hecho —alentar, proporcionar medios, prometer ocultamiento o cooperar en la ejecución (artículo 20.4)—, y el encubrimiento a favor de ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos no se sanciona (artículo 203.1); el propio incumplimiento del deber de denunciar, cuando corresponde, se castiga con seis meses a un año de privación de libertad (artículo 204), muy por debajo de los cinco años impuestos a Yamislán. Serguey fue sancionado bajo el artículo 124.1 del mismo cuerpo legal, que castiga la "propaganda contra el orden constitucional" con tres a ocho años de prisión.
El juicio se celebró el 15 de diciembre de 2025 en el Tribunal Municipal Popular de Santa Clara, que dictó sentencia cuatro meses y medio después, un año para cada uno por debajo de lo solicitado por la Fiscalía.
El campamento El Yabú, donde ambos cumplen sanción, figura entre los centros de trabajo penitenciario documentados por Prisoners Defenders en su informe de septiembre de 2025 sobre uso de reclusos como fuerza laboral en Cuba, que cifró en unos 60.000 los prisioneros empleados en esas condiciones.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano criminalizó, mediante un proceso penal, la difusión pacífica de opiniones políticas por parte de Serguey, y extendió esa sanción a Yamislán sin acreditar participación alguna, contradiciendo incluso las propias normas penales cubanas sobre complicidad y encubrimiento familiar.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión. Dado que los dos afectados presentan patrones de violación distintos, la clasificación se presenta en bloques separados por víctima:
Serguey Pozo Tagle (preso político)
Uso abusivo del poder estatal. Serguey fue condenado a seis años de privación de libertad por el delito de propaganda contra el orden constitucional, sanción que se deriva directamente de haber difundido durante aproximadamente un año contenidos críticos al Gobierno cubano en su perfil de Facebook y de haber impreso y distribuido octavillas con un mensaje de contenido político. Esta condena constituye una privación de libertad formal y prolongada, amparada en un dictamen judicial, que instrumentaliza el sistema de justicia penal para sancionar el ejercicio pacífico de la libertad de expresión —y no una conducta que, bajo estándares internacionales, deba considerarse delictiva.
Yamislán Pozo Águila (preso político)
Reclusión. Yamislán fue condenado a cinco años de privación de libertad como cómplice del delito de propaganda contra el orden constitucional atribuido a su padre. Se trata igualmente de una privación de libertad formal y prolongada, amparada en un dictamen judicial firme. La condena resulta especialmente grave porque, según su propio relato, no participó en la redacción, impresión ni distribución de las octavillas, y la acusación no logró probar lo contrario. La sanción impuesta a Yamislán se fundamentó, según su testimonio, en no haber denunciado a su padre ante las autoridades. Esa conducta —el incumplimiento del deber de denunciar a un familiar directo— no configura complicidad bajo la propia legislación penal cubana, que exige una participación activa en el hecho (proporcionar medios, alentar, ocultar de forma pactada o cooperar en la ejecución), y que además exime expresamente de sanción el encubrimiento a favor de ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos. Al sancionar a Yamislán como cómplice sobre una base que ni siquiera su propio ordenamiento jurídico reconoce como delictiva, el Estado cubano instrumentalizó el proceso penal para castigar la lealtad familiar, extendiendo la represalia política más allá de quien efectivamente ejerció la libertad de expresión.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; Serguey fue condenado por ejercer precisamente esa libertad mediante publicaciones y octavillas.
Artículo 95 (incisos c y e): consagra la presunción de inocencia hasta sentencia firme y el derecho a no declarar contra parientes directos; Yamislán fue sancionado sin prueba de participación, sobre la base de no haber denunciado a su padre.
Artículo 59: establece que la confiscación de bienes solo procede como sanción dispuesta por autoridad competente conforme a la ley; los dispositivos de Serguey fueron confiscados y retenidos pese a que los peritajes los exculparon.
Artículo 60: obliga al Estado a garantizar el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad; ambos cumplen condena en un campamento de trabajo forzado señalado por vulnerar esos derechos.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: ampara la libertad de opinión y expresión que Serguey ejerció y por la que fue condenado.
Artículo 11.1: consagra la presunción de inocencia; Yamislán fue condenado sin que se probara su participación en los hechos.
Artículo 9: prohíbe la detención o prisión arbitrarias; la privación de libertad del hijo, pese a su apariencia judicial formal, carece de sustento probatorio.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: protege la libertad de opinión y expresión ejercida por Serguey mediante sus publicaciones y octavillas.
Artículo 14.2: garantiza la presunción de inocencia, vulnerada en la condena de Yamislán sin prueba de participación.
Artículo 9.1: exige que nadie sea privado de su libertad salvo por causas fijadas por la ley; la conducta atribuida a Yamislán no configura complicidad conforme a la propia legislación penal cubana.
La condena impuesta a Serguey Pozo Tagle por ejercer pacíficamente su libertad de expresión, y la sanción extendida a su hijo Yamislán Pozo Águila sin acreditación de participación alguna en los hechos, evidencian una instrumentalización del aparato judicial y penitenciario cubano para castigar la disidencia y la lealtad familiar más allá de lo que el propio ordenamiento jurídico permite. Estos hechos, considerados en su conjunto, constituyen una violación por parte del Estado cubano de los derechos a la libertad de expresión, al debido proceso y a la presunción de inocencia reconocidos tanto en el orden constitucional como en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la liberación de Serguey Pozo Tagle y la revisión judicial inmediata de la condena impuesta a Yamislán Pozo Águila, ante la ausencia de pruebas de su participación en los hechos; el cese del uso de reclusos como fuerza de trabajo forzada en el campamento El Yabú y en el resto del sistema penitenciario cubano; la devolución de los bienes confiscados a la familia Pozo; y el fin de la aplicación del artículo 124.1 del Código Penal para criminalizar la expresión pacífica de opiniones políticas.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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