La Habana, Cuba — 10/09/2026. Periodistas independientes y activistas fueron sometidos a vigilancia, interceptación, citaciones extrajudiciales y hostigamiento policial entre el 7 y el 9 de septiembre de 2026, coincidiendo con la celebración del día de la Virgen de Regla y la Virgen de la Caridad del Cobre. El despliegue represivo alcanzó al menos a cuatro personas: Berta Soler, líder de las Damas de Blanco, su esposo, el opositor Ángel Moya Acosta, la periodista independiente Camila Acosta y el director del medio La Hora de Cuba, Henry Constantín.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa en Cuba.

Hechos documentados

El 7 de septiembre de 2026, alrededor de las 9:45 a.m., en la calle Fon entre Cumbre y Avenida Porvenir, Lawton, municipio 10 de Octubre, La Habana, la activista Berta Soler fue interceptada por un carro patrulla al salir de la sede nacional de las Damas de Blanco. Según su testimonio, un agente de la Seguridad del Estado le indicó que ese día ella y Ángel no podían salir a la calle, que debía regresar a su casa y que en caso de negarse, sería detenida.

A la par, la periodista independiente Camila Acosta denunció en redes sociales tener vigilancia policial y de la Seguridad del Estado en las afueras de su vivienda, sin que mediara orden de restricción ni proceso judicial en su contra. En la publicación, Acosta declaró textualmente: "La dictadura impone su propia ley, violando así la libertad de expresión y prensa". La vigilancia le impidió inicialmente asistir a la peregrinación religiosa por el Día de la Virgen de Regla, aunque sí pudo horas más tarde, tras desmovilizarse el operativo en los alrededores de su domicilio, llegar hasta la Iglesia de San Juan de Letrán y participar en misa.

El 8 de septiembre, día de la Virgen de la Caridad del Cobre, Camila Acosta denunció un segundo día de vigilancia policial y de la Seguridad del Estado. "Solo le pido a la Virgen, Patrona de Cuba, que nos bendiga, proteja y ayude a erradicar de una vez el cáncer Castro-comunista; demasiado daño ha hecho ya a este pueblo. Cuba necesita LIBERTAD. Y volver a Dios es parte de ese camino de salvación, de fe, de reconstrucción y de esperanza"; escribió la periodista en sus redes sociales.

Ese mismo día, desde tempranas horas, en Lawton, municipio 10 de Octubre, La Habana, el opositor Ángel Moya Acosta denunció un operativo combinado de agentes de la Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionaria que vigilaba de forma visible la sede nacional de las Damas de Blanco.

Mientras tanto, en Camagüey, vecinos alertaron a Henry Constantín, director de La Hora de Cuba, sobre la presencia de agentes en las inmediaciones de su domicilio en el centro de esta ciudad desde alrededor de las 11:30 a.m. del 8 de septiembre. Horas después, cerca de la 1:30 p.m., cuando Constantín llegaba a su casa, un agente de la Seguridad del Estado identificado solo por el alias "Felipe" lo interceptó para citarlo verbalmente a presentarse al día siguiente, 9 de septiembre, a las 9:00 a.m., en la oficina de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería en Vía Blanca, reparto Vista Hermosa. El agente no entregó citación oficial escrita ni explicó el motivo de la convocatoria. La periodista Alejandra García, pareja de Constantín, también se encontraba fuera de la vivienda durante el operativo.

El 9 de septiembre, Henry Constantín acudió a la cita en la oficina de Inmigración de Vista Hermosa y un recepcionista identificado como Roberto Carmenates le informó que los agentes lo habían esperado desde las 9:30 a.m. y ya se habían retirado, y que sería citado nuevamente sin precisar fecha. Constantín se dirigió entonces a la sede provincial de la Seguridad del Estado, en la Plaza de la Caridad de la ciudad de Camagüey, donde fue recibido por los agentes de alias "Miguel", "Felipe" y "Frank"; el primer teniente "Felipe" se mostró molesto por su inasistencia a la hora inicialmente prevista y se negó a fijar una nueva fecha, aduciendo que ya Constantín sabría cuándo sería citado.

La Hora de Cuba documentó que el agente alias "Felipe" ha participado, durante 2025 y 2026, en seis interrogatorios, un arresto domiciliario y dos detenciones en la vía pública contra Constantín y su pareja.

Estos hechos evidencian un patrón de hostigamiento estatal dirigido a impedir, mediante vigilancia, interceptación, citaciones extrajudiciales y presencia policial en domicilios particulares, el ejercicio de la actividad periodística independiente y el activismo opositor, lo que configura una restricción arbitraria al derecho de informar, opinar, congregarse y desplazarse libremente.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE, estos hechos clasifican como violaciones correspondientes a la libertad de expresión y de prensa, según el perfil de cada víctima. Se documentan, además, como actos represivos independientes por fecha:

Berta Soler (activista, líder de las Damas de Blanco) — libertad de expresión

7 de septiembre de 2026
Detención arbitraria: la orden de un agente de la Seguridad del Estado a Berta Soler de no salir de su domicilio bajo amenaza de detención, sin mediar orden judicial, constituye una restricción de movilidad mediante una acción operativa inmediata propia de la detención arbitraria.

8 de septiembre de 2026
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: la vigilancia visible y sostenida de la sede nacional de Damas de Blanco por un operativo combinado de la Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionaria, constituye un acto de hostigamiento intimidatorio dirigido contra ella en su condición de líder de la organización.

Ángel Moya Acosta (activista opositor) — libertad de expresión

7 de septiembre de 2026
Detención arbitraria: la misma orden policial, dirigida también contra Ángel Moya Acosta según el testimonio de Berta Soler, le impuso idéntica restricción de movimiento bajo amenaza de detención sin orden judicial.

8 de septiembre de 2026
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: la vigilancia visible y sostenida de la sede nacional de Damas de Blanco por un operativo combinado de la Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionaria, denunciada por Moya Acosta, constituye un acto de hostigamiento dirigido a infundir temor y restringir el ejercicio del activismo pacífico.

Camila Acosta (periodista independiente) — libertad de prensa

7 de septiembre de 2026
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: la vigilancia policial y de la Seguridad del Estado en las afueras de su vivienda, que le impidió inicialmente asistir a la peregrinación por el Día de la Virgen de Regla, constituye un acto de hostigamiento dirigido a restringir su desplazamiento y su labor periodística.

8 de septiembre de 2026
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: la denuncia de un segundo día consecutivo de vigilancia sobre su vivienda constituye un acto independiente de hostigamiento sostenido con el mismo propósito intimidatorio.

Henry Constantín (periodista y director de La Hora de Cuba) — libertad de prensa

8 de septiembre de 2026
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: la presencia de agentes en las inmediaciones de su domicilio y su posterior interceptación para citarlo verbalmente, sin notificación escrita ni motivo declarado, constituye un mecanismo de hostigamiento extrajudicial dirigido a su labor periodística.

9 de septiembre de 2026
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: la reprogramación arbitraria e indefinida de su comparecencia, tras acudir Constantín a la cita fijada, constituye un acto independiente de hostigamiento que lo mantiene en un estado de incertidumbre como represalia por su labor periodística.

Estos hechos forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar, opinar y profesar libremente las creencias en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 52: establece que todas las personas tienen derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, así como a cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Este derecho es vulnerado cuando un agente de la Seguridad del Estado ordena a Berta Soler y a Ángel Moya Acosta regresar a su domicilio y les advierte que podían ser conducidos si no lo hacían.

Artículo 54: reconoce y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Este derecho es vulnerado por el patrón de vigilancia, interceptación y hostigamiento documentado, cuyo propósito es disuadir a las víctimas de expresar públicamente sus opiniones, su fe o su disenso político.

Artículo 55: reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho es vulnerado directamente por los actos dirigidos contra Camila Acosta y Henry Constantín por su condición profesional.

Artículo 56: reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos. Este derecho es vulnerado por el cerco visible y sostenido sobre la sede nacional de las Damas de Blanco.

Artículo 57: reconoce el derecho de toda persona a profesar sus creencias religiosas y a practicar la religión de su preferencia. Este derecho es vulnerado por la vigilancia que impidió la periodista Camila Acosta y la líder de las damas de Blanco, Berta Soler, a asistir a las celebraciones por el Día de la Virgen de Regla y el Día de la Virgen de la Caridad del Cobre.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Este derecho es vulnerado por la amenaza explícita de conducción contra Berta Soler y Ángel Moya Acosta, formulada sin orden judicial ni causa legal alguna.

Artículo 18: reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la manifestación de creencias mediante el culto y la observancia. Este derecho es vulnerado por la vigilancia que restringió inicialmente la participación de Camila Acosta en la peregrinación religiosa.

Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y de expresión, que incluye no ser molestado a causa de las propias opiniones y el de investigar, recibir y difundir informaciones. Este derecho es vulnerado por el conjunto de actos de vigilancia, interceptación y citación extrajudicial dirigidos contra periodistas y activistas.

Artículo 20: reconoce el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Este derecho es vulnerado por el operativo de cerco desplegado contra la sede nacional de Damas de Blanco.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.1: reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad personales y prohíbe la detención arbitraria. Este derecho es vulnerado por la amenaza de conducción contra Berta Soler y Ángel Moya Acosta, emitida sin fundamento legal ni procedimiento alguno.

Artículo 18: reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la manifestación de creencias individual o colectivamente. Este derecho es vulnerado por la vigilancia que restringió la asistencia de periodistas y activistas a celebraciones religiosas.

Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Este derecho es vulnerado por el hostigamiento sistemático contra la labor periodística y de opinión de las víctimas.

La conducta desplegada por agentes de la Seguridad del Estado, la Policía Nacional Revolucionaria y el Ministerio del Interior contra periodistas independientes y activistas opositoras en La Habana y Camagüey, mediante interceptación, vigilancia intimidatoria, citaciones extrajudiciales sin garantías y restricción a la libre manifestación de creencias religiosas, constituye una violación por parte del Estado cubano a los derechos fundamentales a la libertad personal, la libertad de expresión y de prensa, la libertad religiosa y el derecho de reunión y asociación pacíficas, en perjuicio del ejercicio legítimo del periodismo independiente y del activismo cívico en Cuba.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige a las autoridades cubanas el cese inmediato de la vigilancia, interceptación y presencia policial injustificada contra Berta Soler, Ángel Moya Acosta, Camila Acosta y Henry Constantín; el levantamiento del cerco a la sede nacional de Damas de Blanco; el cese de las citaciones extrajudiciales sin garantías procesales y de la reprogramación arbitraria de comparecencias contra Henry Constantín; y el pleno respeto a la libertad de movimiento, a la inviolabilidad del domicilio y al ejercicio del periodismo independiente y el activismo pacífico en Cuba.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,

-exijan responsabilidades al Estado cubano, y

-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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