La Habana, Cuba — 22/09/2026. Mario Alberto Hernández Leyva, activista y expreso político, delegado del Movimiento Democracia (MD) y del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR), fue detenido el 12 y el 18 de septiembre, luego de presentar una denuncia ante la Fiscalía Militar por haber sido desnudado y fotografiado sin su consentimiento durante un arresto a inicios de mes.
El día 18, el también delegado del MD y el MONR, Lázaro Antonio Pérez González, fue igualmente detenido en un operativo que las organizaciones describieron como coordinado. Pérez González fue interceptado en la parada de ómnibus conocida como Quinta Canaria, y permaneció aproximadamente diez horas en paradero desconocido, hasta ser liberado.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba, teniendo en cuenta el perfil político de ambas víctimas.
Hechos documentados
De acuerdo con la organización Justicia 11J, Hernández Leyva presentó el 11 de septiembre de 2026 una denuncia formal ante la Fiscalía Militar por los abusos sufridos durante un arresto previo, en el que fue desnudado y fotografiado sin su consentimiento. Al día siguiente, el opositor fue detenido en la 6ta Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) de Marianao, donde un teniente coronel de la Seguridad del Estado lo amenazó explícitamente por haber presentado la denuncia y le advirtió que podría regresar a prisión o enfrentar consecuencias para su vida.
El 17 de septiembre, según testimonio de José Díaz Silva, Hernández Leyva fue citado verbalmente a través de una llamada telefónica para comparecer en la mañana siguiente ante la policía. Hernández Leyva aseguró que no se presentaría y como consecuencia fue detenido a la salida de su domicilio, en horas de la mañana del día 18. Casi simultáneamente, el también delegado del Movimiento Democracia (MD) y del Movimiento Opositores por una Nueva República, Lázaro Antonio Pérez González, fue detenido en la parada de ómnibus conocida como Quinta Canaria.
Ambos fueron arrestados sin que se les informaran motivos ni existiera orden judicial en su contra. Permanecieron en paradero desconocido unas 10 horas, hasta su liberación en horas de la noche. Durante la detención, sus familiares no recibieron información oficial alguna sobre su situación.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano respondió al ejercicio legítimo del derecho de Hernández Leyva a denunciar un abuso ante una autoridad competente con una nueva privación de libertad y con amenazas directas dirigidas a disuadirlo de seguir denunciando, y porque, días después, repitió contra él y contra un segundo activista una detención sin base legal documentada, en un patrón que evidencia represalia antes que actuación ajustada a derecho.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación y clasificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores, especificados por víctima y organizados cronológicamente:
Mario Alberto Hernández Leyva
Detención arbitraria: el 12 de septiembre de 2026 Hernández Leyva fue detenido y trasladado a la 6ta Unidad de la PNR de Marianao sin que mediara orden judicial, y el 18 de septiembre fue detenido nuevamente en su vivienda sin base legal exhibida y sin notificación oportuna a su familia, lo que activa este indicador en ambas fechas.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: durante su detención del 12 de septiembre, un teniente coronel de la Seguridad del Estado lo amenazó explícitamente con un posible regreso a prisión y con consecuencias para su vida, en represalia directa por haber denunciado un abuso ante la Fiscalía Militar, lo que activa este indicador de forma independiente a la privación de libertad.
Lázaro Antonio Pérez González
Detención arbitraria: el 18 de septiembre de 2026 Pérez González fue detenido en una parada de ómnibus sin que se le informaran los motivos ni se exhibiera orden judicial; permaneció retenido durante aproximadamente diez horas sin que su familia recibiera información oficial.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La denuncia que Hernández Leyva presentó ante la Fiscalía Militar el 11 de septiembre, y la represalia estatal que le siguió, son precisamente actos de ejercicio y de castigo de esta libertad.
Artículo 61: reconoce el derecho de las personas a dirigir quejas y peticiones a las autoridades. La amenaza proferida por el teniente coronel de la Seguridad del Estado el 12 de septiembre, dirigida explícitamente a disuadir a Hernández Leyva de haber denunciado, vulnera de forma directa este derecho.
Artículo 95, incisos a) y h): garantiza que ninguna persona sea privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, y que pueda comunicarse con sus familiares con inmediatez en caso de detención. Ninguna de las detenciones del 12 ni del 18 de septiembre exhibió orden de autoridad competente, y en la del 18 de septiembre las familias de ambos detenidos no recibieron información oficial durante las horas que estos permanecieron retenidos.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el de no ser molestado por las propias opiniones. Denunciar un abuso ante una autoridad estatal es un acto protegido por este artículo, y la represalia sufrida por Hernández Leyva lo vulnera directamente.
Artículo 9: establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Las detenciones de Hernández Leyva el 12 y el 18 de septiembre, y la de Pérez González el 18 de septiembre, carecieron de fundamento legal exhibido y constituyen detenciones arbitrarias en el sentido de este artículo.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. La denuncia de Hernández Leyva ante la Fiscalía Militar y la represalia estatal que motivó vulneran este derecho.
Artículo 9, párrafos 1, 2 y 4: establece el derecho a la libertad y a la seguridad personales, prohíbe la detención arbitraria, exige que toda persona detenida sea informada de las razones de su detención y reconoce el derecho a recurrir ante un tribunal para impugnar la legalidad de la privación de libertad. Ni Hernández Leyva ni Pérez González fueron informados de los motivos de sus detenciones del 18 de septiembre, ni se les permitió el control judicial de estas, lo que constituye una vulneración directa y detallada de este artículo.
La sucesión de hechos documentados revela una actuación estatal que combina la privación arbitraria de la libertad con la coacción psicológica dirigida a impedir que una persona ejerza su derecho a denunciar abusos ante las autoridades competentes. Al detener a Mario Alberto Hernández Leyva sin orden judicial ni justificación legal, amenazarlo con nuevas privaciones de libertad por haber acudido a la Fiscalía Militar, y repetir seis días después una detención arbitraria contra él y contra Lázaro Antonio Pérez González sin informar a sus familiares ni exhibir mandamiento judicial alguno, el Estado cubano incurrió en una conducta que excede todo marco de legalidad y que constituye una violación directa y verificable del derecho a la libertad de expresión y de las garantías fundamentales de libertad y seguridad personal reconocidas tanto por el ordenamiento constitucional cubano como por los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Cuba.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las amenazas, represalias y detenciones arbitrarias contra Mario Alberto Hernández Leyva, Lázaro Antonio Pérez González y contra toda persona que denuncie abusos cometidos por agentes estatales; la garantía efectiva del derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades sin temor a represalias; la notificación inmediata y veraz a los familiares de toda persona detenida sobre su paradero y situación legal; y la investigación independiente de las amenazas proferidas por el teniente coronel de la Seguridad del Estado contra Hernández Leyva.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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