La Habana, Cuba — 2/10/2026. Yunaykis de la Caridad Linares Rodríguez, presa política del 11J, fue notificada formalmente a mediados de septiembre de la revocación de su libertad condicional en la prisión de mujeres de El Guatao, en el municipio de La Lisa, La Habana, adonde fue devuelta el pasado mes de junio tras ser detenida por participar en una protesta.

La medida se formalizó cerca de tres meses después de su reingreso en prisión, período durante el cual no se le comunicó la causa de su encarcelamiento. Al serle presentados los documentos, Yunaykis se negó a firmarlos, al sostener que no cometió infracción alguna que justifique su regreso a prisión. El 24 de septiembre, su madre la encontró con lesiones autoinfligidas, ocurridas mientras permanecía sin comunicación con su familia.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Yunaykis de la Caridad Linares Rodríguez fue condenada a ocho años de privación de libertad por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021. Fue excarcelada en enero de 2025, en el marco de las gestiones entre el Estado cubano y el Vaticano, bajo el régimen de libertad condicional. El 2 de junio de 2026 la joven fue arrestada con violencia junto a su padrastro, Luis Alberto Reyes López, en el barrio de Santa Amalia, Arroyo Naranjo, en el contexto de una protesta vecinal por los prolongados apagones. Yunaykis salió en defensa de un muchacho al que estaban deteniendo con violencia, y terminó siendo ella golpeada por agentes de la policía y trasladada a una unidad donde fue colocada en una celda con hombres.

Entre el 5 y el 15 de junio, durante su permanencia en el centro de detención conocido como Vivac, fue agredida físicamente, amenazada y mantenida en un calabozo sin agua ni alimentos. El 15 de junio, las autoridades penitenciarias la trasladaron al penal de El Guatao sin notificación previa a sus familiares ni justificación legal. Hasta mediados de septiembre fue que a Yunaykis se le notificó formalmente la causa de su encarcelamiento: las autoridades decidieron revocarle el beneficio carcelario concedido en 2025.

De acuerdo con una publicación en redes del Observatorio de Derechos Culturales el 22 de septiembre, en una llamada telefónica con su familia, ocurrida poco más de una semana antes de la denuncia, Linares Rodríguez informó que le habían sido presentados los documentos de la revocación y que ella se negó a firmarlos, porque no reconoce infracción alguna que justifique devolverla a prisión. Entiende que lo que se castiga es su decisión de denunciar abusos y faltas de respeto.

De hecho, a finales de agosto, la administración penitenciaria cambió de colectivo a la presa política después de que intercediera ante una injusticia cometida contra otra persona. Fue ubicada con presas que cumplen largas condenas, lo cual aumenta la preocupación por su integridad física y emocional. La familia ha denunciado, además, que Yunaikys ha presentado ataques de asma y no ha recibido atención médica adecuada.

En una publicación del 25 de septiembre, Cubalex informó que ante la angustia de no poder llamar a su familia ni recibir noticias de sus seres queridos en medio de la incomunicación reportada en varios centros penitenciarios del país, Yunaykis sufrió una crisis nerviosa. Al no poder comunicarse con su familia ni recibir la visita de su mamá el 23 de septiembre, pensó que el estado de su abuela enferma se había vuelto crítico. Al día siguiente, su madre fue a la prisión y la encontró con ambos brazos vendados. Según un reporte posterior del Observatorio de Derechos Culturales, Yunaykis se provocó heridas cortantes que requirieron sutura mientras permanecía incomunicada. Solo después de este episodio, las autoridades penitenciarias le permitieron utilizar el teléfono.

Durante su anterior periodo de encarcelamiento, Linares Rodríguez desarrolló varios trastornos nerviosos. En más de una ocasión recurrió a las autolesiones cuando sufría algún abuso o presenciaba actos de violencia contra otras presas, como respuesta desesperada para no verse arrastrada por la violencia intrapenitenciaria.

Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el tratamiento penitenciario de la afectada responde a su condición de presa política castigada por pronunciarse. El Estado la devolvió a prisión mediante una revocación que ella impugna y la reubicó tras un nuevo reclamo frente a una injusticia. Luego la privó de su vínculo con el exterior hasta que su salud mental colapsó. Cortar la comunicación de una reclusa que denuncia abusos la aísla y, a la vez, suprime su principal vía para dar a conocer lo que ocurre dentro del penal.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Uso abusivo del poder estatal

Las autoridades penales formalizaron a Yunaykis de la Caridad Linares Rodríguez la revocación de su libertad condicional, tres meses después de haberla recludio nuevamente en una prisión, con el alegato de un incumplimiento de las condiciones que ella y su familia desmienten, lo que convierte un beneficio penitenciario en mecanismo de castigo. A ello se suma que la presa política ha presentado asma sin recibir atención médica adecuada. De manera paralela, la administración penitenciaria mantuvo a Yunaykis sin comunicación telefónica con su familia durante más de una semana y solo le permitió usar el teléfono después de que se provocara heridas en ambos brazos. Ese momento del restablecimiento contradice la posibilidad de una justificación técnica y evidencia el control discrecional de su contacto con el exterior. La medida se impuso a una reclusa cuya vulnerabilidad psíquica era conocida por las autoridades.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Nota aclaratoria: Ante la falta de precisión en las fechas, el OCLE documenta los hechos correspondientes a la notificación de la revocación del beneficio de libertad condicional y la negativa de atención médica, el 22 de septiembre, día en que el Observatorio de Libertad Cultural publicó la noticia, a partir del testimonio de la madre de Yunaykis. Por su parte, la restricción de llamadas como violación de derecho penitenciario, se documenta con fecha 25 de septiembre, a partir de la denuncia de Cubalex, y teniendo en cuenta la imposibilidad de determinar con exactitud cuándo inició y terminó la incomunicación.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54. Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera porque, según denuncia la afectada, la revocación de su libertad condicional castiga su decisión de denunciar abusos y faltas de respeto, y constituye una prolongación de su sanción por participar en las protestas del 11 de julio de 2021.

Artículo 60. Obliga al Estado a garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios. Se vulnera porque la administración penitenciaria la mantuvo sin comunicación telefónica con su familia y solo le permitió usar el teléfono después de un episodio de autolesión.

Artículo 72. Establece la salud como derecho de todas las personas y obliga al Estado a garantizar el acceso y la calidad de los servicios de atención. Se vulnera porque, según denuncia su familia, la afectada ha presentado asma sin recibir atención médica adecuada, mientras depende por completo de la administración penitenciaria.

Artículo 94. Asegura el debido proceso y el derecho a no ser privada de derechos sino por resolución fundada de autoridad competente. Se vulnera porque la revocación de su libertad condicional se formalizó cerca de tres meses después de su reingreso en prisión, sin que conste la infracción que la sustente.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 9. Prohíbe que una persona sea arbitrariamente presa. Se vulnera porque la afectada permanece en prisión en virtud de una revocación cuya causa no consta acreditada.

Artículo 12. Prohíbe las injerencias arbitrarias en la familia de una persona. Se vulnera porque fue privada de comunicación telefónica con su familia sin justificación conocida, en momentos en que temía por el estado de salud de su abuela.

Artículo 19. Reconoce el derecho a la libertad de opinión y de expresión y a no ser molestado a causa de las propias opiniones. Se vulnera porque el Estado restablece la prisión de una persona condenada por manifestarse en las protestas del 11J mediante una revocación cuya causa no consta acreditada.

Artículo 25. Reconoce el derecho de toda persona a la salud y a la asistencia médica necesaria. Se vulnera porque no recibe atención adecuada para el asma que ha presentado bajo custodia estatal.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9. Protege la libertad personal y exige que toda privación de libertad responda a causas fijadas por ley y al procedimiento establecido. Se vulnera porque la afectada permanece presa por una revocación formalizada después de su reingreso y cuya causa ella impugna.

Artículo 10. Obliga a tratar a toda persona privada de libertad humanamente y con respeto a su dignidad. Se vulnera porque fue mantenida sin comunicación con su familia hasta después de autolesionarse y porque no recibe atención médica adecuada para el asma.

Artículo 19. Establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Se vulnera porque la revocación sostiene el encarcelamiento de una presa política cuya condena tiene origen en el ejercicio de su libertad de expresión durante el 11J.

El caso de Yunaykis de la Caridad Linares Rodríguez evidencia que el Estado cubano emplea la revocación de beneficios penitenciarios para mantener en prisión a una presa política condenada por participar en las protestas del 11J. Lo hace mediante una decisión formalizada meses después de su reingreso y sin que conste la infracción que la sustente. Bajo su custodia, la administración penitenciaria la priva de comunicación con su familia y desatiende su salud. Al recaer sobre una persona encarcelada por ejercer su libertad de expresión, esta conducta constituye una violación por parte del Estado cubano de la libertad de expresión, de la prohibición de la prisión arbitraria, del debido proceso y del derecho de toda persona privada de libertad a un trato humano y a la atención médica.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:

  • anular la revocación de la libertad condicional de Yunaykis de la Caridad Linares Rodríguez y ponerla en libertad de inmediato;
  • entregar a la afectada, a su familia y a su defensa la resolución que sustenta esa revocación, con identificación de la autoridad que la dictó y de la causa invocada;
  • cesar toda presión para obtener su conformidad con la medida;
  • brindarle atención médica adecuada y oportuna para el asma que ha presentado;
  • poner fin a las represalias penitenciarias derivadas de sus pronunciamientos, incluida su reubicación tras intervenir ante una injusticia;
  • garantizar su integridad física y emocional mientras permanezca bajo custodia.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,

-exijan responsabilidades al Estado cubano, y

-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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