Camagüey, Cuba — 13/10/2026. Danisbel Labrada Morales, preso político recluido en la prisión Kilo 8, en Camagüey, fue llevado nuevamente a celda de castigo por denunciar la situación de reclusos desnutridos y con bajo peso en ese penal, según información recibida por el OCLE el pasado 6 de octubre. Como respuesta, Labrada Morales inició una huelga de hambre que agrava su condición física: mide 1.90 metros y pesa entre 63 y 65 kilogramos, además de presentar con frecuencia síntomas asociados a la falta de tratamiento médico adecuado para su hipertensión arterial.

El 9 de octubre la misma fuente dijo al OCLE que las autoridades penitenciarias habían trasladado ese día al preso político a una celda tapiada, de condiciones más rigurosas, adonde suelen llevar a los plantados. Para esa fecha, Danisbel continuaba en huelga de hambre.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 6 de octubre, el preso político Fausto René Ramos, recluido en la prisión Kilo 8, informó en una conversación telefónica con el activista Adriano Castañeda, colaborador del ICLEP, que su compañero Danisbel Labrada Morales llevaba alrededor de cinco días en una celda de castigo y en huelga de hambre. Según el testimonio, las autoridades lo castigaron después de que denunciara la situación de reclusos desnutridos y con bajo peso.

El traslado a celda de castigo y la huelga de hambre fueron también advertidos por Cubalex y el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OHDH). Este último relacionó el hecho, igualmente, a la información que hace llegar Labrada Morales al exterior sobre las condiciones del penal.

En una actualización del caso, Fausto René Ramos dijo en una nueva llamada el 9 de octubre que su compañero seguía en huelga de hambre, y que había sido sacado de la celda de castigo y llevado a "la tapia", un área de celdas tapiadas, con condiciones más rigurosas que las celdas comunes, adonde envían a los presos plantados. Fausto se refirió a lo peligroso que puede resultar para Danisbel tantos días sin ingerir alimentos, teniendo en cuenta los evidentes signos de desnutrición que presenta.

Previamente, en los primeros días de julio, Labrada Morales fue amenazado y trasladado a una celda de castigo, entre otros motivos, por denunciar la negativa de las autoridades penitenciarias de Kilo 8 a suministrarle la dieta médica indicada por su desnutrición, además de la imposibilidad de recibir visitas por la distancia entre Camagüey y Cienfuegos, donde reside su familia, y la entrega de alimentos descompuestos. En aquella ocasión también inició una huelga, y sus carceleros lo recluyeron en una celda tapiada, despojado de su ropa y privado de agua potable para forzarlo a abandonar la protesta.

Días más tarde, el 29 de julio, durante una inspección, el jefe de la unidad lo sacó de su destacamento y lo llevó a una celda de castigo por haber denunciado las condiciones de reclusión, específicamente la permanencia de un recluso con síntomas de tuberculosis entre el resto de la población penal.

Esos hechos fueron incluidos previamente en el sistema institucional del OCLE, al que se incorpora, ahora, el traslado a la celda de castigo confirmado el 6 de octubre.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE el hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Uso abusivo del poder estatal

Las autoridades de la prisión Kilo 8 recluyeron a Danisbel Labrada Morales en una celda de castigo tras su denuncia sobre reclusos desnutridos, con lo cual emplearon el régimen disciplinario penitenciario como instrumento de represalia contra un preso político. Ante la falta de precisión en la fecha exacta del traslado, el hecho se registra el 6 de octubre, fecha de la denuncia al OCLE.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54. Reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera al recluir a Labrada Morales en una celda de castigo por denunciar la situación de reclusos desnutridos.

Artículo 60. Obliga al Estado a garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas de tratamiento penitenciario. Se vulnera al emplear la celda de castigo y la «tapia» contra Labrada Morales como respuesta a sus denuncias y no con fines legítimos de custodia.

Artículo 46. Reconoce el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud. Se vulnera al endurecer el régimen de reclusión de Labrada Morales, desnutrido, con problemas de salud previos y en huelga de hambre, cuya integridad el Estado está obligado a proteger mientras lo mantiene bajo custodia.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 19. Protege el derecho a no ser molestado a causa de las propias opiniones y a difundir informaciones por cualquier medio. Se vulnera al sancionar a Labrada Morales con una celda de castigo tras su denuncia.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19 (párrafos 1, 2 y 3). Protege el derecho a no ser molestado por las opiniones y a difundir informaciones, también por escrito, y solo admite restricciones previstas por ley y necesarias. Se vulnera porque el castigo impuesto a Labrada Morales no responde a ninguna restricción legítima invocada.

Artículo 10 (párrafo 1). Dispone que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad. Se vulnera al someter a un régimen de castigo cada vez más riguroso a Labrada Morales, desnutrido y en huelga de hambre, como represalia por una denuncia.

Las autoridades de la prisión Kilo 8 respondieron a las denuncias de un recluso con medidas de castigo. Recluyeron a Danisbel Labrada Morales en una celda de castigo y lo trasladaron después a una celda tapiada mientras mantenía una huelga de hambre en estado de desnutrición. Con ello convirtieron el régimen penitenciario en un mecanismo de sanción contra la expresión y expusieron la integridad de una persona bajo custodia estatal. El OCLE considera que el Estado cubano, garante directo de quienes priva de libertad, ha violado así, a Labrada Morales, el derecho a la libertad de expresión y a recibir un trato humano e incumple su deber de proteger su integridad física.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:

- el cese inmediato del régimen de castigo impuesto a Danisbel Labrada Morales y su retorno a condiciones ordinarias de reclusión;

- atención médica inmediata y adecuada para Labrada Morales, con seguimiento clínico mientras se mantenga en huelga de hambre;

- y que cese toda represalia contra los reclusos que denuncian las condiciones de vida en las prisiones cubanas.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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