La Habana, Cuba — 19/10/2026. Yasmany González Valdés, preso político acusado de propaganda contra el orden constitucional por pintar carteles contra el gobierno en lugares públicos de La Habana, fue privado de atención médica en la prisión Combinado del Este mientras cursaba un cuadro de dengue con fiebre alta, según denunció su esposa Ilsa Ramos el pasado 29 de septiembre.
La desatención recayó sobre una persona que se encuentra desnutrida y con un avanzado deterioro físico, a quien las autoridades revocaron el 12 de mayo el régimen de mínima severidad, por publicar en redes sociales un post denunciando las condiciones de reclusión y las violaciones de derechos humanos en las cárceles cubanas.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente la negación de atención médica a González Valdés, en cuanto constituye un hecho represivo contra una persona llevada a prisión por ejercer su derecho a la libre expresión.
Hechos documentados
El 29 de septiembre de 2026, Ramos denunció en una transmisión en vivo que su esposo contrajo dengue estando recluido en el Combinado del Este y que el personal del penal no quiso atenderlo. Según su relato, Yasmani tuvo que superar el cuadro sin medicamentos para aliviar los síntomas.
Días antes, el 14 de septiembre, la propia Ilsa había dicho, en otra directa en sus redes sociales, que en la última visita encontró a su esposo con fiebre muy alta y que, según le comunicó él, había ido a la posta médica, pero se negaron a atenderlo.
El Observatorio de Derechos Culturales se hizo eco de la denuncia el 8 de octubre a través de su campaña #ArtistasPresos, y relacionó la negativa de atención médica a Yasmani con un "patrón documentado de manera reiterada en las prisiones cubanas, donde enfermedades potencialmente graves transcurren sin diagnóstico oportuno, medicamentos ni seguimiento médico adecuado".
El 4 de mayo, cuando recibió su primer pase carcelario, González Valdés publicó en el perfil de Facebook de su esposa un texto acompañado de fotos que muestran el deterioro físico tras tres años encerrado en el Combinado del Este: una significativa pérdida de peso y prácticamente de toda la dentadura.
"Creo que no hace falta decir nada porque las imágenes dicen más que las palabras. Las palabras se usan cínicamente para engañar como hoy lo hacen para hablar de los Derechos Humanos buscando refugio en ellos, pero le pido a la comunidad internacional que indague bien en el asunto, que como yo habemos muchos pasando las peores violaciones de estos, tanto constitucionalmente como físicas y psicológicas por querer pertenecer a la vida política de nuestro país siendo opositores al sistema que hay impuesto hoy en día. Hablo de de mis hermanos del 11J y de todo aquel que cumple sentencia por ejercer su derecho a la huelga o por cualquier tipo de derecho como el de la libertad de expresión En su momento hablaré de todo lo que he pasado, de todo lo que vi y me hicieron".
Ese mensaje le costó a Yasmani la revocación del régimen de mínima severidad; las propias autoridades así se lo comunicaron. Él lo había previsto en su post: "Si me revocan por esta publicación, verán más evidente la represión sobre aquel que dice la verdad"; escribió.
Ese hecho fue previamente documentado por el OCLE, además de otro con fecha 8 de julio, cuando Yasmani fue trasladado sin haber cometido ninguna indisciplina a una celda de castigo, en los días previos al quinto aniversario de las protestas del 11 de julio de 2021.
La negación de atención médica a González Valdés durante el cuadro de dengue que presentó en septiembre está asociada directamente a su condición de preso político, y constituye una extensión de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta por realizar grafitis contra el gobierno.
El hecho ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis y clasificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:
Agresiones físicas
Según denunció su esposa, el personal del Combinado del Este se negó a atender a Yasmany González Valdés durante un cuadro de dengue con fiebre alta que se prolongó varios días, y el afectado, ya desnutrido, lo superó sin medicamentos ni antipiréticos, lo que configura una agresión física por desatención médica bajo custodia estatal.
Esta práctica forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46. Reconoce el derecho a la integridad física y moral y a la salud. Se vulnera porque, según la denuncia, el afectado cursó un cuadro de dengue con fiebre alta bajo custodia estatal sin recibir atención médica.
Artículo 51. Prohíbe someter a las personas a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Se vulnera por la negativa del personal penitenciario a atender a un recluso enfermo y desnutrido, que debió superar el cuadro sin medicamentos.
Artículo 54. Reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera porque la custodia en la que el afectado fue desatendido deriva de una condena por realizar grafitis, un acto de expresión.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 5. Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se vulnera por la falta de asistencia médica a un recluso con dengue y fiebre alta, según la denuncia de su esposa.
Artículo 19. Protege el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones y a difundirlas por cualquier medio. Se vulnera porque la condena que mantiene recluido al afectado sanciona la realización de grafitis y convierte el ejercicio de este derecho en motivo de encierro.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 10 (párrafo 1). Exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad. Se vulnera al dejar sin atención médica a un recluso con fiebre alta durante varios días, según la denuncia.
Artículo 19 (párrafos 2 y 3). Protege la libertad de difundir ideas por medios artísticos o cualquier otro procedimiento, y solo admite restricciones fijadas por ley y necesarias. Se vulnera porque el afectado permanece recluido por realizar grafitis, sin que conste una restricción legítima que lo justifique.
De acuerdo con los hechos denunciados, y a falta de constancia de atención médica o de respuesta oficial, el Estado cubano omitió garantizar la salud y la integridad de un preso político bajo su custodia, recluido por un acto de expresión, al negarle atención durante un cuadro de dengue con fiebre alta. Esta conducta convierte el castigo penal por expresarse en una exposición adicional a riesgos para su salud y constituye una violación por parte del Estado cubano de la libertad de expresión y de los derechos a la salud, a la integridad y al trato humano de las personas privadas de libertad.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:
que garantice a Yasmany González Valdés atención médica adecuada, diagnóstico y seguimiento de su estado de salud;
que abra una investigación independiente e imparcial sobre la negativa de atención denunciada y sancione a los responsables;
que asegure en el Combinado del Este alimentación suficiente y en buen estado, agua potable, control de vectores y condiciones sanitarias mínimas para todos los reclusos;
que permita a su familia el acceso a información verificable sobre su estado de salud;
y que lo ponga en libertad de forma inmediata e incondicional, pues permanece privado de libertad por un acto de expresión.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
den seguimiento a este caso,
exijan responsabilidades al Estado cubano, y
refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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