La Habana, Cuba — 16/07/2026. Yasmany González Valdés, preso político recluido en el Combinado del Este, fue trasladado sin haber cometido ninguna indisciplina a una celda de castigo, según denunció su esposa, Ilsa Ramos. El aislamiento coincidió con las fechas previas a la conmemoración del quinto aniversario de las protestas del 11 de julio de 2021. Ramos denunció públicamente que su esposo fue recluido en una celda infestada de cucarachas y ratones.

En el mismo contexto represivo, el artista y preso político Duannis León Taboada fue igualmente enviado a una celda de castigo, luego de protestar por el traslado arbitrario de González Valdés, además de ser amenazado con un posible traslado a otra prisión.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según la denuncia de Ilsa Ramos, esposa de Yasmany González Valdés, este fue trasladado a una celda de castigo el 8 de julio. Ramos declaró en una directa en Facebook que su esposo había sido confinado a una celda llena de cucarachas y ratones en el Combinado del Este donde permanece recluido. “Lo llevaron injustificadamente porque no ha cometido ningún delito dentro del penal”, aseguró la esposa, agregando que la razón del traslado podría estar relacionada con la conmemoración del aniversario de las protestas del 11J para mantenerlo alejado del resto de los reclusos del penal.

De acuerdo con el Observatorio de Derechos Culturales, el también preso político Duannis León Taboada protestó ante esta arbitrariedad, por lo que fue igualmente enviado a una celda de castigo, después de ser amenazado con un posible traslado de prisión. Ambos permanecieron juntos en la celda de castigo hasta el jueves 9 de julio, a las 11:00 p.m., cuando Duannis fue devuelto a su galera habitual. 

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque instrumentalizan el régimen disciplinario penitenciario para castigar a dos presos políticos: a uno de ellos como represalia directa por manifestar su desacuerdo, y al otro con el fin de aislarlo durante una fecha de alto significado político para la disidencia cubana, sometiéndolos además a condiciones de reclusión degradantes.

El pasado mayo a Yasmany González Valdés le fue revocado el régimen de mínima severidad y fue trasladado a un régimen de mayor restricción debido a una publicación realizada por él en el perfil en Facebook de su esposa en la que denunciaba las violaciones a los derechos humanos que se cometen en las cárceles cubanas.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Yasmany González Valdés

Uso abusivo del poder estatal
Fue trasladado a una celda de castigo en condiciones degradantes mediante la instrumentalización arbitraria del régimen penitenciario, sin mediar infracción disciplinaria alguna, lo que constituye, además, una violación a sus derechos penitenciarios.

Duannis León Taboada

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
Fue amenazado con un posible traslado a otra prisión como forma de coacción antes de ser enviado a la celda de castigo.

Uso abusivo del poder estatal
Fue enviado a una celda de castigo como represalia directa por protestar ante el traslado arbitrario de un compañero a celda de castigo.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 51. Prohíbe someter a las personas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; las condiciones de la celda de castigo —infestada de cucarachas y ratones— en la que fueron recluidos ambos presos políticos configuran precisamente ese trato prohibido.

Artículo 54. Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la represalia contra la protesta de Duannis León Taboada y el propósito de aislar a Yasmany González durante la conmemoración del 11J constituyen una represalia directa contra el ejercicio de este derecho.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; aplica directamente a las condiciones degradantes de la celda de castigo documentadas en este caso.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho fue vulnerado mediante la represalia impuesta a Duannis León Taboada por protestar y mediante el propósito de silenciar la conmemoración del 11J en el caso de Yasmany González.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; se vincula directamente a las condiciones de la celda de castigo impuesta a ambos presos políticos.

Artículo 10.1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; el traslado punitivo a una celda infestada de plagas, sin mediar infracción, es incompatible con este estándar de trato debido a las personas recluidas.

Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; aplica a la represalia documentada contra la protesta de Duannis León Taboada.

El uso de una celda de castigo en condiciones degradantes para aislar a un preso político durante una fecha de alto significado conmemorativo, y para sancionar a otro por el solo hecho de protestar, revela la instrumentalización del régimen penitenciario como herramienta de represión política. Estos hechos, en conjunto, constituyen una violación por parte del Estado cubano a los derechos fundamentales de ambas víctimas, y esta conclusión puede citarse de forma autónoma como síntesis jurídica del caso.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato del uso de celdas de castigo como mecanismo de represalia política, condiciones de reclusión dignas y acordes a los estándares internacionales para Yasmany González Valdés y Duannis León Taboada y los demás presos politicos, y una investigación independiente sobre las condiciones sanitarias del Combinado del Este.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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