Guantánamo, Cuba — 31/07/2026. Yeansg Carlos Pérez George, de 35 años, y su hermano Cristian Jesús Bergondo George, de 22 años, fueron detenidos arbitrariamente la noche del 14 de julio durante una protesta en Loma del Chivo, municipio y provincia de Guantánamo, contra los cortes de electricidad.
En el mismo operativo fueron detenidos otros cuatro ciudadanos, cuya identidad no fue confirmada, por intervenir pacíficamente para impedir que los agentes se llevaran por la fuerza a los hermanos Pérez George y Bergondo George; todos fueron liberados sin cargos en los días posteriores, pero los hermanos fueron multados con 2,000 pesos.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según denunció Cubalex, en la noche del martes 14 de julio de 2026 estalló una protesta espontánea en el barrio Loma del Chivo, municipio de Guantánamo, luego de que los cortes prolongados de electricidad llevaran a los residentes a salir a la calle frente a sus viviendas, golpeando calderos y portando carteles. Oficiales de la Seguridad del Estado y patrullas de la Policía Nacional Revolucionaria acudieron al lugar, filmaron a los presentes y procedieron a ejecutar arrestos. Al menos seis personas fueron detenidas esa noche; el paradero de los detenidos era, en ese momento, desconocido para sus familiares.
Cubalex confirmó la identidad de dos de los detenidos: los hermanos Yeansg Carlos Pérez George (35 años) y Cristian Jesús Bergondo George (22 años). Las identidades de los otros cuatro ciudadanos arrestados en el mismo operativo no fueron reveladas por la fuente.
Los familiares de los hermanos se apostaron frente a la Unidad de Operaciones del Departamento de Seguridad del Estado en Guantánamo, donde denunciaron haber recibido malos tratos por parte de las autoridades. Según esta denuncia, los hermanos permanecían incomunicados y estarían siendo acusados de un "delito contra la seguridad del Estado" por el solo hecho de manifestarse.
El 17 de julio, Cubalex informó que ambos hermanos se encontraban bajo custodia en el centro de detención conocido como "Técnico de Guantánamo" y que, como forma de protesta ante su arresto y las acusaciones en su contra, se habían declarado en huelga de hambre. Según esta misma denuncia, las autoridades pretendían incriminarlos por supuestas agresiones físicas contra agentes policiales durante la protesta; los hermanos rechazaron categóricamente la acusación y sostuvieron que quienes discutieron con la policía fueron las mujeres de la vivienda ante el acoso de los represores, y que ellos fueron arrestados por ser los únicos hombres presentes en el lugar.
Los otros cuatro ciudadanos detenidos en el operativo fueron liberados, según precisó Cubalex, sin que se les formulara cargo alguno; su detención había respondido a que intervinieron pacíficamente para intentar evitar que la policía se llevara por la fuerza a los dos hermanos. Ademas, se denunció que los pobladores de Loma del Chivoa recibieron amenazas de la Seguridad del Estado con de multas o prisión para impedir que denunciaran lo ocurrido.
De acuerdo con una actualización posterior de Cubalex, Yeansg Carlos y Cristian Jesús fueron liberados tras la imposición de una multa de 2.000 pesos.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la privación de libertad de los seis ciudadanos tuvo como único origen el ejercicio pacífico y colectivo de una demanda —la protesta contra los apagones—, y porque la resolución del caso mediante una sanción económica, tras una acusación penal no sustentada, evidencia el uso del aparato estatal para castigar la disidencia ciudadana en lugar de garantizar su derecho a manifestarse.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión, con clasificaciones distintas por víctima:
Yeansg Carlos Pérez George y Cristian Jesús Bergondo George
Detención arbitraria: ambos fueron detenidos sin orden judicial la noche del 14 de julio durante una protesta pacífica y trasladados al centro de detención "Técnico de Guantánamo".
Uso abusivo del poder estatal: ambos ciudadanos inicialmente fueron acusados de un "delito contra la seguridad del Estado”, posteriormente permanecieron incomunicados y las autoridades pretendían incriminarlos por supuestas agresiones físicas contra agentes policiales. Fueron liberados tras la imposición de una multa de 2.000 pesos, una sanción económica aplicada sin proceso judicial que la respalde, tras una acusación penal fabricada.
Cuatro ciudadanos no identificados
Detención arbitraria: fueron detenidos sin orden judicial en el mismo operativo por intervenir pacíficamente para impedir que la policía se llevara por la fuerza a los hermanos, y liberados posteriormente sin cargos. (Estas víctimas no pueden ser registradas por el OCLE porque se desconocen sus identidades)
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54. Reconoce la libertad de expresión; la protesta contra los cortes de electricidad fue un ejercicio directo de esta libertad, reprimido mediante detención.
Artículo 56. Reconoce los derechos de reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos; la protesta espontánea en Loma del Chivo cumplía ambas condiciones y fue disuelta mediante arrestos.
Artículo 95, incisos a) y h). Garantiza que nadie sea privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, y el derecho a comunicarse con familiares con inmediatez en caso de detención; los seis ciudadanos fueron detenidos sin orden judicial y los hermanos permanecieron incomunicados.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19. Ampara el derecho a expresar una demanda colectiva sin ser molestado por ello; los detenidos fueron represaliados precisamente por manifestar su descontento con los apagones.
Artículo 20. Reconoce el derecho a la reunión pacífica; la protesta fue disuelta mediante arrestos ejecutados por la Seguridad del Estado y la policía.
Artículo 9. Prohíbe la detención arbitraria; los seis ciudadanos fueron privados de libertad sin orden judicial ni fundamento legal documentado.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19. Protege la libertad de expresión, incluida la manifestación colectiva de una demanda ciudadana, vulnerada por la represalia sufrida por los detenidos.
Artículo 21. Reconoce el derecho de reunión pacífica; su ejercicio fue interrumpido por la intervención policial y los arrestos subsiguientes.
Artículo 9. Exige que toda persona detenida sea informada con precisión de la acusación en su contra y llevada sin demora ante un juez; los hermanos permanecieron incomunicados bajo una acusación imprecisa y el caso se resolvió por vía administrativa, sin que constara intervención judicial.
La secuencia documentada —el arresto de seis ciudadanos por participar o intervenir en una protesta pacífica motivada por los cortes de electricidad, la incomunicación y acusación no sustentada contra dos de ellos, y su liberación final mediante una multa impuesta sin proceso judicial que la respalde— configura un uso del aparato estatal orientado a sancionar el ejercicio legítimo del derecho a protestar y a intervenir en defensa de otros manifestantes, antes que a proteger el orden público. Estos elementos, considerados en conjunto, permiten concluir que la conducta del Estado cubano en este caso constituye una violación a los derechos fundamentales de las personas afectadas y a los estándares internacionales de derechos humanos que Cuba se ha comprometido a respetar.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las detenciones arbitrarias contra manifestantes pacíficos, la anulación de la multa impuesta a Yeansg Carlos Pérez George y Cristian Jesús Bergondo George como sanción por protestar, el fin de las amenazas contra los residentes del barrio Loma del Chivo dirigidas a impedir que denuncien lo ocurrido, y garantías de que ningún ciudadano volverá a ser represaliado por manifestarse frente a la crisis energética que afecta al país.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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