Santa Clara, Cuba — 19/06/2026. Margarita Márquez Blanco, esposa y madrastra de dos presos políticos y cuidadora de dos menores de edad, recibió una citación sin previo aviso a la 5ta Unidad Policial de Santa Clara, donde agentes de la Seguridad del Estado la amenazaron por la aparición de carteles antigubernamentales que aparecen diariamente en la ciudad. La citación, que tuvo lugar el 12 de junio, responde al patrón represivo de la policía política cubana frente a la proliferación de mensajes de protesta en el espacio público villaclareño: ante su incapacidad para identificar a los autores, los agentes recurren a intimidar a familiares de presos políticos.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 12 de junio, Margarita Márquez Blanco recibió una citación sin previo aviso para comparecer en la 5ta Unidad Policial de Santa Clara, provincia Villa Clara. Según denunció directamente a Martí Noticias, esperó aproximadamente media hora antes de ser conducida ante dos agentes de la Seguridad del Estado.
Durante el interrogatorio extrajudicial, los oficiales alternaron gestos de falsa amabilidad con amenazas directas. La propia víctima describió la dinámica del encuentro: "Ellos amenazándome porque a cada rato amanece el pueblo de Santa Clara de una punta a la otra lleno de cartelitos y ellos no saben quién está poniéndolos. Por tanto, andan amenazando a cuánta gente se les ocurre que pueda ser activista y lo citan para ver a quién le sacan la información, a ver quién es”.
Márquez Blanco es esposa de Serguey Pozo Tagle y madrastra de Yamislán Pozo Águila, ambos recluidos en prisión bajo el cargo de "propaganda contra el orden constitucional", condena originada tras distribuir octavillas en vías principales de Santa Clara convocando a un "día cero" bajo el lema Cuba Primero. La citación se inscribe en un patrón documentado de represalia vicaria: la Seguridad del Estado dirige la presión intimidatoria hacia familiares directos de presos políticos como mecanismo de coerción indirecta y extracción de información ante la aparición de carteles antigubernamentales.
El OCLE añade como contexto corroborado, que en las semanas previas a este hecho los mensajes de protesta pintados en muros y vías públicas se multiplicaron en Santa Clara. Las paredes de locales y espacios públicos amanecen con letreros antigubernamentales de manera reiterada, burlando el despliegue policial.
En el municipio de Contramaestre, provincia Santiago de Cuba, se reportó también la aparición de carteles antigubernamentales en muros de edificaciones particulares y vías públicas. Las consignas exigen la salida del Partido Comunista, una transición política y la movilización ciudadana. Una residente describió el alcance de estas acciones: "Contramaestre en candela: carteles por dondequiera. Las carreteras escritas. Frente a la casa de mi hijo rayaron todo y pusieron carteles." El OCLE no ha podido verificar de manera independiente la fecha exacta ni los autores de estas acciones.
La citación e interrogatorio de Margarita Márquez Blanco constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano instrumentaliza su estructura de seguridad para intimidar a una ciudadana en razón directa de su vínculo familiar con personas privadas de libertad por actos de expresión política pacífica, y con el propósito explícito de identificar y neutralizar a quienes difunden mensajes de protesta en el espacio público. La citación no persigue fines procesales legítimos: los propios agentes comunican a la víctima que el objetivo es obtener información sobre activistas, configurando un interrogatorio extrajudicial de función coercitiva diseñado para desalentar la expresión ciudadana y generar un efecto de autocensura en el entorno de la víctima y en la comunidad.
El contexto documentado en Contramaestre y Santa Clara evidencia que la proliferación de carteles antigubernamentales —forma de expresión simbólica en el espacio público— opera como detonante directo de la represión estatal. Al no poder suprimir la expresión en su origen, el Estado traslada la presión hacia el entorno familiar de los ya perseguidos, multiplicando el daño represivo e intensificando el efecto inhibidor sobre la libertad de expresión colectiva.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Víctima: Margarita Márquez Blanco
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: Agentes de la Seguridad del Estado sometieron a Márquez Blanco a un interrogatorio extrajudicial con amenazas explícitas, sin que mediara orden judicial ni cargo formal. La combinación de falsa amabilidad y amenazas directas responde a una técnica de coacción psicológica documentada. La víctima fue convocada como instrumento de presión, no como investigada en el marco de ningún proceso legal.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El Estado cubano viola este artículo al utilizar la estructura de seguridad para intimidar a una ciudadana como represalia ante la expresión política de terceros en el espacio público.
Artículo 56: Garantiza los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos. Los actos de expresión simbólica documentados en Santa Clara y Contramaestre —colocación de carteles y pintadas en espacios públicos— constituyen formas de manifestación pacífica que el Estado reprime mediante interrogatorios intimidatorios dirigidos al entorno familiar de los activistas.
Artículo 60: Establece que el Estado garantiza el respeto a los derechos de las personas y el cumplimiento de las normas en el trato hacia ellas. La coacción ejercida contra una ciudadana cuidadora de menores, con dos familiares directos ya encarcelados, vulnera el deber estatal de protección frente al abuso institucional.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ni en su familia. La citación dirigida a Márquez Blanco en razón de su vínculo conyugal y familiar con presos políticos constituye una injerencia arbitraria en su vida familiar, utilizada como instrumento de presión indirecta.
Artículo 19: Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a no ser molestada a causa de sus opiniones y a difundirlas por cualquier medio. La citación intimidatoria tiene como finalidad explícita identificar y neutralizar a quienes ejercen ese derecho mediante carteles en el espacio público.
Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Las acciones de expresión colectiva documentadas en Santa Clara y Contramaestre constituyen formas de manifestación pacífica protegidas por este artículo.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales; nadie podrá ser sometido a detención o comparecencias arbitrarias. La citación ejecutada sin orden judicial y con propósito declaradamente coercitivo vulnera la seguridad personal de la víctima.
Artículo 17: Prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y familiar. La selección de Márquez Blanco como objetivo de presión por ser familiar de presos políticos constituye una interferencia en su vida familiar sin amparo legal.
Artículo 19: Consagra el derecho a la libertad de expresión y establece que toda restricción a este derecho debe estar prevista en la ley, ser necesaria y proporcional. El interrogatorio extrajudicial sin cargo ni proceso formal no satisface ninguno de esos requisitos; opera como restricción arbitraria al ejercicio de la expresión política.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
- el cese inmediato de las citaciones, interrogatorios extrajudiciales y cualquier forma de hostigamiento dirigida contra familiares de presos políticos como mecanismo para suprimir la expresión ciudadana; y
- el cese de toda forma de represalia vicaria contra personas en razón de su vínculo familiar con activistas o presos políticos.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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