Contramaestre, Cuba — 02/07/2026. Al menos 10 personas, entre ellos varios menores de edad, fueron víctimas de detenciones y desaparición forzosa tras una protesta popular en Contramaestre, municipio de la provincia de Santiago de Cuba. Las fuerzas represivas del Estado cubano ejecutaron un operativo entre el 22 y el 24 de junio como represalia por el presunto involucramiento de los afectados en el incendio del 21 de junio en la Casa Memorial Orlando "Olo" Pantoja Tamayo, conocida localmente como el Museo de Maffo. 

El operativo —ejecutado por efectivos de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), el Ministerio del Interior (MININT), el Departamento Técnico de Investigaciones (DTI) y agentes de civil— resultó en la detención de al menos diez personas, entre ellas cuatro menores de edad: dos adolescentes de 17 años y dos menores de 15.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El 21 de junio un incendio afectó la Casa Memorial Orlando "Olo" Pantoja Tamayo —conocida como el Museo de Maffo— en el municipio de Contramaestre, Santiago de Cuba. Mientras el inmueble ardía, varias personas se congregaron en las cercanías y expresaron públicamente demandas de corriente eléctrica y libertad, en el contexto de prolongados apagones y escasez de alimentos. 

Entre el 22 y el 24 de junio efectivos de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), el Ministerio del Interior (MININT), el Departamento Técnico de Investigaciones (DTI) y agentes de civil desencadenaron un fuerte operativo que terminó con la detención de al menos 10 personas. De acuerdo con la información divulgada por la organización Cubalex, entre los adultos detenidos se identifican:

- Luis Alberto Leyva Rosabal (20 años)

- Yordi Daniel Gómez Aguilar (21 años), 

- Ángel Luis Leyva 

- Ander Maddiel del Toro Suárez 

Entre los adolescentes y menores de edad se encuentra: 

- José Ángel Borrero Zorrilla (17 años) 

- José Jorge Menéndez Vázquez (17 años) 

- Dian Daniel Mora Acuña (15 años)

- Un segundo menor de 15 años cuya identidad permanece protegida

- Un joven identificado únicamente como José Julio (su minoría de edad se presume)

La décima persona entre los detenidos no se conocen sus datos, lo que hace imposible hasta el momento de esta alerta incluirla en el registro del OCLE.

Según la organización legal, agentes estatales irrumpieron en el domicilio del menor Dian Daniel Mora Acuña (15 años) el 22 de junio, conduciéndolo a un lugar desconocido sin presentar orden alguna. El 24 de junio, alrededor de las 3:30 p.m., al menos diez efectivos de la PNR y el DTI asaltaron la vivienda de Yordi Daniel Gómez Aguilar (21 años) mientras este se encontraba fuera de su casa, decomisando los teléfonos celulares de toda su familia y señalándolo informalmente de sabotaje sin sustento documental.

Ante la ausencia de transparencia legal, familiares y representantes acudieron a las unidades policiales locales de la PNR, donde las autoridades se negaron a suministrar actas oficiales de detención y respondieron con evasivas de que los jóvenes "estaban siendo investigados". Informes extraoficiales recopilados por Cubalex indican que los diez detenidos habrían sido trasladados en masa al Centro de Operaciones e Instrucción Penal de Versalles, en Santiago de Cuba; las jefaturas del penal, sin embargo, rechazaron confirmar formalmente su presencia e impidieron todo acceso físico o constatación de fe de vida por parte de los familiares.

Como dato adicional de relevancia internacional, el 30 de junio el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED) activó simultáneamente diez acciones urgentes —registradas bajo los expedientes AU No. 2346/2026 a 2355/2026— en virtud del artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La secretaría de la ONU dirigió una comunicación vinculante a la Misión Permanente de Cuba en Ginebra, exigiéndole la adopción inmediata de medidas de búsqueda, localización y salvaguarda de los afectados, con plazo límite hasta el 14 de julio de 2026. El CED calificó el ocultamiento deliberado de información sobre una privación de libertad —sumado a la negativa de las autoridades a reconocer los arrestos o revelar el lugar de reclusión— como una desaparición forzada de corta duración. El organismo manifestó particular preocupación por los dos menores de 15 años, sobre quienes existen reportes de que se aplicó la medida de prisión provisional por supuesto sabotaje, a pesar de que el Código Penal cubano los define expresamente como penalmente inimputables.

Las detenciones documentadas constituyen una violación directa a la libertad de expresión porque se ejecutaron contra ciudadanos que ejercían el derecho a manifestarse y exigir respuestas públicas ante la crisis de servicios que afectaba su comunidad, en el contexto de la congregación espontánea producida tras el incendio del Museo de Maffo. El Estado cubano criminalizó así una expresión colectiva de descontento, suprimiendo el ejercicio legítimo de la libre expresión mediante el despliegue masivo del aparato policial. El ocultamiento del paradero de los detenidos, la negativa sistemática a proveer garantías procesales mínimas y la detención de menores de edad configuran además un patrón de intimidación con efecto silenciador sobre toda la comunidad, particularmente sobre sus sectores más jóvenes.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Detención arbitraria

Aplica para las diez personas privadas de libertad. Los arrestos se ejecutaron sin presentar órdenes judiciales a los afectados ni a sus familiares, sin notificación formal de los cargos imputados y sin entrega de actas oficiales de detención, en contravención de las garantías procesales mínimas reconocidas por el ordenamiento jurídico cubano y el derecho internacional.

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas

Aplica por los allanamientos ejecutados sin orden judicial en dos domicilios identificados: el de Dian Daniel Mora Acuña, irrumpido el 22 de junio de 2026, y el de Yordi Daniel Gómez Aguilar, asaltado el 24 de junio por al menos diez efectivos de la PNR y el DTI, quienes además decomisaron los teléfonos celulares de toda su familia sin fundamento legal. Ambas acciones constituyen actos de intimidación y violencia psicológica contra las víctimas y sus entornos familiares.

Uso abusivo del poder estatal

Aplica por dos conductas estatales diferenciadas. Primera: las autoridades se negaron sistemáticamente a informar a los familiares sobre el paradero y la situación legal de los diez detenidos, incumpliendo su obligación de transparencia procesal. Segunda: la detención de cuatro menores de edad —dos adolescentes de 17 años y dos menores de 15, penalmente inimputables conforme al Código Penal cubano vigente— constituye una aplicación manifiestamente ilegal del poder coercitivo del Estado sobre personas a quienes la propia ley excluye del sistema de responsabilidad penal.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Las detenciones constituyen una represalia directa contra el ejercicio de esta libertad por parte de personas que expresaron públicamente sus demandas ante una crisis de servicios.

Artículo 56: Garantiza el derecho de reunión, manifestación y asociación pacífica. La represión de las personas congregadas en las inmediaciones del Museo de Maffo viola directamente este derecho.

Artículo 94: Establece el derecho de toda persona acusada a ser informada de los cargos que se le imputan, a disponer del tiempo necesario para preparar su defensa y a contar con asistencia letrada. Ninguna de estas garantías fue observada en las detenciones documentadas.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: Prohíbe el arresto, la detención o el exilio arbitrarios. Los diez detenidos fueron privados de libertad sin orden judicial y sin notificación de cargos.

Artículo 19: Protege el derecho a la libertad de opinión y de expresión. Las detenciones criminalizan la expresión pública de demandas ciudadanas, en directa contradicción con este derecho.

Artículo 20: Establece el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Las personas afectadas ejercían este derecho al congregarse en el entorno del Museo de Maffo.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9: Establece el derecho a la libertad y seguridad personales y prohíbe la detención arbitraria; exige que toda persona detenida sea informada de los motivos de su detención y llevada sin demora ante un juez. El Estado cubano incumplió todos estos estándares en las detenciones documentadas.

Artículo 14: Garantiza el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia y una defensa adecuada. La negativa a informar sobre los cargos y el paradero de los detenidos constituye una violación directa de estas garantías.

Artículo 19: Protege el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Las detenciones sancionan el ejercicio legítimo de este derecho.

La aplicación de medidas de privación de libertad a personas de 15 años, penalmente inimputables conforme al Código Penal cubano de 2022, constituye además una violación específica de las garantías de protección para niñas, niños y adolescentes reconocidas en el derecho internacional, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing, 1985).

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano 

- la liberación inmediata e incondicional de las diez personas detenidas, con carácter prioritario para los cuatro menores de edad; 

- el cumplimiento sin dilación de las medidas ordenadas por el CED de la ONU antes del 14 de julio de 2026; 

- la entrega a los familiares de información oficial sobre el estado legal y el lugar de reclusión de cada detenido; 

- el cese inmediato de toda medida de privación de libertad contra personas penalmente inimputables.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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