La Habana, Cuba — 08/06/2026. El escritor y exprisionero político cubano Ángel Santiesteban Prats fue instruido de cargos el 2 de junio y sometido a reclusión domiciliaria en La Habana, acusado de cambio ilegal de divisas vinculado a donaciones destinadas al Asilo Nacional Masónico Llansó. Las autoridades fabrican un caso penal en su contra a pesar de que la auditoría estatal no detectó faltante alguno.
La persecución afecta también a José Ramón Viñas Alonso, Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33 y presidente del Patronato del asilo, señalado por Santiesteban como objetivo real del operativo. La Seguridad del Estado dirige el proceso como represalia por la carta pública que Viñas Alonso envió a Díaz-Canel en 2021 rechazando la represión contra los manifestantes del 11J.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa y expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según denuncia pública de Ángel Santiesteban Prats a CubaNet el 2 de junio, las autoridades cubanas le instruyeron cargos por la presunta comisión de una operación de cambio de moneda extranjera fuera de los canales estatales, figura sancionada por el Código Penal cubano con privación de libertad de dos a cinco años, multa o ambas. Como medida cautelar, fue sometido a reclusión domiciliaria.
Santiesteban explicó a CubaNet que los hechos imputados corresponden a la gestión de una donación de 200 dólares enviados al Asilo Nacional Masónico Llansó por masones radicados principalmente en Miami. Por indicación de los propios donantes, sustituyó esa suma en divisas por su equivalente en moneda nacional, operando entre dos fondos distintos del mismo asilo. No hubo compraventa de moneda ni faltante de dinero. "Nunca ha faltado un centavo", declaró. "Nunca cometí el delito que ellos dicen", añadió.
De acuerdo con Santiesteban, la auditoría a los libros contables del asilo fue realizada con participación del Departamento Técnico de Investigaciones (DTI) del MININT, Salud Pública y el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia. Los auditores no detectaron faltantes. No obstante, la instrucción de cargos procedió.
Santiesteban aseguró que la Seguridad del Estado dirige el caso desde Villa Marista y que el objetivo real es golpear a José Ramón Viñas Alonso como represalia por la carta que este envió a Díaz-Canel en julio de 2021, en la que rechazaba la represión contra los manifestantes del 11J.
Viñas Alonso fue interrogado por la policía política tras enviar dicha misiva. En julio de 2025, el Patronato del Hogar Nacional Masónico Llansó denunció ante CubaNet una intervención de autoridades estatales en las finanzas del asilo tras una visita sorpresa de una comisión auditora.
"Aquí no hace falta cometer el delito, ellos lo fabrican. Y ahora pretenden volver a fabricar algo para encarcelarnos al soberano y a mí", declaró Santiesteban al medio independiente.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a la metodología de documentación de violaciones del OCLE.
Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Víctima principal: Ángel Santiesteban Prats
Uso abusivo del poder estatal. Las autoridades instruyeron cargos penales contra Santiesteban sin pruebas verificables —la propia auditoría estatal no detectó faltantes— en un proceso dirigido operativamente por la Seguridad del Estado. La instrumentalización del sistema penal para castigar a un escritor con historial documentado de oposición al régimen constituye uso abusivo del poder estatal.
Reclusión. La medida cautelar de reclusión domiciliaria impuesta a Santiesteban constituye una privación formal de su libertad de movimiento, amparada en una resolución de autoridad penal sin sustento fáctico acreditado.
Víctima secundaria: José Ramón Viñas Alonso
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas. La persecución a Santiesteban opera como represalia vicaria: el entorno de quien se expresa críticamente es convertido en objetivo represivo para amplificar el efecto intimidatorio sobre la fuente original.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Se vulnera al instrumentalizar un proceso penal para sancionar a un escritor por sus vínculos con actores que han ejercido ese derecho públicamente.
Artículo 94: Establece la presunción de inocencia. La reclusión domiciliaria impuesta sin sustento fáctico verificado contradice este principio.
Artículo 95: Reconoce las garantías del debido proceso. La dirección operativa del caso por parte de la Seguridad del Estado compromete la independencia del proceso penal.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: Prohíbe la detención o prisión arbitraria. La medida cautelar impuesta sin sustento fáctico acreditado encuadra en esta prohibición.
Artículo 19: Protege el derecho a la libertad de opinión y de expresión. La persecución está directamente vinculada a la trayectoria crítica de Santiesteban y a sus vínculos con actores que han ejercido ese derecho.
Artículo 20: Reconoce el derecho a la libertad de asociación pacífica. La intervención estatal en los asuntos internos de la masonería y la persecución de sus dirigentes vulneran el ejercicio legítimo de este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: Prohíbe la detención arbitraria y exige que toda restricción de libertad sea necesaria y proporcional. La reclusión domiciliaria impuesta no cumple con esos estándares.
Artículo 19: Protege la libertad de expresión e impone al Estado demostrar que cualquier restricción es necesaria y proporcional a un fin legítimo. El Comité de Derechos Humanos, en su Observación General No. 34, señala que la criminalización de la expresión crítica hacia las autoridades es incompatible con este artículo.
Artículo 21: Garantiza el derecho de reunión pacífica. La persecución a miembros del Patronato masónico por sus expresiones públicas restringe el ejercicio de este derecho dentro de una organización civil legítimamente constituida.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
- el cese inmediato de la reclusión domiciliaria impuesta a Ángel Santiesteban Prats,
- el archivo del proceso penal instruido en su contra por carecer de sustento fáctico verificado, y
- el cese de toda acción represiva contra los dirigentes del Patronato del Asilo Nacional Masónico Llansó y de la masonería cubana por el ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de expresión y de asociación.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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