Las Tunas, Cuba — 01/07/2026. El 30 de junio juzgaron a ocho integrantes de la organización Cuba Primero en la Prisión Provincial El Típico en Las Tunas, bajo militarización y un despliegue masivo de agentes de la Seguridad del Estado que impidió el acceso de familiares y observadores independientes. Los ocho procesados acumulan más de dos años de detención preventiva por su activismo con esta organización, y la Fiscalía solicita penas de privación de libertad de entre 6 y 9 años.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según denuncia pública de la organización Cubalex, el 30 de junio la Prisión Provincial El Típico, en la ciudad de Las Tunas, registró desde las primeras horas del día un despliegue masivo de agentes de la Seguridad del Estado y fuerzas del gobierno. La militarización del recinto coincidió con el inicio de la vista oral contra ocho integrantes de la organización Cuba Primero, quienes permanecen bajo detención preventiva desde hace más de dos años. Inicialmente el juicio estaba previsto para el 28 de mayo pero se pospuso.
El tribunal ordenó la celebración del juicio dentro del propio recinto carcelario, aduciendo "falta de combustible". Esta decisión tuvo como consecuencia directa la exclusión total de los familiares de los procesados y de observadores independientes, en contravención del principio de publicidad procesal contemplado en la Ley del Proceso Penal cubana.
La Fiscalía solicita las siguientes penas de privación de libertad:
— Javier Reyes Peña (9 años de privación de libertad)
— Guillermo Carralero López y Adisbel Mendoza Barroso (8 años de privación de libertad)
— Pedro Carlos Camacho Ochoa, Carlos Manuel Santiesteban Saavedra y Enrique González Infante (7 años de privación de libertad)
— Maikel Hill Ramírez (6 años de privación de libertad)
Carlos Alberto McDonald Ennis enfrenta el proceso bajo fianza a raíz del grave deterioro de su estado de salud durante la reclusión preventiva a cauda de un tumor maxilofacial diagnosticado durante su encarcelamiento, diabetes, secuelas de pancreatitis necrótica y afecciones cardíacas.
Los ocho integrantes de la organización Cuba Primero enfrentan cargos penales de “propaganda contra el orden constitucional”, figura utilizada por el régimen para sancionar a personas con activismo contrario a la dictadura.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Los hechos documentados constituyen una violación a la libertad de expresión en múltiples dimensiones. El Estado utiliza el sistema penal para sancionar la pertenencia y el activismo dentro de una organización cívica y el ejercicio de derechos fundamentales de expresión y asociación bajo la figura de “propaganda contra el orden constitucional”, lo que equivale a criminalizar la disidencia política bajo ropaje judicial. La celebración del juicio en el interior del penal, bajo un operativo militar que excluye a familias y observadores, suprime la publicidad procesal como garantía de control democrático y priva a los procesados del escrutinio externo mínimo que requiere cualquier proceso penal con apariencia de legitimidad. La prolongación de la detención preventiva por más de dos años sin sentencia firme agrava la dimensión punitiva de la reclusión y contradice el principio de presunción de inocencia.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Uso abusivo del poder estatal
El Estado instrumentaliza el andamiaje judicial y penitenciario para sancionar el activismo cívico de los ocho procesados —Javier Reyes Peña, Guillermo Carralero López, Adisbel Mendoza Barroso, Pedro Carlos Camacho Ochoa, Carlos Manuel Santiesteban Saavedra, Enrique González Infante, Maikel Hill Ramírez y Carlos Alberto McDonald Ennis—, quienes enfrentan penas de hasta 9 años de prisión por el ejercicio de sus derechos fundamentales. La apertura del proceso penal como mecanismo de represalia y la decisión del tribunal de trasladar la vista oral al interior del recinto carcelario, alegando razones logísticas con el efecto de excluir todo control externo, configuran un uso abusivo del aparato institucional del Estado para neutralizar la expresión y asociación cívicas.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Los ocho procesados enfrentan condenas penales por el ejercicio de este derecho, lo que contradice directamente la norma suprema del Estado que los enjuicia.
Artículo 56: Reconoce los derechos de asociación con fines lícitos y pacíficos. Los cargos penales vinculados a la pertenencia a Cuba Primero constituyen una restricción directa de este derecho.
Artículo 95: Establece las garantías del proceso penal, incluidas la presunción de inocencia y el derecho a ser tratado con respeto a la dignidad e integridad. La celebración del juicio en el interior de un penal sin acceso público debilita la verificación de estas garantías, y la detención preventiva de más de dos años sin sentencia firme contradice la presunción de inocencia.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 10: Garantiza el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial. La realización del juicio en el interior de un recinto penitenciario, bajo operativo militar, sin acceso para familiares ni observadores, viola directamente la condición de publicidad que exige este artículo.
Artículo 11: Establece la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad conforme a la ley en juicio público. La detención preventiva de más de dos años sin sentencia firme contraviene este principio.
Artículo 19: Protege la libertad de opinión y de expresión. Los cargos penales contra los ocho activistas por su activismo cívico y su pertenencia a Cuba Primero constituyen una restricción arbitraria de este derecho.
Artículo 20: Reconoce el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. La criminalización de la membresía en Cuba Primero vulnera de manera directa la dimensión asociativa protegida por este artículo.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 14: Garantiza el derecho a un juicio justo y público ante un tribunal competente, independiente e imparcial. El traslado de la vista oral al interior de la prisión y la exclusión de familiares y observadores independientes vulneran el principio de publicidad procesal que este artículo establece como garantía mínima del debido proceso.
Artículo 19: Protege la libertad de expresión y exige que cualquier restricción sea necesaria y proporcional en una sociedad democrática. Las solicitudes de condena de hasta 9 años de prisión por activismo cívico no satisfacen ningún criterio de proporcionalidad bajo este estándar.
Artículo 22: Protege el derecho a la libertad de asociación. La apertura de procesos penales vinculados a la pertenencia a una organización cívica pacífica constituye una restricción ilegítima de este derecho.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
- la liberación inmediata de los siete integrantes de Cuba Primero privados de libertad en la Prisión Provincial El Típico;
- el sobreseimiento del proceso penal contra los ocho procesados, instruido en represalia por el ejercicio de derechos fundamentales; y
- la garantía de que cualquier actuación judicial se realice de forma pública, con acceso irrestricto a familiares, defensores y observadores independientes.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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