La Habana, Cuba — 01/07/2026. Leonardo Romero Negrín, activista y ex preso político, fue arrestado con violencia la noche del 1 de julio en el barrio Colón, municipio Centro Habana, mientras participaba en una protesta pacífica contra los prolongados apagones que afectan a la población cubana.
Romero Negrín fue trasladado a la estación policial de Zanja, en la misma localidad donde ocurrió la manifestación. Allí las autoridades pretenden procesarlo por el presunto delito de desorden público, una figura penal utilizada de forma recurrente por el régimen cubano para criminalizar la protesta pacífica y castigar el ejercicio de derechos fundamentales, en abierta contradicción con los estándares internacionales de derechos humanos. Sus familiares permanecen sin información precisa sobre su situación jurídica y sobre su estado de salud.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo, que constituye una violación directa de la libertad de expresión, del derecho a la protesta pacífica y de las garantías mínimas que deben proteger a toda persona detenida.
Hechos documentados
El OCLE verificó que Leonardo Romero Negrín fue detenido el 1 de julio de 2026, cerca de las 11:00 p.m., en las inmediaciones del barrio Colón, municipio Centro Habana. La detención se produjo con violencia durante las protestas nocturnas registradas en la capital. Posteriormente, fue trasladado en un convoy hacia la estación policial de Zanja, donde la oficial de carpeta confirmó que la acusación en su contra es por desorden público.
Lisbeth Moya González —activista cubana residente en el exterior y con conocimiento directo de la situación— y varias organizaciones de derechos humano denunciaron que Romero fue detenido mientras ejercía su derecho a la protesta pacífica durante el cacerolazo, motivado por los prolongados apagones y por la crisis socioeconómica que deteriora las condiciones de vida en Cuba. Según la fuente primaria, las autoridades informaron inicialmente a los familiares que recibirían información a las 8:30 a.m.; sin embargo, a esa hora el expediente no aparecía en la estación. Una actualización posterior indicó que las autoridades analizaban el caso y comunicarían novedades a las 2:00 p.m. Hasta el momento de publicar esta alerta los familiares no habían recibido información sobre la situación jurídica de Romero ni sobre su estado de salud.
La detención violenta de una persona por participar en una protesta pacífica —y bajo la amenaza de un encausamiento penal por desorden público— constituye un acto represivo dirigido a sofocar el descontento social, impedir la expresión pública del desacuerdo y castigar a quienes exigen condiciones de vida dignas. Con este tipo de actuaciones, el Estado cubano convierte en delito el ejercicio de derechos que el derecho internacional de los derechos humanos reconoce como inalienables.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro, seguido de la contrastación y verificación de la información, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Detención arbitraria: Leonardo Romero Negrín fue privado de libertad la noche del 1 de julio sin orden judicial documentada, durante una protesta pacífica, en una operación policial que lo aisló e impidió de forma inmediata su participación en la expresión ciudadana colectiva.
Agresiones físicas: El operativo de detención se ejecutó con violencia deliberada contra la persona de Romero Negrín, hecho verificado por el OCLE y corroborado de forma independiente por varias fuentes.
Uso abusivo del poder estatal: Las autoridades instrumentalizan el tipo penal de desorden público para procesar a Romero Negrín por su participación en el cacerolazo, convirtiendo el sistema de justicia penal en mecanismo de represalia contra el ejercicio legítimo de la protesta como forma de expresión ciudadana.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: El Estado cubano reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; lo violó al detener a Leonardo Romero Negrín como represalia directa por participar en un cacerolazo ciudadano como forma de expresión de su desacuerdo ante la crisis.
Artículo 56: Reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos; el Estado cubano lo violó al reprimir con fuerza la manifestación nocturna en la que participaba Romero Negrín, disolviendo con violencia un acto de expresión colectiva legítima.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: Consagra el derecho de todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo no ser molestado a causa de sus opiniones; el Estado cubano lo violó al arrestar a Romero Negrín en represalia por expresar su inconformidad de forma pública y colectiva.
Artículo 20: Reconoce el derecho de toda persona a la libertad de reunión y asociación pacíficas; el Estado cubano lo violó al reprimir con violencia el cacerolazo nocturno como expresión colectiva de la ciudadanía.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: Garantiza la libertad de expresión, comprendiendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier procedimiento; el Estado cubano lo violó al criminalizar el acto de protesta de Romero Negrín mediante la acusación de desorden público.
Artículo 21: Reconoce el derecho de reunión pacífica y establece que su ejercicio solo puede restringirse mediante causas necesarias y proporcionales en una sociedad democrática; el Estado cubano lo violó al dispersar con violencia y proceder a la detención de manifestantes que ejercían ese derecho de forma legítima.
La detención violenta de Leonardo Romero Negrín por su participación en una manifestación pacífica, seguida de su reclusión en una estación policial y de la amenaza de procesamiento penal por ejercer la protesta, constituye una violación directa de las garantías que el propio ordenamiento constitucional cubano y el derecho internacional de los derechos humanos reconocen a toda persona. La conducta del Estado cubano en este caso, al emplear la fuerza física y el andamiaje penal para castigar la expresión ciudadana, es incompatible con sus obligaciones internacionales en materia de libertad de expresión y manifestación pacífica.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:
- la liberación inmediata e incondicional de Leonardo Romero Negrín;
- la cesación de todos los procedimientos penales iniciados en su contra por hechos derivados del ejercicio de su derecho a la protesta pacífica;
- la entrega inmediata de información a sus familiares sobre su estado de salud y situación jurídica;
- la garantía de acceso a asistencia letrada de su elección; y la abstención de cualquier represalia adicional por su activismo o su participación en las manifestaciones del 1 de julio de 2026.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, ab los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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