La Habana, Cuba — 10/06/2026. El régimen cubano desplegó vigilancia policial contra periodistas en La Habana el 8 de junio: Camila Acosta y Anay Remón García, reporteras de CubaNet, y Yoani Sánchez y Reinaldo Escobar, directora y periodista de 14ymedio, respectivamente. Acosta permaneció bajo vigilancia policial frente a su domicilio sin recibir explicación alguna. Sánchez y su esposo reportaron un operativo de la Seguridad del Estado para impedirles salir de su vivienda durante horas de la mañana.

En el mismo contexto represivo, Remón García recibió una citación de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) para una diligencia que no llegó a realizarse porque el agente responsable no se presentó. 

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente estos hechos represivos que constituyen una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

Hechos documentados

El 8 de junio, agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y de la Seguridad del Estado desplegaron operativos de vigilancia intimidatoria simultáneos contra al menos cuatro periodistas en La Habana.

La periodista de CubaNet Camila Acosta denunció en su cuenta de Facebook ese mismo día que permanecía bajo vigilancia policial frente a su vivienda. En su publicación declaró: "Hoy permanezco con vigilancia policial. Desconozco el motivo, pero tampoco es que el régimen lo necesite para violar nuestros derechos”. Acosta compartió un video en el que se observa al represor junto a una moto apostado en las cercanías de su casa. La periodista no recibió explicación oficial sobre el fundamento del operativo, como ha ocurrido en los meses previos en los que ha sido víctima de un patrón de vigilancia, cercos alrededor de su domicilio y limitaciones a su libertad de movimiento.

La también periodista de CubaNet Anay Remón García informó a ese medio que la PNR la citó el 8 de junio para una diligencia que no se realizó porque el oficial responsable no se presentó. La explicación recibida por la periodista fue que al agente se le había ponchado la motocicleta. La comparecencia quedó sin efectuarse.

Yoani Sánchez, directora de 14ymedio, denunció en su cuenta de Facebook el mismo día que agentes de la Seguridad del Estado desplegaron un operativo en los alrededores de su vivienda y la de su esposo Reinaldo Escobar con el propósito de impedirle salir. Sánchez declaró: "Para colmo tengo un operativo policial para impedirme salir de casa. Lo detecté cuando regresaba de la calle... porque parece que a los inquietos muchachos de la Seguridad del Estado les gusta dormir la mañana, pero yo soy una madrugadora crónica. #LlegaronTarde”. 

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)

Según la investigación realizada por el OCLE, estos hechos clasifican como violaciones correspondientes a la libertad de prensa bajo los indicadores:

Camila Acosta

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: La vigilancia policial sostenida frente a su domicilio, sin orden judicial ni justificación legal comunicada, constituye una forma documentada de hostigamiento intimidatorio con finalidad de coacción. El hecho se inscribe en un patrón de cerco domiciliario y restricción de movimiento sistemático contra la reportera.

Anay Remón García

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: La citación policial emitida por la PNR, aunque no se concretó en una comparecencia efectiva, constituye en sí misma un acto de presión institucional de naturaleza intimidatoria. Las citaciones policiales dirigidas a periodistas generan un efecto coercitivo independientemente de si la diligencia se realiza, al colocar a la víctima en situación de incertidumbre y sujeción frente al aparato estatal.

Yoani Sánchez y Reinaldo Escobar

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: El operativo de la Seguridad del Estado desplegado en los alrededores de su vivienda con el propósito explícito de impedirles salir constituye vigilancia intimidatoria y restricción de movimiento ejecutada sin orden judicial. Cualquier acción del Estado dirigida a obstaculizar la movilidad o actividad de ambos en su condición de periodistas se clasifica como violación a la libertad de prensa.

La vigilancia policial contra periodistas forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 48: Garantiza la inviolabilidad del domicilio. La vigilancia policial contra periodistas y el cerco en los alrededores de sus viviendas, con propósito de control e intimidación, contraviene el espíritu de esta protección constitucional.

Artículo 56: Reconoce el derecho a la libertad personal y la seguridad individual. La vigilancia policial sostenida sin fundamento legal comunicado ni orden judicial afecta la libertad de movimiento y la seguridad personal de las cuatro víctimas.

Artículo 54: Garantiza la libertad de expresión y de prensa. Los operativos de vigilancia e intimidación tienen por efecto directo disuadir y obstaculizar el ejercicio periodístico de las personas afectadas.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12: Prohíbe toda injerencia arbitraria en la vida privada, el domicilio o la correspondencia de las personas. Los cercos domiciliarios y operativos de vigilancia ejecutados sin base legal constituyen una interferencia arbitraria contra las cuatro periodistas.

Artículo 13: Reconoce el derecho de toda persona a circular libremente. Los operativos desplegados con el propósito documentado de impedir la salida del domicilio vulneran directamente este derecho, en particular en el caso de Yoani Sánchez.

Artículo 19: Protege la libertad de opinión, expresión e información. Las acciones de hostigamiento y control documentadas tienen un efecto inhibidor directo sobre el ejercicio de estas libertades por parte de periodistas independientes.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9: Garantiza el derecho a la libertad y la seguridad personal, y prohíbe la detención o restricción arbitraria de la libertad. La vigilancia policial con efecto de confinamiento, ejecutada sin mandato judicial ni justificación legal, constituye una restricción arbitraria de facto de la libertad de movimiento.

Artículo 12: Reconoce el derecho a circular libremente y a elegir libremente su residencia. El operativo desplegado contra Sánchez con el propósito de impedirle salir de su domicilio vulnera directamente esta disposición.

Artículo 19: Protege la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones. Las acciones de vigilancia e intimidación sistemáticas dirigidas contra periodistas independientes constituyen una restricción incompatible con los estándares del párrafo 3 de este artículo, que exige que toda limitación sea necesaria, proporcional y establecida por ley.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano 

- el cese inmediato de la vigilancia policial contra periodistas, cerco domiciliario e intimidación dirigidos contra periodistas independientes; 

- el respeto irrestricto a la libertad de movimiento de Camila Acosta, Anay Remón García, Yoani Sánchez y Reinaldo Escobar; y 

- la garantía de que ningún periodista será sometido a presiones, citaciones o restricciones en razón de su labor informativa.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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