Miami, Florida — 06/06/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo que se registra el día 2 de junio, fecha de la denuncia, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa contra un periodista cubano.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Mario J. Pentón, periodista independiente cubano radicado en Miami, fue objeto de una campaña sistemática de hostigamiento, descrédito, suplantación de identidad digital, difamación a través de medios oficiales del Estado cubano y amenazas directas de violencia física, como represalia por su labor periodística de investigación e información sobre Cuba.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, de acuerdo con la denuncia realizada públicamente por el propio Mario J. Pentón a través de sus redes sociales el 2 de junio:
El periodista reportó que, en las veinticuatro horas previas a su denuncia pública, agentes de la Seguridad del Estado cubana ejecutaron un conjunto articulado de acciones destinadas a dañar su reputación profesional y silenciar su trabajo. En primer lugar, se creó y distribuyó en redes sociales un chat falso que lo presentaba como una persona indiferente a la suerte de los niños cubanos y motivada exclusivamente por intereses económicos. El objetivo declarado de esta acción, según la propia valoración del periodista, fue deteriorar su credibilidad ante su audiencia.
En segundo lugar, el medio digital Cubadebate perteneciente al aparto partidista cubano le dedicó un reportaje de carácter estigmatizante. Simultáneamente, la Seguridad del Estado distribuyó material audiovisual —descrito por el periodista como dibujos animados de contenido ofensivo— en el que Pentón y otros colegas periodistas son presentados como empleados del senador estadounidense Marco Rubio, en un intento de desprestigiarlos mediante la atribución de subordinación política extranjera.
En tercer lugar, el periodista recibió amenazas directas de violencia física a través de teléfonos con código de marcación cubano y de Estados Unidos, con mensajes explícitos como "Te voy a golpear si te agarro", "tú nos tienes miedo" y "eres un cobarde". Pentón también reportó intentos de compra o cooptación de su trabajo, tanto por medios sutiles como directos.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo los indicadores:
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
Las acciones documentadas configuran de manera concurrente: amenazas directas e indirectas, verbales y escritas en el entorno digital, proferidas desde teléfonos con código cubano y estadounidense con contenido explícito de violencia física; discurso estigmatizante proveniente de medios oficiales del Estado cubano, particularmente a través de Cuba Debacle y del material audiovisual de propaganda distribuido por la Seguridad del Estado; e insultos y humillación pública mediante la fabricación y circulación de un chat falso diseñado para destruir la imagen del periodista ante su audiencia.
Restricciones en el espacio digital
La creación y distribución de un chat falso con el nombre e imagen del periodista, así como la circulación de material audiovisual manipulado en el entorno digital, configuran una operación de suplantación de identidad y manipulación de plataformas digitales con el propósito de silenciar y desacreditar su trabajo periodístico.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce el derecho de toda persona a comunicar o publicar libremente información veraz. Las amenazas, la campaña de descrédito y el material difamatorio orquestado por la Seguridad del Estado constituyen una represalia directa contra el ejercicio de este derecho, con el fin expreso de silenciarlo.
Artículo 55: garantiza la libertad de prensa. La producción y distribución de contenido fabricado destinado a destruir la credibilidad del periodista Pentón, por parte de actores estatales y paraestatales, viola esta garantía al convertir el ejercicio periodístico en objeto de represalia institucional.
Artículo 48: establece el derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones. La distribución de un chat falso atribuido al periodista implica la manipulación de su identidad comunicacional en el espacio digital, vulnerando la integridad de sus comunicaciones.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12: nadie será objeto de ataques a su honra o a su reputación. La creación de contenido falso, la difusión de material estigmatizante por medios estatales y la producción de propaganda animada que caricaturiza al periodista como agente extranjero constituyen ataques deliberados a su honor y reputación, ejecutados por o en coordinación con agentes del Estado cubano.
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, incluida la libertad de difundir información e ideas por cualquier medio. Las acciones documentadas tienen como finalidad explícita impedir que Pentón ejerza este derecho mediante el miedo, la coacción y la destrucción de su credibilidad.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 17: prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y los ataques ilegales a la honra y reputación. La operación de manipulación de identidad digital y la campaña de difamación coordinada por actores estatales configuran una violación directa de esta disposición.
Artículo 19: garantiza la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información de toda índole. Las restricciones impuestas mediante hostigamiento, amenazas y operaciones de descrédito no responden a ninguno de los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el párrafo 3 del mismo artículo, que establece que cualquier restricción a este derecho debe estar prevista en la ley y ser necesaria para la protección de derechos de terceros o la seguridad nacional, condiciones que no concurren en este caso.
Las acciones documentadas contra Mario J. Pentón evidencian el uso deliberado y coordinado de herramientas de inteligencia, propaganda estatal y coerción para suprimir el trabajo de un periodista que investiga y denuncia la corrupción del régimen cubano. La operación combinó medios digitales de suplantación de identidad, instrumentos mediáticos oficiales y amenazas de violencia física, constituyendo una intervención represiva de carácter múltiple y transnacional.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de todas las acciones de hostigamiento, descrédito, amenaza y manipulación digital dirigidas contra el periodista Mario J. Pentón y cualquier otro profesional de la prensa independiente que desarrolle su labor informativa desde Cuba o desde la diáspora.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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