La Habana, Cuba — 06/06/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 2 de junio en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y prensa en Cuba. De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Wendolín Campuzano Almaguer, ciudadana cubana residente en Cuba e hija del periodista deportivo Armando Campuzano —radicado en Canadá—, fue objeto de una condena firme a dos años de privación de libertad, que cumplirá en la prisión de mujeres de El Guatao, en La Habana, como represalia directa del Estado cubano por las denuncias públicas que su padre ejerce desde el exilio contra el gobierno cubano, incluyendo la publicación del libro Cuba, el titán del Caribe.

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El 2 de junio, el periodista deportivo Armando Campuzano, residente en Canadá, recibió una llamada breve de su hija Wendolín Campuzano Almaguer desde Cuba, en la que le confirmó que había quedado firme la sentencia dictada en el juicio celebrado el 15 de abril de 2026. La condena impuesta fue de dos años de privación de libertad, que deberá cumplir en la prisión de mujeres de El Guatao, en La Habana. Campuzano documentó y denunció públicamente este hecho mediante un video publicado en su cuenta de Facebook el mismo día de recibir la notificación de su hija.

Según relató el propio Campuzano en dicho video, el juicio tuvo lugar el pasado abril y, contrariamente al procedimiento habitual, la sentencia no fue dictada al concluir la audiencia sino diferida por quince días. Transcurrido ese plazo, el 30 de abril, tampoco se emitió resolución. La sentencia definitiva se dictó el 2 de junio, tras más de mes y medio de demora injustificada desde la celebración del juicio. 

Campuzano caracterizó el proceso como un juicio amañado y calificó la condena como una sentencia falsa, señalando que constituyó una represalia directa por sus denuncias públicas desde Canadá contra el gobierno cubano y por la publicación de su libro Cuba, el titán del Caribe, el cual —según sus propias palabras— documenta y desmonta las falacias del sistema político cubano en más de seis décadas. 

Campuzano indicó también que, previo a la publicación del libro, consultó a su hija, quien respondió: "Métele papi, yo no tengo miedo". Las últimas palabras que Wendolín le transmitió antes de cortar la llamada, según relató su padre, fueron: "Me voy a plantar".

Campuzano precisó asimismo que, con anterioridad al juicio, Wendolín había expresado públicamente su preocupación porque el proceso podría derivar incluso en la pérdida de la custodia de sus hijos. La alerta sobre esos antecedentes fue también documentada y difundida por Armando Campuzano en el video, siendo amplificada por medios de prensa y personas cercanas.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Víctima principal: Wendolín Campuzano Almaguer

Reclusión. La condena firme a dos años de privación de libertad en un centro penitenciario, dictada por un tribunal cubano en ausencia de garantías procesales mínimas —con una demora de más de seis semanas entre la celebración del juicio y la emisión de la sentencia, sin justificación comunicada—, se corresponde con el subindicador de privación de libertad en un centro penitenciario como condena firme.

Uso abusivo del poder estatal. El Estado cubano instrumentalizó el aparato judicial para aperturar y sostener un proceso penal contra una ciudadana cuyo único vínculo con la actividad de denuncia documentada es su condición de hija de un periodista en el exilio. Se corresponde con los subindicadores de apertura de procesos penales y aplicación de un marco jurídico contrario a estándares internacionales de libertad de expresión y prensa.

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas. La amenaza previa al juicio de retirar la custodia de sus hijos, así como la incertidumbre deliberadamente prolongada mediante la demora injustificada en la emisión de la sentencia, configuran una forma de coacción psicológica sostenida. Se corresponde con los subindicadores de amenazas directas o indirectas y cerco social y acoso al entorno de la víctima.

Víctima vinculada: Armando Campuzano

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas. La condena de su hija como represalia directa por su actividad de denuncia y publicación desde el exilio constituye una forma de presión psicológica mediante terceros, enmarcada en el patrón de represión vicaria documentado por el ICLEP: el Estado cubano ataca a familiares de personas en el exilio con el propósito de silenciarlas o neutralizar su actividad de denuncia. Se corresponde con el subindicador de cerco social y acoso al entorno de la víctima.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 47: reconoce el derecho a la libertad y seguridad personales, y establece que nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y con las formalidades que establece la ley. La condena impuesta a Wendolín Campuzano Almaguer, dictada mediante un proceso sin garantías procesales verificables y con una demora injustificada de más de seis semanas en la emisión de la sentencia, vulnera el contenido esencial de esta disposición.

Artículo 48: establece que toda persona tiene derecho a que se le presuma inocente y a recibir la protección de las leyes. La instrumentalización del proceso judicial como mecanismo de represalia contra un familiar de periodista en el exilio contradice directamente este principio.

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La condena impuesta como represalia por las publicaciones y denuncias de su padre desde el exilio implica que la pertenencia a la familia de quien ejerce la libertad de expresión se convierte, de facto, en causa de persecución penal.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. El proceso penal contra Wendolín Campuzano Almaguer, orientado a castigar los vínculos familiares con un periodista crítico en el exilio, y la condena dictada al margen de garantías procesales mínimas, constituye una forma de privación de libertad arbitraria en los términos de este artículo.

Artículo 11: reconoce el derecho de toda persona acusada de un acto delictivo a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. La opacidad del proceso, la dilación injustificada en la sentencia y la ausencia de transparencia procesal informada contradicen esta disposición.

Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y de expresión. Su aplicación en este caso opera por extensión: la condena impuesta a un familiar directo de quien ejerce este derecho desde el exilio constituye una forma de represalia que afecta indirectamente el ejercicio de la libertad de expresión de Armando Campuzano, al exponer a sus familiares en Cuba a consecuencias penales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9: reconoce el derecho a la libertad y seguridad personales, y establece que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Toda persona detenida debe ser informada de los cargos que se le imputan y ser llevada sin demora ante un juez. La prolongación injustificada del período entre el juicio y la sentencia, sin notificación de causas, vulnera estas garantías.

Artículo 14: establece el derecho de toda persona a ser juzgada públicamente y con las debidas garantías, incluida la presunción de inocencia y el acceso a un proceso con todas las formalidades del debido proceso. La conducción del juicio del 15 de abril de 2026 sin emisión de sentencia en la audiencia, seguida de una prolongada demora sin justificación conocida, no es compatible con los estándares de este artículo.

Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Cualquier restricción a este derecho debe estar prevista en la ley y ser necesaria y proporcional. La persecución penal de un familiar directo de quien ejerce este derecho constituye una restricción indirecta incompatible con el Pacto.

El uso del sistema de justicia penal para castigar a familiares de personas que ejercen la libertad de expresión y prensa desde el exilio configura lo que en el derecho internacional de los derechos humanos se documenta como represión vicaria: una práctica sistemática de presión sobre el entorno cercano de disidentes, periodistas y activistas con el propósito de silenciarlos o intimidarlos. Esta modalidad ha sido documentada en informes de la Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de Naciones Unidas, así como por organizaciones como ARTICLE 19, CPJ y RSF, como una forma de hostilidad indirecta pero deliberada contra la libertad de expresión y de prensa.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano 

- la liberación inmediata e incondicional de Wendolín Campuzano Almaguer, cuya condena responde a motivaciones represivas y no a fundamento jurídico legítimo alguno,

- el cese de instrumentalizar el sistema judicial para presionar, silenciar o intimidar a periodistas, activistas y creadores en el exilio mediante la persecución de sus familiares en Cuba.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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