Camagüey, Cuba — 22/06/2026. Autoridades de la Prisión Provincial de Camagüey, Kilo 8, prohibieron la asistencia religiosa al preso político Ediolvis Marín Mora el domingo 7 de junio, según él mismo denunció vía telefónica. La prohibición de asistencia religiosa al preso político Ediolvis Marín Mora fue ejecutada de manera directa por el mayor Diony Torné Báez, quien también ordenó que el preso político Dixan Gaínza Moré fuera excluido del traslado hacia el sacerdote que ese día visitaba el penal.

La medida no fue aislada: el argumento esgrimido por el oficial fue que los reclusos "no les iban a permitir la asistencia religiosa porque se ponen a estar haciendo denuncias", lo que convierte la restricción religiosa en un castigo explícito por el ejercicio de la denuncia. Marín Mora ha solicitado asistencia religiosa de manera continua durante su reclusión y las autoridades del penal tampoco le han permitido tener consigo una Biblia.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

De acuerdo con la denuncia del medio CubaNet, el domingo 7 de junio, al presentarse un sacerdote en la Prisión Provincial de Camagüey, Kilo 8, para oficiar asistencia religiosa a los reclusos, el mayor Diony Torné Báez ordenó expresamente que ni Ediolvis Marín Mora ni Dixan Gaínza Moré fueran conducidos ante el religioso. La justificación que el oficial ofreció verbalmente fue que no se les permitiría la asistencia religiosa "porque se ponen a estar haciendo denuncias".

Según denunció el propio Marín Mora en llamada telefónica el 8 de junio, las autoridades del penal le han negado sistemáticamente el acceso a la asistencia religiosa desde su llegada a Kilo 8, sin que ninguna solicitud haya prosperado. Tampoco le han permitido poseer una Biblia.

En febrero pasado, como consecuencia de exigir ese mismo derecho, Marín Mora y el activista Jorge Luis Caballero fueron desnudados, esposados, requisados y encerrados durante horas en un cubículo del área de cadena perpetua. Ese hecho constituye un antecedente de represalia física por el ejercicio de la denuncia registrado anteriormente por el OCLE.

Ediolvis Marín Mora, de 39 años, natural del reparto La Gloria, en Nuevitas, Camagüey, cumple condena de 13 años de privación de libertad por los delitos de sabotaje y sedición, tras un juicio celebrado los días 16 y 17 de enero de 2024 en el Tribunal Provincial Popular de Camagüey. Fue apresado el 6 de septiembre de 2022 tras un allanamiento de su domicilio, como consecuencia de su participación en las protestas pacíficas del 18 y 19 de agosto de 2022 en Nuevitas, motivadas por los prolongados cortes de electricidad. Permaneció 31 días en los calabozos de la Seguridad del Estado en el reparto Garrido, luego más de dos años y tres meses en la prisión Cerámica Roja en espera de juicio, y el 7 de enero de 2025 fue trasladado a la Prisión Provincial Kilo 8. Figura en la base de datos de la ONG Prisoners Defenders.

Dixan Gaínza Moré, también camagüeyano, es manifestante del 11J, condenado a cinco años de privación de libertad por los delitos de desórdenes públicos, desobediencia y desacato.

La prohibición documentada no responde a ninguna prescripción legal vigente que autorice restringir la asistencia religiosa como medida punitiva en centros penitenciarios cubanos. El propio oficial responsable vinculó explícitamente la restricción a las denuncias realizadas por los reclusos, lo que revela que la medida tiene carácter de represalia por el ejercicio del derecho a comunicar y denunciar, no de medida de seguridad penitenciaria. La negativa sostenida a permitir asistencia religiosa y la prohibición de poseer material de lectura religioso configuran un patrón de restricción deliberada de derechos penitenciarios, ejecutado mediante el andamiaje institucional del sistema carcelario cubano como instrumento de presión para silenciar la voz de los reclusos.

Este caso constituye una violación a la libertad de expresión porque afecta a dos ciudadanos privados de libertad cuya única condición es la de presos políticos. La restricción de la asistencia religiosa opera aquí como castigo explícito por ejercer el derecho a denunciar, función que el Estado cubano penaliza incluso dentro del contexto penitenciario. Cuando la autoridad penal condiciona el acceso a derechos reconocidos —como la práctica religiosa— al silencio del recluso, convierte la expresión en moneda de intercambio coercitivo, lo que constituye una restricción directa al derecho a la libertad de expresión.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Uso abusivo del poder estatal — Las autoridades de la Prisión Provincial Kilo 8 instrumentalizaron el sistema penitenciario bajo su control para restringir la asistencia religiosa de Marín Mora y Gaínza Moré como represalia directa por sus denuncias. La violación se ejecuta a través de la estructura penitenciaria sin fundamento legal, lo que configura el uso abusivo de su monopolio de poder sobre personas privadas de libertad bajo su custodia. La negativa reiterada a permitir asistencia religiosa y la prohibición de material de lectura religioso se enmarcan en las violaciones de derechos penitenciarios.

Víctimas:

Ediolvis Marín Mora: preso político — uso abusivo del poder estatal, ataques y amenazas psicológicas, reclusión.

Dixan Gaínza Moré: preso político — uso abusivo del poder estatal, ataques y amenazas psicológicas, reclusión.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Las autoridades del penal restringieron el acceso a la práctica religiosa como castigo directo por el ejercicio de la denuncia, lo que vulnera el derecho a expresar convicciones y a no ser molestado por ellas.

Artículo 57: Reconoce el derecho a profesar creencias religiosas y practicar la religión de preferencia. La orden explícita de Torné Báez impidió a Marín Mora y Gaínza Moré acceder a la asistencia del sacerdote presente en el penal, negando materialmente este derecho.

Artículo 60: Establece que el Estado garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas para su tratamiento en establecimientos penitenciarios. La conducta documentada contradice directamente este mandato.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluida la libertad de manifestar su religión individual y colectivamente, tanto en público como en privado. La prohibición de la asistencia religiosa y del acceso a material de lectura religioso constituye una restricción directa de este derecho.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones. El oficial justificó la restricción religiosa precisamente por las denuncias realizadas por los reclusos, lo que equivale a sancionar el ejercicio de la expresión.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 18: Garantiza la libertad de manifestar la religión o las creencias y prohíbe expresamente las medidas coercitivas que menoscaben esa libertad. La orden del mayor Torné Báez constituye una medida coercitiva aplicada como represalia, sin fundamento legal, contra personas bajo custodia total del Estado.

Artículo 19: Prohíbe que las personas sean molestadas a causa de sus opiniones y garantiza el derecho a la libertad de expresión. Condicionar el acceso a derechos penitenciarios al silencio del recluso viola directamente este artículo.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en su Regla 65, establecen que los reclusos deben poder satisfacer las necesidades de su vida religiosa, espiritual o moral. La negativa documentada y sostenida a permitir la asistencia religiosa y el acceso a una Biblia contraviene este estándar internacional.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano

el cese inmediato de la restricción de la asistencia religiosa a Ediolvis Marín Mora y Dixan Gaínza Moré en la Prisión Provincial de Camagüey, Kilo 8;

  • el levantamiento de la prohibición de poseer material de lectura religioso;
  • el cese de toda represalia contra presos políticos por el ejercicio de su derecho a denunciar; y
  • el inicio de una investigación formal sobre la conducta del mayor Diony Torné Báez.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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