Colón, Matanzas, Cuba — 26/06/2026. Guardias penitenciarios de la cárcel de Agüica golpearon el 19 de junio a presos del colectivo siete tras una protesta por falta de suministro de agua, y los mandos del penal confinaron al expreso político José Antonio Pompa López en una celda de castigo con la intención de abrirle una nueva causa penal acusándolo de haber sido el cabecilla del motín.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según la denuncia pública realizada por Suarmi Hernández Vilar —esposa del expreso político José Antonio Pompa López—, registrada por Martí Noticias, el viernes 19 de junio en la noche los reclusos del colectivo siete de la cárcel de Agüica, en el municipio de Colón, provincia de Matanzas, iniciaron una protesta por la ausencia de suministro de agua. Según la misma fuente, que recibió la información por vía telefónica de otro preso político interno en el penal, los guardias carcelarios respondieron inicialmente informando a los reclusos que el agua no llegaría hasta el día siguiente. Esta decisión intensificó la desobediencia colectiva: los presos se manifestaron mediante gritos y golpes en las rejas.

Ante la protesta, los guardias carcelarios irrumpieron en el pabellón y golpearon a todos los reclusos presentes. Según la misma fuente, los mandos del penal identificaron a José Antonio Pompa López como supuesto cabecilla del hecho y lo trasladaron al Vivac —celda de castigo—, donde permanece recluido en ropa interior desde el sábado. Hernández Vilar advirtió públicamente que las autoridades penitenciarias tienen la intención de fabricar una nueva causa penal contra Pompa López con base en su supuesta participación como instigador de la protesta.

José Antonio Pompa López cumple actualmente una condena de ocho años de privación de libertad por el delito de propaganda contra el orden constitucional.

La protesta intracarcelaria en demanda de agua constituye una forma de expresión colectiva de una demanda legítima ante las autoridades penitenciarias. La respuesta de los guardias mediante el uso de la fuerza física contra los reclusos, la reclusión en celda de castigo en condiciones degradantes y la amenaza de fabricación de una nueva causa penal dirigida específicamente contra un preso político reprimen el ejercicio del derecho a la expresión y a la manifestación, incluso en el contexto de privación de libertad. El hecho de convertirlo en cabecilla de la protesta, constituye además un mecanismo de criminalización y represión extendida por su condición de preso político.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Víctima: José Antonio Pompa López

Agresiones físicas — Los guardias penitenciarios golpearon directamente a Pompa López junto con los demás reclusos durante la represión de la protesta. Se trata de un acto de violencia física deliberada ejercida bajo custodia total del Estado, constitutivo de trato cruel, inhumano o degradante.

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas — La amenaza explícita de fabricar una nueva causa penal contra Pompa López, presentado como supuesto cabecilla del motín, constituye una acción de coacción psicológica destinada a castigar su participación en la protesta e intimidar cualquier expresión de demanda colectiva futura.

Uso abusivo del poder estatal — El traslado de José Antonio Pompa López a la celda de castigo y su confinamiento en ropa interior constituyen violaciones a derechos penitenciarios dentro del sistema carcelario.

Víctimas: los demás reclusos del colectivo siete de la cárcel de Agüica (identidades no confirmadas)

Agresiones físicas — Los mandos penitenciarios desplegaron fuerza física contra todos los reclusos presentes en el colectivo siete al reprimir la protesta por falta de agua. Constituye uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza contra personas bajo custodia del Estado.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46: Garantiza a todas las personas el derecho a la integridad física y moral. Los golpes propinados por los guardias penitenciarios y el confinamiento de Pompa López en condiciones degradantes vulneran directamente este derecho.

Artículo 51: Prohíbe de forma expresa someter a las personas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La reclusión de Pompa López en el Vivac en ropa interior constituye precisamente la clase de trato que esta disposición proscribe.

Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La represión de una protesta colectiva que demanda condiciones básicas de vida, y la posterior criminalización individual de uno de sus participantes, contravienen este reconocimiento constitucional.

Artículo 56: Reconoce el derecho de reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos. La protesta de los reclusos para demandar agua constituye el ejercicio elemental de este derecho, reprimido mediante fuerza física.

Artículo 60: Obliga al Estado a garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios. Las condiciones documentadas contravienen este mandato.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: Prohíbe someter a cualquier persona a torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El confinamiento en celda de castigo en ropa interior y los golpes bajo custodia encuadran directamente en esta prohibición.

Artículo 9: Establece que nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. La amenaza de apertura de una nueva causa penal contra Pompa López, motivada por su participación en una protesta por condiciones básicas de vida, reviste carácter de represalia arbitraria.

Artículo 19: Garantiza la libertad de opinión y de expresión. La represión de la protesta colectiva y la individualización de Pompa López como cabecilla para imputarle nuevos cargos constituyen actos orientados a suprimir la expresión de demandas legítimas.

Artículo 20: Reconoce el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. La respuesta violenta de los guardias ante una manifestación colectiva intracarcelaria vulnera este derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: Prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los golpes propinados a los reclusos y el confinamiento de Pompa López en condiciones de privación básica configuran conductas comprendidas en esta prohibición.

Artículo 9: Garantiza el derecho a la libertad y seguridad personales y prohíbe la detención o prisión arbitrarias. La proyectada apertura de una nueva causa penal contra Pompa López con base en su participación en una protesta legítima constituye el uso arbitrario del sistema penal.

Artículo 10: Establece que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Las condiciones de reclusión en el Vivac documentadas en este caso contravienen de manera directa esta obligación.

Artículo 19: Protege la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. La represalia penal contra Pompa López por su participación en la protesta viola este derecho.

Artículo 21: Reconoce el derecho de reunión pacífica, sujeto únicamente a restricciones necesarias y proporcionales. El uso de la fuerza física para disolver la protesta intracarcelaria excede cualquier límite de proporcionalidad admisible.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano 

- la liberación inmediata de José Antonio Pompa López de la celda de castigo, 

- el cese de toda amenaza de nuevos cargos penales derivados de su participación en la protesta del colectivo siete, 

- el acceso de su familia y de representación letrada a información verificable sobre su estado de salud y sus condiciones actuales de reclusión, y 

- la apertura de una investigación independiente sobre la conducta de los mandos penitenciarios de la cárcel de Agüica.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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