La Habana, Cuba — 05/07/2026. Rolando Fidel Pérez, activista religioso y creador de contenido conocido como "El Pregonero de Cristo"; Anna Sofía Benítez Silvente, creadora de contenido; y los hermanos Amanda Beatriz Andrés Navarro y Abel Alejandro Andrés Navarro, creadores de contenido e integrantes del proyecto audiovisual Fuera de la Caja, fueron citados por la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) el 1 de julio e interrogados y detenidos durante horas el 2 de julio en unidades policiales de La Habana.

Los interrogatorios coincidieron con la fecha en la que estaba prevista una recepción por el Día de la Independencia de Estados Unidos en la embajada de ese país en La Habana a la que habían sido invitados, lo que evidencia un operativo coordinado dirigido a impedir la asistencia de las víctimas.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Los hechos que se describen a continuación han sido denunciados directamente por cada víctima a través de sus propias redes sociales:

Según denunció Rolando Fidel Pérez, el 1 de julio le fue entregada una citación de la unidad de Alamar para presentarse al día siguiente a las 10:00 a.m., con menos de 24 horas de antelación, cuando la ley exige un mínimo de 72. Según su relato, los agentes le indicaron que el propósito de la citación era "una advertencia", sin que se le informara de delito alguno. El 2 de julio permaneció detenido cerca de 10 horas en dicha unidad; la finalidad fue clara, intimidarlo para que renuncie a sus denuncias y posicionamientos críticos hacia la dictadura e impedirla la asistencia a la recepción. El Pregonero de Cristo aclaró que en varias oportunidades preguntaron si estaban detenidos y les decían que no, pero no les permitía abandonar la unidad.

Anna Sofía Benítez Silvente, también denunció que el 1 de julio recibió una citación para la unidad de Alamar a las 10:00 a.m. del día siguiente. En su denuncia señaló que, a diferencia de citaciones anteriores recibidas por ella, en las que el motivo consignado era "entrevista", esta citación consignó como motivo "advertencia oficial", lo que documentó como un cambio en el patrón de notificaciones que recibe. 

El 2 de julio ingresó a la unidad a las 10:01 a.m.; permaneció sentada sin atención en el salón principal hasta aproximadamente las 2:00 p.m., cuando fue conducida a un interrogatorio con un hombre y una mujer, que se identificaron como Ernesto y Paula, centrado según su relato en el señalamiento de que sus publicaciones "incitan" y en la exigencia de que se calle o cambie su contenido. Tras el interrogatorio fue devuelta al salón principal, donde permaneció hasta las 8:00 p.m., momento en el que fue llamada a firmar, según su denuncia, una advertencia formal calificada como "trabajo profiláctico" que invocaba el Artículo 268 del Código Penal (Ley 151/2022), y se le exigió prestar declaración, en la que afirmó no haber incitado nunca a través de sus videos. Solicitó copia del documento firmado y le fue negada. 

De acuerdo con su relato, el funcionario que la atendió le advirtió que, de concretarse lo que consideraban incitación en sus videos, sería encarcelada. Fue liberada a las 9:00 p.m., tras casi 12 horas en la unidad, durante las cuales, según denunció, no se le permitió alimentarse adecuadamente a pesar de la anemia que padece. La creadora de contenido aseguro que el objetivo de mantenerlos tantas horas en las unidades era simplemente para impedirles asistir a la recepción.

Amanda Beatriz y Abel Alejandro Andrés Navarro, integrantes de Fuera de la Caja, recibieron una citación el 1 de julio para la unidad de 10 de Octubre, calle Aguilera, en un documento que, según su denuncia, consignaba erróneamente el 2 de junio como fecha del hecho y presentaba una impresión defectuosa que dificultaba su lectura. El 2 de julio, de acuerdo con el relato de Amanda Beatriz, ella fue conducida a un interrogatorio de aproximadamente una hora, presentado como "entrevista", centrado en un debate político sobre el bloqueo de EE.UU., en el que los agentes le señalaron que expresiones como "hasta cuándo" constituían incitación a delinquir, difamación y denigración de héroes nacionales.

Al terminar ese interrogatorio, fue conducida hacia el salón principal y, en el trayecto, vio a su hermano Abel Alejandro recluido en un espacio similar a un calabozo, sin que existiera cargo penal alguno en su contra ni explicación alguna para su presencia allí; según su propio relato, esto la impactó y no logró comprender el motivo, dado que habían sido citados bajo el pretexto de una simple entrevista y no había razón aparente para que su hermano estuviera confinado de ese modo. 

Abel denunció que en un momento posterior, los agentes intentaron trasladarlo a los calabozos junto a otros reclusos, medida que finalmente no se ejecutó, pero que interpretó como un intento de intimidarlo. Ambos hermanos denunciaron que el conjunto del procedimiento —incluida la exhibición de esta situación cruzada entre ambos— se prolongó deliberadamente por más horas de las necesarias, coincidiendo con el horario de la recepción diplomática a la que habían sido invitados.

Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano empleó la citación policial y la detención prolongada —sin orden judicial ni causa penal formalizada— como mecanismo para impedir el ejercicio del derecho a opinar, informar y disentir a través del contenido de las cuatro víctimas en redes sociales, y, de forma adicional, para bloquear su asistencia a la recepción de la Embajada de Estados Unidos, impidiéndoles sostener contacto directo con una sede diplomática. Al hacer coincidir deliberadamente la duración de las citaciones y detenciones con el horario del acto, el Estado cubano privó a las víctimas de un espacio de interlocución internacional, agravando el efecto silenciador de la medida.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión, bajo los siguientes indicadores, diferenciados por víctima:

Rolando Fidel Pérez "El Pregonero de Cristo"

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
Recibió una citación, para “una advertencia", con menos de 24 horas de antelación, cuando la ley exige 72, con el propósito declarado de amedrentarlo antes del interrogatorio en el que nuevamente fue amenazado y advertido por su contenido en redes sociales y posturas frente a la dictadura.

Detención arbitraria
Fue retenido cerca de 10 horas en la unidad policial de Alamar sin orden judicial ni proceso formal, dada por los propios agentes.

Anna Sofía Benítez Silvente

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
Fue citada para “una advertencia oficial”, interrogada y amenazada explícitamente con prisión si su contenido "se concretaba" en incitación, ademas le advirtieron que debía callarse o cambiar su contenido en redes sociales.

Detención arbitraria
Fue retenida cerca de 12 horas en la estación policial, desde las 10:01 a.m. hasta las 9:00 p.m., sin que mediara orden judicial.

Uso abusivo del poder estatal
Fue obligada a firmar un documento que invocaba el Artículo 268 del Código Penal y donde declaraba que su contenido no tenía como finalidad incitar, y se le negó la copia del documento que firmó.

Amanda Beatriz Andrés Navarro

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
Fue citada, interrogada y acusada sin fundamento de incitación a delinquir y difamación por emplear la expresión "hasta cuándo”. Como forma de presión psicológica condicionaron que viera a su hermano dentro de un calabozo.

Detención arbitraria
Fue retenida durante varias horas en la unidad de 10 de Octubre sin que mediara causa penal formal, en un proceso deliberadamente extendido.

Abel Alejandro Andrés Navarro

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas

Fue citado e interrogado y como forma de intimidación y presión psicológica intentaron llevarlo a los calabozos junto a otros presos comunes.

Detención arbitraria
Estuvo retenido en la unidad de 10 de Octubre durante horas, sin que existiera cargo penal alguno en su contra.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, vulnerada por la represalia estatal contra el contenido y las opiniones de las cuatro víctimas.

Artículo 95: consagra las garantías del proceso penal, incumplidas al no mediar autoridad judicial en las detenciones, al coaccionarse a Anna Sofía Benítez Silvente a declarar y al negársele copia del documento que se le obligó a firmar.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión, vulnerada por la persecución dirigida contra el contenido difundido por las víctimas.

Artículo 9: prohíbe la detención arbitraria, vulnerado por la privación de libertad de las cuatro víctimas sin orden judicial ni causa penal formalizada.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19: ampara la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, vulnerada por la exigencia estatal de modificar el contenido producido por las víctimas.

Artículo 9.1: protege contra la detención arbitraria y garantiza el derecho a ser informado de los motivos de la detención, vulnerado por la ausencia de orden judicial y por la negativa a entregar documentación a Anna Sofía Benítez Silvente.

La actuación del Estado cubano, al emplear citaciones irregulares y detenciones prolongadas sin control judicial para impedir que cuatro ciudadanos ejercieran su derecho a expresarse y asistieran a un acto diplomático, y al exigir mediante coacción legal la modificación del contenido difundido por una de las víctimas, configura una violación al derecho a la libertad de expresión, incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por Cuba y con las garantías reconocidas en su propio ordenamiento constitucional.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano 

- el cese inmediato de las citaciones y detenciones utilizadas como mecanismo de censura y represalia contra creadores de contenido y activistas, 

- la entrega a Anna Sofía Benítez Silvente de la copia del documento que fue obligada a firmar, y 

- el cese de toda persecución, amenazas y detenciones que impiden el contacto de la sociedad civil cubana con sedes diplomáticas y la comunidad internacional.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP
Web: https://iclep.org/
Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/ https://x.com/iclep
Email: observatorio@iclep.org