La Habana — 16/07/2026. El manifestante del 11J Edel Carrero fue citado por la Seguridad del Estado el 10 de julio para comparecer el día 13 en las oficinas de Villamarista, cuartel de la policía política, sin que se le informara el motivo de la citación. Dicha citación ocurrió apenas un día antes del quinto aniversario de las protestas populares de 2021 en las que participó, lo que se inscribe en un patrón de coacción y hostigamiento previo a la fecha.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

De acuerdo con el testimonio del manifestante del 11J en su canal de YouTube, el 10 de julio de 2026, aproximadamente a las 4:22 p.m., un oficial identificado como mayor del MININT entregó personalmente a Edel Carrero una citación de la Seguridad del Estado para comparecer el 13 de julio en las oficinas de Villamarista, sin explicar el motivo del requerimiento.

En un video posterior Carrero explicó que acudió a Villamarista en la fecha señala y fue interrogado durante aproximadamente media hora. Según su testimonio, los agentes le preguntaron por su situación laboral, su posición política, los motivos por los que publica videos en redes sociales —incluido el video en el que había denunciado la propia citación—, su amistad con el preso politico Javier Ernesto Martín Gutiérrez, conocido públicamente como "Spiderman", y sobre planes de viaje de su esposa. Le indicaron que "se mantuviera tranquilo" y que "no se buscara problemas”, lo que constituye una amenaza vedada.

Carrero declaró ante sus interrogadores que no se identifica con el Partido Comunista de Cuba ni con el sistema socialista, y que aspira a elecciones libres, democracia y pluripartidismo. La víctima manifestó que no fue agredida físicamente ni recibió amenazas explícitas durante el interrogatorio, aunque expresó sentir miedo por su situación. Tras el interrogatorio, Carrero regresó el mismo día a su domicilio. 

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el interrogatorio tuvo como objeto indagar, de forma explícita, sobre las opiniones políticas de la víctima y sobre el contenido que difunde en redes sociales, utilizando el aparato de seguridad del Estado como mecanismo de control y disuasión frente al ejercicio legítimo de esos derechos.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
La citación entregada sin motivo declarado constituyó, por sí misma, un acto de amenaza indirecta al someter a la víctima a una incertidumbre deliberada sobre las consecuencias de su comparecencia, y la advertencia de los agentes durante el interrogatorio de "mantenerse tranquilo" y "no buscarse problemas" configuró una amenaza velada dirigida a disuadir el ejercicio futuro de su libertad de expresión.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; esta garantía es contradicha cuando un ciudadano es interrogado explícitamente sobre sus opiniones políticas por agentes del Estado.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19. Reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión; el interrogatorio documentado vulnera este derecho al someter a la víctima a un cuestionamiento estatal directo sobre su pensamiento político y su actividad pública.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19. Establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones; el interrogatorio sobre la posición política de la víctima y sus publicaciones constituye precisamente esa forma de "molestia" estatal proscrita por el Pacto.

Lo documentado revela un acto deliberado del Estado cubano orientado a indagar, presionar y disuadir a un ciudadano por el ejercicio legítimo de su libertad de expresión, mediante un interrogatorio realizado en un entorno de reconocida intimidación institucional. Esta conducta, ejecutada por agentes estatales sin garantías de transparencia sobre su objeto, constituye una violación a los derechos fundamentales de la persona afectada y se inscribe en un patrón represivo dirigido a silenciar la disidencia pacífica en Cuba.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese de los interrogatorios extrajudiciales motivados por la opinión política o la actividad en redes sociales de los ciudadanos, y demanda garantías de que Edel Carrero no sufrirá represalias adicionales por las declaraciones vertidas durante el interrogatorio ni por la difusión pública de este caso.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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